REGNUM MARIAE

REGNUM MARIAE
COR JESU ADVENIAT REGNUM TUUM, ADVENIAT PER MARIAM! "La Inmaculada debe conquistar el mundo entero y cada individuo, así podrá llevar todo de nuevo a Dios. Es por esto que es tan importante reconocerla por quien Ella es y someternos por completo a Ella y a su reinado, el cual es todo bondad. Tenemos que ganar el universo y cada individuo ahora y en el futuro, hasta el fin de los tiempos, para la Inmaculada y a través de Ella para el Sagrado Corazón de Jesús. Por eso nuestro ideal debe ser: influenciar todo nuestro alrededor para ganar almas para la Inmaculada, para que Ella reine en todos los corazones que viven y los que vivirán en el futuro. Para esta misión debemos consagrarnos a la Inmaculada sin límites ni reservas." (San Maximiliano María Kolbe)

martes, 27 de diciembre de 2016

SAN JUAN APÓSTOL Y EVANGELISTA

Uno de sus discípulos, al que amaba Jesús, estaba recostado a la mesa en el seno de Jesús (Jn 13, 23).Este discípulo es San Juan Evangelista, que habla de sí mismo como de otra   persona   para   evitar   la   jactancia,   y   para   seguir   la   norma   de   otros escritores de las sagradas Escrituras. Pues también Moisés usa de este modo cuando habla de sí en sus libros, como de otro, diciendo: Habló el Señor a Moisés. Igualmente San Mateo: Vio a un hombre sentado en el mostrador de los impuestos, llamado Mateo. San Pablo dice: Conozco a un hombre.
San Juan dice tres cosas de sí mismo:
1º) El amor que le hacía descansar en Cristo, diciendo que  estaba recostado, esto es, descansando. Job dice en este sentido: Entonces en el Todopoderoso abundarás de delicias, y alzarás a Dios tu rostro  (Job 22, 26), y el profeta David: Me conduce a fuentes tranquilas (Sal 23, 2).
2º) El conocimiento de los secretos que el Señor le revelaba, especialmente para la redacción de su Evangelio. Por eso dice que estaba recostado en el seno de Jesús. El seno significa el secreto. Y en otro lugar dice: El Hijo Unigénito, que está en el seno del Padre, él mismo lo ha declarado (Jn 1, 13).
3º) El amor especial con que Cristo lo amaba. Por eso dice: a quien amaba Jesús; no ciertamente de manera exclusiva, sino que lo amó casi con preferencia a los demás.
Debe saberse que Juan fue más amado por Cristo por tres motivos:
1º) Por su pureza, pues fue elegido virgen por el Señor y permaneció siempre virgen. Por eso se lee en los Proverbios: Quien ama la pureza de corazón, por la gracia de sus labios tendrá por amigo al rey (22, 11).
2º) Por la sublimidad de su sabiduría, pues penetró los arcanos de la divinidad más profundamente que los demás, por lo cual es comparado al águila. Es acepto, al rey un ministro entendido, se lee en los Proverbios (14, 35). 
3º) Por el fervor ardiente de su amor a Cristo: Yo amo a los que me aman (Prov 8, 17).
(In Joan., XIII)
Santo Tomás de Aquino

viernes, 23 de diciembre de 2016

CONCIERTO ESCOLANÍA DE EL ESCORIAL VILLANCICOS 2016




CONCIERTO ESCOLANÍA DE EL ESCORIAL
NAVIDAD 2016



O EMMANUEL

O EmmanuelRex et legifer nosterexspectatio gentiumet Salvator earumveni ad salvandum nos Domine Deus noster.

Oh Emmanuel, rey y legislador nuestro, esperanza de las naciones y salvador de los pueblos: ven a salvarnos, Señor Dios nuestro.

LA FILIACIÓN DIVINA

LA FILIACIÓN DIVINA

Les dio poder de ser hechos hijos de Dios (Jn 1, 12).Los hombres llegan a ser hijos de Dios por asimilación a Él, y por lo tanto son hijos de Dios por una triple asimilación.
1º) Por la infusión de la gracia; por lo cual, todo el que posee la gracia santificante se convierte en hijo de Dios: Y por cuanto vosotros sois hijos, ha enviado Dios a vuestros corazones el Espíritu de su Hijo (Gal 4, 6).
2º) Nos asimilarnos a Dios por la perfección de las obras, porque quien hace obras de justicia es hijo, como dice el Evangelio: Amad a vuestros  enemigos... para que seáis hijos de vuestro Padre  que está en los cielos (Mt 5, 44-45).
3º) También nos asimilamos a Dios alcanzando  la   gloria;   y   en cuanto   al   alma   por   el  lumen  gloriae: Cuando él apareciere, seremos semejantes a él (1 Jn 3, 2); y en cuanto al cuerpo: reformará nues-tro cuerpo abatido (Filp 3, 21). Por lo cual de estos dos modos se dice en la Epístola a los Romanos: Esperando la adopción de hijos de Dios (8, 23).Mas   si por   el   poder   de  hacerse  hijos   de   Dios  se entiende  la perfección de las obras y la  consecución de la gloria, no existe dificultad alguna, pues cuando dice: Les dio poder (Jn 1, 12), se entiende del poder de la gracia, por la cual el hombre puede hacer obras de perfección y alcanzar la gloria. Pero si se entiende de la infusión de la gracia,  les dio poder de ser hechos hijos de Dios, porque les concedió el poder de recibir la gracia, y esto de dos maneras:
1º) Preparando la gracia y ofreciéndola a los  hombres; así como se dice que hace un libro y lo ofrece a uno para que lo lea, que le da a éste la facultad de leer.
2º) Moviendo el libre albedrío del hombre para que consienta en recibir la gracia. Por eso dice Jeremías: Vuélvenos, Señor, a ti (moviendo nuestra voluntad a amarte), y nos volveremos (Lam 5, 21). Y esto se llama moción interior,  de la cual dice  San Pablo  (Rom  8,  30): Y  a  los que llamó (excitando interiormente la voluntad a consentir a la gracia), a éstos también justificó infundiéndoles la gracia. Mas como por esta gracia el hombre tiene poder de conservarse en la filiación divina, se puede decir en otro sentido: Les dio, es decir, a los que le reciben, el poder de hacerse hijos de Dios, es decir, por la gracia, mediante la cual pueden, conservarse en la filiación divina. El mismo  Evangelista dice en otro lugar: Todo aquel que es nacido de Dios no hace pecado, sino que la gracia de Dios (por la cual somos regenerados, como hijos de Dios) lo conserva (I Jn 3, 9).Así, pues,  les dio poder de ser hechos hijos de Dios,  por la gracia santificante, por la perfección de las obras, por la obtención de la gloria; todo esto preparando, actuando y conservando la gracia.
Santo Tomás de Aquino

jueves, 22 de diciembre de 2016

OH MADRE DE DIOS




O REX GENTIUM


O Rex gentium, et desideratus earum, lapisque angularis, qui facis utraque unum: veni, et salva hominem, quem de limo formasti.

Oh Rey de las naciones y Deseado de los pueblos, Piedra angular, que haces de dos pueblos uno solo, ven y salva al hombre que formaste del barro de la tierra.

CRISTO NACIÓ PASIBLE Y MORTAL

Dios envió a su Hijo en una carne semejante a la del pecado (Rom 8, 3).No fue conveniente que Dios tomase carne impasible e inmortal, sino más bien pasible y mortal.
1º) Porque era necesario que los hombres conociesen el beneficio de la Encarnación, para que se inflamasen en el amor divino; y era necesario para manifestar la verdad de la Encarnación, que tomase una carne semejante a la de los demás hombres, a saber, pasible y mortal. Pues si hubiese tomado una carne impasible e inmortal, habría parecido a los hombres, desconocedores de tal carne, que era un fantasma y no una carne verdadera.
2º) Fue necesario que Dios tomase carne para satisfacer por el pecado del género humano, pues sucede que uno satisface por otro; mas la pena que sigue al pecado del género humano es la muerte y los demás padecimientos de la vida presente. Fue por lo tanto necesario que Dios tomase carne pasible y mortal, pero sin pecado, para que, padeciendo y muriendo así, satisficiese por nosotros y quitase el pecado.
3º) Porque poseyendo carne pasible y mortal nos dio ejemplos más eficaces de virtud, al superar con fortaleza los sufrimientos de la carne y al usar de ellos virtuosamente.
4º) Porque somos alentados a la esperanza de la inmortalidad, pues del hecho   de   haber   pasado   del   estado   de   carne   pasible   y   mortal   al   de   la impasibilidad e inmortalidad de la carne, podemos esperar lo mismo para nosotros, que llevamos carne pasible y mortal. Pues si desde el principio hubiese tomado carne impasible e  inmortal, no  tendríamos motivo  para esperar la inmortalidad, sintiéndonos mortales y corruptibles. Y, además, el oficio de mediador exigía que tuviese de común con nosotros carne pasible y mortal, y que tuviese de común con Dios el poder y la gloria; para que, quitando de nosotros lo que tenía de común con nosotros, es decir, los padecimientos y la muerte, nos condujese a lo que tenía de común con Dios; pues fue mediador para unirnos a Dios.
Santo Tomás de Aquino (Contra Gentiles, lib. 4, cap. 55)

miércoles, 21 de diciembre de 2016

LAUDATE DOMINO


ADVIENTO DE LUZ Y ESPERANZA

Espantemos de nuestro corazón cualquier tentación de rutina, pues esta oscurece y mata la vida. Y nosotros, hijos de Dios, hemos sido creados para la vida y no para la muerte. La gloria de Dios es el hombre vivo, decía San Ireneo, Dios nos quiere pujantes de vida y para eso Él ha venido al mundo y se ha quedado entre nosotros: para que tengamos vida y vida en abundancia.
El Adviento no es un tiempo para esperar al que viene, sino tiempo para disponer nuestro corazón, nuestra alma, nuestra vida para recibir a Aquél que ya está en medio de nosotros. No caben la duda ni la incertidumbre de si el Esperado vendrá o no vendrá; de si llegará tal día o tal otro, a tal o cual hora. El Mesías, Señor, Salvador y Redentor ya está aquí, en medio de nosotros, a nuestro lado, compartiendo nuestros gozos y sobre todo nuestras penalidades y dificultades. Él nos trae la fuerza de su gracia, el torrente de su amor, el aliento de su ánimo. ÉL ESTÁ CON NOSOTROS.
Es Adviento porque el Hijo de María Virgen ya está en su seno. Ella lo custodia en su seno y en su corazón como el mayor de los tesoros con el fin de dárnoslo y entregárnoslo a nosotros.
Es Adviento porque el Príncipe de la Paz ya está en medio del mundo luchando al lado de los pacíficos contra toda forma de violencia, extorsión, guerra y muerte.
Es Adviento porque el Mesías pobre y humilde ya está en medio de nosotros compartiendo la suerte y la causa de los pobres y desheredados. Él grita a nuestras conciencias dormidas para que escuchemos el clamor de los pobres.
Es Adviento porque el Rey de Reyes, nacido en una humilde cueva de pastores y despachado de la posada de Belén, está hoy en medio de nosotros, compartiendo la marginación de los que no tienen techo, la humillación de los que son arrojados de sus hogares.
Es Adviento, porque el hijo del Carpintero sufre en carne propia la angustia de los que no tienen trabajo ni pan para llevar a sus casas y preparar la mesa para sus pequeños.
Es Adviento, porque Él está sufriente y enfermo, perseguido y calumniado, despreciado y olvidado. Porque todo cuanto vive, sufre y padece uno de sus más humildes hermanos, lo vive, sufre y padece Él en carne propia.
El Adviento es una oportunidad para que tomemos conciencia de esta presencia suya que no se reduce a su presencia sacramental, siendo esta excelente y maravillosa, sino que va mucho más allá.
La Iglesia para permanecer fiel a su misión profética ha de anunciar alto y claro esta presencia de su Señor en medio de nuestro atribulado mundo, en medio de una sociedad que se desangra por la injusticia, por la violencia y el egoísmo.
La Iglesia habrá de ser la primera, por obligación y convicción, en levantar bien alto la antorcha de la luz de Cristo. Una luz que es la esperanza única para cuantos hoy viven tantos dramas de oscuridad personal, familiar y social.
Este es el verdadero Adviento, el de la luz y el de la esperanza que hay que comunicar y llevar a todas y cada una de las personas de esta tierra, tiernamente amadas por Aquél que por nosotros vino al mundo, padeció y murió extendiendo sus brazos en la cruz. Brazos vigorosos extendidos para acogernos y abrazarnos a todos en un abrazo divino.
El Adviento reclama de nosotros un cambio profundo del corazón y del estilo de vida, para que también nosotros estemos allí donde está Él, en medio de todas esas realidades, al lado de nuestros hermanos.
Manuel María de Jesús 

O ORIENS

O Oriens, splendor lucis æternæ, et sol iustitiæ: veni et illumina sedentes in tenebris et umbra mortis.

Oh Sol que naces de lo alto, Resplandor de la luz eterna, Sol de justicia: ven ahora a iluminar a los que viven en tinieblas y en sombra de muerte.

LA ENCARNACIÓN ES UN AUXILIO PARA EL HOMBRE QUE TIENDE A LA BIENAVENTURANZA


LA ENCARNACIÓN ES UN AUXILIO PARA EL HOMBRE QUE TIENDE A LA BIENAVENTURANZA
Si   alguien   considera   diligente   y   piadosamente   los   misterios   de   la Encarnación, encontrará tanta profundidad de sabiduría, que sobrepasa todo conocimiento humano. Y ocurre que cuanto más medita en ellos con piedad, más razones admirables se descubren en este misterio. Consideremos,   pues,   cómo   la   Encarnación   de   Dios   es   un   auxilio eficacísimo para el hombre que tiende a la bienaventuranza.
1º)   La   perfecta   bienaventuranza   del   hombre   consiste   en   la   visión inmediata de Dios. Pero esta visión podía parecer imposible a causa de la infinita distancia de las naturalezas. Mas por el hecho de que Dios ha querido unir a sí mismo la naturaleza humana, se demuestra evidentísimamente a los hombres que el hombre puede unirse a Dios por su inteligencia en una visión inmediata. Fue por lo tanto muy conveniente que Dios tomase la naturaleza humana para acrecentar la esperanza del hombre en la bienaventuranza. Por ello, después de la Encarnación, comenzaron los hombres a aspirar más intensamente a la bienaventuranza. Con razón se lee en San Juan: Yo he venido para que tengan vida, y para que la tengan en más abundancia (Jn 10, 10).
2º) Como la perfecta bienaventuranza consiste en un conocimiento tal de Dios que excede la capacidad de todo entendimiento creado, fue necesario que existiese en el hombre cierta anticipación de aquel conocimiento que se ordenase a la plenitud del conocimiento bienaventurado, lo cual tiene lugar ciertamente por la fe; mas es necesario que sea ciertísimo el conocimiento por el cual el hombre se dirige al último fin, porque es principio de todas las cosas que a ese último fin se enderezan. Fue por consiguiente necesario que el hombre, para seguir la certeza de la verdad de la fe, fuese instruido por el mismo Dios hecho hombre, a fin de que percibiese a la manera humana la instrucción divina. Y así  vemos, después de la Encarnación de Cristo, que los hombres se instruyen con más claridad y  certeza en el conocimiento divino, conforme  a aquello de la Escritura: La tierra está llena de la ciencia del Señor (Is 11, 9).
3º) Supuesto que la perfecta bienaventuranza consiste en el goce de Dios, fue necesario que el afecto del hombre se dispusiese al deseo de ese goce divino; así como vemos que en el hombre reside el deseo natural de la felicidad, y que el deseo del goce de alguna cosa es producido por el amor a dicha cosa, del mismo modo fue necesario llevar hacia el amor divino al hombre que se dirige a la bienaventuranza perfecta. Nada nos lleva tan intensamente a amar a alguno como la experiencia del amor que aquél nos profesa. Mas el amor de Dios al hombre no pudo mostrarse de modo más eficaz que habiendo querido unirse en persona al hombre. Porque es propio del amor unir al amante con el amado, en cuanto es posible. Fue por consiguiente necesario, al hombre que se dirige a la bienaventuranza perfecta, que Dios se hiciese hombre. Además, como la amistad consiste en cierta igualdad, no parece que puedan unirse en amistad seres que son muy desiguales. Pero para que fuese más familiar la amistad entre el hombre y Dios, fue conveniente que Dios se hiciese hombre, porque también el hombre es naturalmente amigo del hombre; y así, conociendo visiblemente a Dios, somos arrastrados al amor de lo invisible.
4º) Es evidente que la bienaventuranza es premio de la virtud; luego es conveniente se dispongan con las virtudes los que se dirigen a la bienaventuranza. A la virtud se nos incita con las palabras y los ejemplos; los ejemplos y las palabras de alguno tanto más  eficazmente llevan a la virtud, cuanto se tiene una opinión más firme de la bondad de él; pero de la bondad de ningún puro hombre puede tenerse una opinión infalible, pues sabemos que aun varones santísimos han faltado en algunas cosas. Luego fue necesario al hombre, para confirmarse en la virtud, que recibiese del Dios humanizado doctrina y ejemplos de virtud.
Santo Tomás de Aquino (Contra Gentiles, lib. 4, cap. 54)

martes, 20 de diciembre de 2016

O CLAVIS DAVID

O Clavis David, et sceptrum domus Israel; qui aperis, et nemo claudit;
claudis, et nemo aperit: veni, et educ vinctum de domo carceris, 
sedentem in tenebris, et umbra mortis.

¡Oh Llave de David y Cetro de la casa de Israel; que abres y nadie puede cerrar; cierras y nadie puede abrir: ven y libra a los cautivos que viven en tinieblas y en sombra de muerte!

ANTIPHONAE MAJORES



O Radix Jesse, qui stas in signum populorum, super quem continebunt reges os suum, quem Gentes deprecabuntur: veni ad liberandum nos, jam noli tardare.
¡Oh Renuevo del tronco de Jesé!, que te alzas como un signo para los pueblos; ante quien los reyes enmudecen, y cuyo auxilio imploran las naciones: ¡ven a librarnos, no tardes más!


O Adonai, et Dux domus Israel, qui Moysi in igne flammae rubi apparuisti, et ei in Sina legem dedisti: veni ad redimendum nos in brachio extento.
¡Oh, Señor, Jefe de la casa de Israel!, que te apareciste a Moisés en la zarza ardiente y en el Sinaí le diste tu ley: ¡ven a librarnos con el poder de tu brazo!
O Sapientia, quae ex ore Altissimi prodiisti, attingens a fine usque ad finem, fortiter suaviterque disponens omnia: veni ad docendum nos viam prudentiae.
¡Oh, Sabiduría!, que brotaste de los labios del Altísimo, abarcando del uno al otro confín, y ordenándolo todo con firmeza y suavidad: ¡ven y muéstranos el camino de la salvación!

CUATRO UTILIDADES DE LA ENCARNACIÓN

Las utilidades de la Encarnación del Señor son cuatro.
1ª) Exaltación de la naturaleza humana. ¿Quién me dará, se lee en el Cantar de los Cantares,  que te halle fuera?  (8, 1). La Glosa comenta así: dentro estaba el amado, cuando en el principio era el Verbo; fuera, cuando el Verbo se hizo carne. Para que te bese, es decir, para que te vea cara a cara, y te hable de boca a boca; y ya nadie me desprecie, la Glosa añade: después que vino Cristo infundiendo a los suyos el espíritu de libertad; entonces la Iglesia es honrada por los Ángeles. Por lo cual dijo el ángel a Juan que quería adorarlo: Guárdate, no lo hagas, porque yo siervo soy contigo (Apoc 22, 9). Y el Papa San León dice: Reconoce, oh cristiano, tu dignidad, y hecho partícipe de la naturaleza divina, no vuelvas a la antigua vileza con una vida degenerada.
2ª) Adopción de los hijos. Envió Dios a su Hijo para que recibiésemos la adopción de hijos (Gal 4, 4-5). San Agustín dice: "El Hijo de Dios se hizo hijo del hombre para hacer a los hombres hijos de Dios." Y en otro lugar: "El hijo único hizo muchos hijos de Dios. Pues compró para sí a los herma-nos con su propia sangre; reprobado, rehabilitó; vendido, redimió; injuriado, honró; ajusticiado, vivificó; sin duda alguna te dará sus bienes el que no desdeñó recibir de ti males. "Debe advertirse que la filiación adoptiva es una especie de semejanza de la filiación natural. El Hijo de Dios procede naturalmente del Padre como Verbo intelectual, siendo uno con el Padre. Ahora bien, la criatura es asimilada al Verbo eterno según la unidad que él tiene con el Padre, la cual se verifica por la gracia y la caridad. Por lo cual el Señor pide al Padre: Ruego que también sean ellos una cosa en nosotros, así como tú, Padre, en mí, y yo en ti (Jn 17, 21). Esta semejanza perfecciona la adopción porque de ese modo se debe la herencia a los asimilados.
3ª) Refección interna del alma. Dice San Agustín; "Para que el hombre comiese el pan de los Ángeles, se hizo hombre el creador de los Ángeles." Y San Bernardo: "El maná descendió del cielo, alégrense los hambrientos." Sobre las palabras del Evangelio: Echado en un pesebre (Lc 2, 12) dice la Glosa: para saciarnos con el trigo de su carne.
4ª) Acrecentamiento de la bienaventuranza. Quien por mí entrare, será salvo; y entrará, y saldrá, y hallará pastos (Jn 10, 9). Y San Agustín añade: "Dios se hizo hombre, para hacer bienaventurado al hombre, para que el hombre se entregase totalmente a Él, para que el hombre le diese todo su amor, y al verle en carne con los sentidos corporales, los sentidos del alma le vieran por la contemplación de la divinidad. Y aquí está todo el bien del hombre, ya entre, ya salga (que nazca o muera), encontrará pastos en su Creador;   fuera,   en   la   carne   del   Salvador;   dentro,   en   la   divinidad   del Creador."
Santo Tomás de Aquino

lunes, 19 de diciembre de 2016

EL ROCÍO CELESTIAL


Cielos, enviad rocío de lo alto, y las nubes lluevan al justo: ábrase la tierra, y brote al Salvador (Is 45, 8).Aquí anuncia el profeta tres cosas referentes al nacimiento de Cristo, a saber: el principio del nacimiento, el mismo nacimiento del que es dado a luz y del fruto de ese nacimiento.

I. El principio es triple. El primero es el cielo que destila el rocío, como principio efectivo, es decir, la operación de las tres Personas, por lo cual se dice cielos en plural. El   Padre   enviando   al   Hijo;   el   Hijo   tomando   carne;   el   Espíritu   Santo realizando la concepción en María. El segundo principio es la nube que llueve, que es el principio de preparación en el cual entra el misterio del ángel anunciador: Haciendo de las nubes carro tuyo (Sal 104, 3).El   tercer   principio   es   la   tierra   fecunda,   que   es   el   principio   de   la concepción, a saber, la Bienaventurada Virgen, de la cual se dice: Nuestra tierra producirá su fruto (Sal 84, 13), y cuyo corazón se abrirá para recibir el privilegio de la gracia: No temas, María, porque has hallado gracia (Lc 1, 30). Su entendimiento se abrirá para creer las palabras del ángel; y su seno para concebir al Hijo de Dios.

II. El nacimiento se compara al rocío, a la lluvia y al germen; porque Cristo es rocío para refrigerar, como nube de rocío en el calor de la siega (Is 18, 4) Es lluvia para fecundar: Descenderá como la lluvia sobre el retoño (Sal 71, 6). Y como descienden la lluvia y la nieve de los cielos y no vuelven allá, sino que empapan la tierra, la fecundan y la hacen germinar, para que dé simiente al sembrador y pan para comer, así será mi palabra, la que salga de mi boca, que no tornará a mí vacía, sino que haya hecho cuanto yo quise y haya cumplido aquello a que la envié (Is 55, 10-11). Es por último germen para fructificar: Y suscitaré a David un Germen justo (Jer 23, 5).

III. El fruto del nacimiento de Cristo es la justicia, que nace con él de tres maneras: ya   la  que  cumplió  con la obra:  Porque  así  nos conviene cumplir toda justicia (Mt 3, 15); ya la que enseñó con las palabras: Yo soy el que hablo justicia, y el que combato para salvar (Is 63, 1); ya la que dio como dádiva:  El cual para nosotros ha sido hecho por Dios sabiduría, y santificación, y justificación, y redención; para que como está escrito: El que se gloria, se gloríe en el Señor (1 Cor 1, 30-31).
Santo Tomás de Aquino

ALGUNOS CASOS MÁS DELICADOS


34. Creo que debo hacer en este momento una alusión, aunque brevísima, a un caso pastoral que el Sínodo ha querido tratar —en cuanto le era posible hacerlo— , y que contempla también una de las Propositiones. Me refiero a ciertas situaciones, hoy no raras, en las que se encuentran algunos cristianos, deseosos de continuar la práctica religiosa sacramental, pero que se ven impedidos por su situación personal, que está en oposición a las obligaciones asumidas libremente ante Dios y la Iglesia. Son situaciones que se presentan como particularmente delicadas y casi insolubles.
Durante el Sínodo, no pocas intervenciones que expresaban el parecer general de los Padres, han puesto de relieve la coexistencia y la mutua influencia de dos principios, igualmente importantes, ante estos casos. El primero es el principio de la compasión y de la misericordia, por el que la Iglesia, continuadora de la presencia y de la obra de Cristo en la historia, no queriendo la muerte del pecador sino que se convierta y viva, atenta a no romper la caña rajada y a no apagar la mecha que humea todavía, trata siempre de ofrecer, en la medida en que le es posible, el camino del retorno a Dios y de la reconciliación con Él. El otro es el principio de la verdad y de la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas.
Sobre esta materia, que aflige profundamente también nuestro corazón de pastores, he creído deber mío decir palabras claras en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, por lo que se refiere al caso de divorciados casados de nuevo, o en cualquier caso al de cristianos que conviven irregularmente.
Asimismo siento el vivo deber de exhortar, en unión con el Sínodo, a las comunidades eclesiales y sobre todo a los Obispos, para que presten toda ayuda posible a aquellos Sacerdotes que, faltando a los graves compromisos asumidos en la Ordenación, se encuentran en situaciones irregulares. Ninguno de estos hermanos debe sentirse abandonado por la Iglesia.
Para todos aquellos que no se encuentran actualmente en las condiciones objetivas requeridas por el Sacramento de la Penitencia, las muestras de bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con el Señor, la participación a la Misa, la repetición frecuente de actos de fe, de esperanza y de caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán preparar el camino hacia una reconciliación plena en la hora que sólo la Providencia conoce.
Reconciliatio et paenitentia, 34. San Juan Pablo II

viernes, 16 de diciembre de 2016

DUDAS NO RESUELTAS DE "AMORIS LAETITIA"- UNA APELACIÓN



1. Una premisa necesaria
El envío de la carta al Santo Padre Francisco por parte de cuatro cardenales nace de una profunda preocupación pastoral.
Hemos constatado un grave desconcierto en muchos fieles y una gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan interpretaciones contradictorias del capítulo octavo de «Amoris laetitia».
La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que el camino de salida para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre, pidiendo a la Sede Apostólica que resuelva esas dudas que son causa de desconcierto y confusión.
El nuestro es, pues, un acto de justicia y de caridad.
De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio petrino es ministerio de unidad, y que a Pedro, al Papa, le compete el servicio de confirmar en la fe.
De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y contraposiciones en la Iglesia, pidiéndole que disipe toda ambigüedad.
También hemos cumplido con un deber preciso. Según el Código de Derecho Canónico (can. 349) está confiada a los cardenales, también considerados en forma individual, la tarea de ayudar al Papa en el cuidado de la Iglesia universal.
El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado esta decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente.
Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios, ofreciendo toda la documentación.
Es nuestro deseo que nadie interprete el hecho según el esquema «progresistas-conservadores»: sería una total malinterpretación. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política.
Es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles.
Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner
*
2. La carta de los cuatro cardenales al Papa
Al Santo Padre Francisco
y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller
Beatísimo Padre,
Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica «Amoris laetitia», teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.
Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar al capítulo VIII de la Exhortación.
Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las «Dudas» que nos permitimos adjuntar a la presente.
Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos recordarle constantemente en nuestras oraciones.
Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner
Roma, 19 de septiembre de 2016
3. Las «Dudas»
1. Se pregunta si, según lo afirmado en «Amoris laetitia» nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive «more uxorio» con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por «Familiaris consortio» n. 84 y luego confirmadas por «Reconciliatio et paenitentia» n. 34 y por «Sacramentum caritatis» n. 29. La expresión «en ciertos casos» de la nota 351 (n. 305) de la exhortación «Amoris laetitia», ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo «more uxorio»?
2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?
3. Después de «Amoris laetitia» n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?
4. Después de las afirmaciones de «Amoris laetitia» n. 302 sobre las «circunstancias que atenúan la responsabilidad moral», ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección»?
5. Después de «Amoris laetitia» n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?
4. Nota explicativa de los cuatro cardenales
EL CONTEXTO
Las «dudas» (en latín: «dubia») son cuestiones formales planteadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de la Fe pidiendo aclaraciones respecto a temas particulares concernientes a la doctrina o la práctica.
Lo que resalta en estas preguntas es que están formuladas de tal manera que requieren «sí» o «no» como respuesta, sin argumentación teológica. No es una invención nuestra esta modalidad de dirigirse a la Sede Apostólica; es una praxis secular.
Vayamos a la puesta en juego concreta.
Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal «Amoris laetitia» sobre el amor en la familia surgió un amplio debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones divergentes.
Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia.
Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de «dudas», esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención pastoral.
El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en «Amoris laetitia» no es sólo la cuestión de si los divorciados que están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser readmitidos a los sacramentos.
Más bien, la interpretación del documento implica también enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.
De este modo, mientras la primera cuestión de las «dudas» se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a temas fundamentales de la vida cristiana.
LAS PREGUNTAS
Duda número 1:
Se pregunta si, según lo afirmado en «Amoris laetitia» nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive «more uxorio» con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por «Familiaris consortio» n. 84 y luego confirmadas por «Reconciliatio et paenitentia» n. 34 y por «Sacramentum caritatis» n. 29. La expresión «en ciertos casos» de la nota 351 (n. 305) de la exhortación «Amoris laetitia», ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo «more uxorio»?
La primera pregunta hace particular referencia a «Amoris laetitia» n. 305 y a la nota 351 al pie de página. La nota 351, mientras habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal.
El n. 84 de la exhortación apostólica «Familiaris consortio» del Papa Juan Pablo II ya contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente. En él se mencionan tres condiciones:
- Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);
- Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa («more uxorio») y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;
- Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).
Las condiciones mencionadas por «Familiaris consortio» n. 84, y por los documentos posteriores citados, parecieron inmediatamente razonables una vez que se recuerda que la unión conyugal no está basada sólo en el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras que la pareja lleva a cabo.
Las relaciones sexuales son para el amor conyugal. Son algo tan importante, tan bueno y tan hermoso que requieren un contexto particular: el contexto del amor conyugal. En consecuencia, no sólo los divorciados que viven en una nueva unión deben abstenerse [de las relaciones sexuales], sino también todo aquél que no está casado. Para la Iglesia, el sexto mandamiento «no cometer adulterio» ha cubierto siempre todo ejercicio de la sexualidad humana que no sea conyugal, es decir, todo tipo de acto sexual más allá de la que se realiza con el cónyuge legítimo.
Parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos:
- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad sexual.
- Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son lícitamente actos conyugales.
- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y grave. Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía no significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado grave. Para recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a la vida moral cristiana.
Duda número 2:
¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?
La segunda pregunta concierne a la existencia de los llamados actos intrínsecamente malos. El n. 79 de la encíclica «Veritatis Splendor» de Juan Pablo II sostiene que es posible «calificar como moralmente mala según su especie […] la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas».
En este caso, la encíclica enseña que hay acciones que son siempre malas, que están prohibidas por las normas morales que obligan sin excepción («absolutos morales»). Estos absolutos morales son siempre negativos, es decir, nos dicen qué es lo que no debemos hacer: «no matar», «no cometer adulterio». Sólo las normas negativas pueden obligar sin excepción alguna.
Según la «Veritatis splendor», en el caso de acciones intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las intenciones. Incluso si un agente secreto pudiera arrebatar informaciones valiosas a la esposa de un terrorista cometiendo adulterio con ella con el fin de salvar a la patria (lo que suena como un ejemplo sacado de una película de James Bond fue contemplado por Santo Tomás de Aquino en el libro «De Malo», q. 15, a. 1). Juan Pablo II sostiene que la intención («salvar a la patria») no cambia la especie de la acción («cometer adulterio») y que es suficiente saber o conocer la especie de la acción («adulterio») para saber que no se debe hacer.
Duda número 3:
Después de «Amoris laetitia» n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?
En el párrafo 301, «Amoris laetitia» recuerda que «la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes». Y concluye diciendo que «por eso ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante».
En la Declaración del 24 de junio del 2000, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos apuntaba a aclarar el canon 915 del Código de Derecho Canónico, que afirma que «a la sagrada comunión no serán admitidos [… los que] obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave». La Declaración del Pontificio Consejo afirma que este canon es aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el «pecado grave» debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona.
En este caso, según la Declaración, la cuestión de la admisión a los sacramentos concierne al juicio de la situación de vida objetiva de la persona, y no al juicio de que esta persona se encuentra en estado de pecado mortal. De hecho, subjetivamente podría no ser plenamente imputable, o no serlo para nada.
Siguiendo la misma línea, San Juan Pablo II recuerda en el n. 37 de su encíclica «Ecclesia de Eucharistia» que «el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia». En consecuencia, la distinción referida por «Amoris laetitia» entre la situación subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está bien establecida en la enseñanza de la Iglesia.
Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que «en los casos de un comportamiento externo grave, abierto y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente», reafirmando así la enseñanza del canon 915 mencionado anteriormente.
La cuestión 3 de las «dudas» desearía aclarar, de este modo, si también después de «Amoris laetitia» es posible decir que las personas que habitualmente viven en contradicción con el mandamiento de la ley de Dios viven en situación objetiva de pecado grave habitual, aunque, por alguna razón, no sea cierto que sean subjetivamente imputables por su transgresión habitual.
Duda número 4:
Después de las afirmaciones de «Amoris laetitia» n. 302 sobre las «circunstancias que atenúan la responsabilidad moral», ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección»?
En el párrafo 302, «Amoris laetitia» subraya que «un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada». Las «dudas» hacen referencia a la enseñanza tal como ha sido expresada por Juan Pablo II en «Veritatis splendor», según la cual circunstancias o buenas intenciones no cambian nunca un acto intrínsecamente malo en un acto excusable, o incluso bueno.
La cuestión es si «Amoris laetitia» concuerda al decir que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios -como el adulterio, el robo, el falso testimonio-, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno.
Estos actos que la Tradición de la Iglesia ha llamado pecados graves y malos en sí, ¿siguen siendo destructivos y dañinos para todo aquél que los cometa, cualquiera que sea el estado subjetivo de responsabilidad moral en el que se encuentre?
¿O pueden estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la persona y de las circunstancias y de las intenciones, dejar de ser dañinos y tornarse loables, o al menos excusables?
Duda número 5:
Después de «Amoris laetitia» n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?
El n. 303 de «Amoris laetitia» afirma que «la conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios». Las «dudas» piden una aclaración de estas afirmaciones, dado que éstas son susceptibles de interpretaciones divergentes.
Para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien y al mal. Según «Veritatis splendor» n. 56, «con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales', contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular».
En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia moral saber que «esto es adulterio», «esto es homicidio», para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho.
Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio (cfr. la pregunta 4 de las «dudas»). Para estas teorías, la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. «No cometer adulterio» sería visto sólo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mi. En estos términos se podrían, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio.
Esto significaría concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a nuestra verdadera felicidad.
Pero la conciencia no decide sobre el bien y el mal. La idea de «decisión de conciencia» es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Ella dice «esto es bueno», «esto es malo». Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad.
Los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien.
También el Papa Francisco se expresa en los mismo términos en «Amoris laetitia» n. 295: «También la ley es don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción».




En una entrevista concedida al portal católico austriaco Kath.net, el cardenal Cordes defiende la enseñanza moral tradicional de la Iglesia en lo concerniente al matrimonio y la familia. A lo largo de su historia, explica el purpurado, «la Iglesia nunca ha rechazado el contenido central y la verdad de las enseñanzas de Jesucristo».

En relación a la idea de que las enseñanzas pueden ser modificadas, pregunta «¿Cómo podría la Iglesia declarar como confiable una declaración de Fe, si ésta desestima una declaración anterior y la hace ver como falsa y sin relevancia?»

El Cardenal Cordes recuerda que la Iglesia ha lidiado desde hace mucho tiempo con la cuestión del apoyo a las personas divorciadas vueltas a casar. Luego de nombrar diferentes ejemplos en la historia de la Iglesia (Orígenes, San Basilio el Grande, Concilio de Trento, ConcilioVaticano II), Cordes termina su descripción haciendo referencia al Sínodo de la Familia del año 1980 y la exhortación Apostólica post-sinodal, Familiaris Consortio, del Papa Juan Pablo II. Y advierte en relación al Amoris Laetitia: «Y ahora, repentinamente, se ha encontrado después de todo, ¡una solución magisterial!»

Esta «autorización», según Cordes, «aparece en una nota a pie de página de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia con el argumento de que bajo ciertas circunstancias, la recepción de los Sacramentos puede ser de beneficio para dichos católicos (los divorciados vueltos a casar) para que puedan crecer en Fe y en Caridad». Sin embargo, el cardenal Cordes asegura que el «fundamento teológico» de éste permiso es poco convincente, y que por el hecho de aparecer como una nota a pie de página, es decir, sin obligatoriedad formal, ciertamente carece del estatus y el rango de un dogma».

Posteriormente, el purpurado también añade lo siguiente: «Los cuatro cardenales han pedido de forma objetiva, que se despejen las dudas acerca del texto(Amoris Laetitia). Sus dubia recibieron un rechazo desproporcionado, me es difícil comprender la indignación que ha causado; me cuesta creer que las personas que se han molestado tanto, estén motivadas por un deseo de conocer la verdad».

Por último, el cardenal Cordes hace una útil referencia a las recientes declaraciones del Cardenal Gerhard Müller, en las que el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe manifiesta que el documento no puede ser interpretado de tal forma que invalide o contradiga documentos anteriores publicados por otros papas o por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Traducido por Claudia Nuñez, del equipo de traductores de InfoCatólica.

Publicado originalmente en The Wanderer Online Daily.