REGNUM MARIAE

REGNUM MARIAE
COR JESU ADVENIAT REGNUM TUUM, ADVENIAT PER MARIAM! "La Inmaculada debe conquistar el mundo entero y cada individuo, así podrá llevar todo de nuevo a Dios. Es por esto que es tan importante reconocerla por quien Ella es y someternos por completo a Ella y a su reinado, el cual es todo bondad. Tenemos que ganar el universo y cada individuo ahora y en el futuro, hasta el fin de los tiempos, para la Inmaculada y a través de Ella para el Sagrado Corazón de Jesús. Por eso nuestro ideal debe ser: influenciar todo nuestro alrededor para ganar almas para la Inmaculada, para que Ella reine en todos los corazones que viven y los que vivirán en el futuro. Para esta misión debemos consagrarnos a la Inmaculada sin límites ni reservas." (San Maximiliano María Kolbe)

sábado, 24 de julio de 2021

DECLARACIÓN DEL CARDENAL LEO BURKE

 

Declaración sobre el Motu Proprio «Traditionis Custodes»

Muchos fieles -laicos, ordenados y consagrados- me han expresado la profunda aflicción que les ha producido el Motu Proprio «Traditionis Custodes». Los adscritos al Usus Antiquior (Uso Más Antiguo) [UA], lo que el Papa Benedicto XVI llamó la Forma Extraordinaria, del Rito Romano, se sienten profundamente descorazonados por la severidad del rigor que el Motu Proprio impone y también se sienten ofendidos por el lenguaje que emplea para describirlos, sus actitudes y su conducta. Como cristiano fiel, que también tiene un intenso vínculo con la UA, comparto plenamente sus sentimientos de profundo dolor.

Como Obispo de la Iglesia y como Cardenal, en comunión con el Romano Pontífice y con la particular responsabilidad de ayudarle en su cuidado pastoral y en el gobierno de la Iglesia universal, ofrezco las siguientes observaciones:

  • De manera preliminar, cabe preguntarse por qué no se ha publicado todavía el texto latino u oficial del Motu Proprio. Por lo que sé, la Santa Sede promulgó el texto en versiones italiana e inglesa y, posteriormente, en traducciones alemana y española. Dado que la versión inglesa se ha publicado como traducción, hay que suponer que el texto original está en italiano. Si tal es el caso, hay traducciones de textos significativos en la versión inglesa que no son coherentes con la versión italiana. En el artículo 1, el importante adjetivo italiano «unica» se traduce al inglés como «unique», en lugar de «only». En el artículo 4, el importante verbo italiano, «devono», se traduce al inglés como «should», en lugar de «must».
    1. Antes que nada, es importante establecer, en esta y en las dos observaciones siguientes (nº 3 y 4), la esencia de lo que contiene el Motu Proprio. De la severidad del documento se desprende que el Papa Francisco emitió el Motu Proprio para hacer frente a lo que percibe como un grave mal que amenaza la unidad de la Iglesia, a saber, el UA. Según el Santo Padre, quienes rinden culto según este uso hacen una elección que rechaza «a la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que se llama la ‘verdadera Iglesia'», una elección que «contradice la comunión y alimenta la tendencia divisoria… contra la que el apóstol Pablo reaccionó tan enérgicamente.»
    2. Claramente, el Papa Francisco considera que el mal es tan grande que ha tomado medidas inmediatas, no informando a los obispos con antelación y ni siquiera previendo la habitual vacatio legis, un periodo de tiempo entre la promulgación de una ley y su entrada en vigor. La vacatio legis proporciona a los fieles, y especialmente a los obispos, tiempo para estudiar la nueva legislación relativa al culto a Dios, el aspecto más importante de la vida de la Iglesia, con vistas a su aplicación. Esta norma, de hecho, contiene muchos elementos que requieren un estudio en cuanto a su aplicación.
    3. Es más, la norma impone restricciones al UA, que marcan su eliminación definitiva, por ejemplo, la prohibición del uso de una iglesia parroquial para el culto según el UA y el establecimiento de determinados días para dicho culto. En su carta a los obispos del mundo, el Papa Francisco indica dos principios que deben guiar a los obispos en la aplicación del Motu Proprio. El primer principio es «prever el bien de aquellos que están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan volver a su debido tiempo al Rito Romano promulgado por los Santos Pablo VI y Juan Pablo II.» El segundo principio es «suspender la erección de nuevas parroquias personales ligadas más al deseo y a los deseos de sacerdotes individuales que a la necesidad real del «santo Pueblo de Dios».»
    4. Aparentemente, la norma se dirige a corregir una aberración principalmente atribuible al «deseo y a los deseos» de algunos sacerdotes. A este respecto, debo observar, especialmente a la luz de mi servicio como Obispo Diocesano, que no fueron los sacerdotes quienes, por sus propios deseos, instaron a los fieles a solicitar la Forma Extraordinaria. De hecho, siempre estaré profundamente agradecido a los numerosos sacerdotes que, a pesar de sus ya pesados compromisos, sirvieron generosamente a los fieles que legítimamente solicitaron el UA. Ambos principios no pueden dejar de lanzar el mensaje a los fieles devotos que sienten un profundo aprecio y vinculación por el encuentro con Cristo a través de la Forma Extraordinaria del Rito Romano, de que padecen una aberración que puede ser tolerada durante un tiempo, pero que en última instancia debe ser erradicada.
    5. ¿De dónde viene la severa y revolucionaria acción del Santo Padre? El Motu Proprio y la Carta indican dos fuentes: primero, «los deseos expresados por el episcopado» a través de «una consulta detallada a los obispos» realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2020, y, segundo, «el dictamen de la Congregación para la Doctrina de la Fe.» Sobre las respuestas a la «consulta detallada» o «cuestionario» enviado a los obispos, el Papa Francisco escribe a los obispos: «Las respuestas revelan una situación que me preocupa y entristece, y me persuade de la necesidad de intervenir.»
    6. En cuanto a las fuentes, ¿hay que suponer que la situación que preocupa y entristece al Romano Pontífice existe de forma generalizada en la Iglesia o sólo en algunos lugares? Dada la importancia atribuida a la «consulta detallada» o «cuestionario», y la gravedad del asunto que trataba, parece esencial que se hagan públicos los resultados de la consulta, junto con la indicación de su carácter científico. Del mismo modo, si la Congregación para la Doctrina de la Fe opinara que hay que tomar una medida tan revolucionaria, parece que habría preparado una Instrucción o documento similar para abordarla.
    7. La Congregación cuenta con la pericia y la larga experiencia de algunos miembros -primero, sirviendo en la Comisión Pontificia Ecclesia Dei y, después, en la Cuarta Sección de la Congregación- que han sido encargados de tratar las cuestiones relativas a el UA. Hay que preguntarse si el «dictamen de la Congregación para la Doctrina de la Fe» ha reflejado la consulta de quienes tienen mayor conocimiento de los fieles dedicados al UA.
    8. En cuanto a la percepción del grave mal que constituye el UA, tengo una amplia experiencia a lo largo de muchos años y en muchos lugares diferentes con los fieles que regularmente dan culto a Dios según el UA. Con toda honestidad, debo decir que estos fieles, de ninguna manera rechazan «la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que se llama la ‘verdadera Iglesia'». Tampoco los he encontrado fuera de la comunión con la Iglesia o divisivos dentro de la misma. Al contrario, aman al Romano Pontífice, a sus Obispos y sacerdotes, y, cuando otros han optado por el cisma, han querido siempre permanecer en plena comunión con la Iglesia, fieles al Romano Pontífice, a menudo a costa de grandes sufrimientos. No se adscriben en absoluto a una ideología cismática o sedevacantista.
    9. La Carta que acompaña al Motu Proprio afirma que el UA fue permitido por el Papa San Juan Pablo II y posteriormente regulado por el Papa Benedicto XVI con «el deseo de favorecer la sanación del cisma con el movimiento de Mons. Lefebvre». El movimiento en cuestión es la Sociedad San Pío X. Si bien ambos pontífices romanos deseaban la sanación del cisma en cuestión, como deberían hacerlo todos los buenos católicos, también deseaban mantener en continuidad el UA para aquellos que permanecieran en la plena comunión de la Iglesia y no se convirtieran en cismáticos. El Papa San Juan Pablo II mostró su caridad pastoral, de varias formas importantes, con los fieles católicos adscritos al UA, por ejemplo, concediendo el indulto para el UA, pero también estableciendo la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, una sociedad de vida apostólica para los sacerdotes adscritos al UA. En el libro El último testamento en sus propias palabras, el Papa Benedicto XVI respondió a la afirmación: «La reautorización de la Misa Tridentina se interpreta a menudo principalmente como una concesión a la Sociedad San Pío X», con estas claras y contundentes palabras: «¡Esto es absolutamente falso! Para mí es importante que la Iglesia sea una con ella misma en su interior, con su propio pasado; que lo que antes era santo para ella no sea de alguna manera malo ahora» (pp. 201-202). De hecho, muchos de los que actualmente desean rendir culto según el UA no tienen ninguna experiencia y quizás ningún conocimiento de la historia y la situación actual de la Sociedad Sacerdotal San Pío X. Simplemente se sienten atraídos por la santidad del UA.
    10. Sí, hay individuos e incluso ciertos grupos que abrazan posiciones radicales, como es el caso también en otros sectores de la vida de la Iglesia, pero no son, de ninguna manera, característicos del mayor y siempre creciente número de fieles que desean adorar a Dios según el UA. La Sagrada Liturgia no es una cuestión de la llamada «política eclesiástica», sino el encuentro más pleno y perfecto con Cristo en este mundo. Los fieles en cuestión, entre los que se encuentran numerosos jóvenes adultos y matrimonios jóvenes con hijos, se encuentran con Cristo, a través del UA, que los acerca cada vez más a Él a través de la reforma de sus vidas y la cooperación con la gracia divina que fluye desde su glorioso Corazón traspasado hasta sus corazones. No tienen necesidad de hacer un juicio respecto a los que adoran a Dios según el Usus Recentior (el Uso Más Reciente, lo que el Papa Benedicto XVI llamó la Forma Ordinaria del Rito Romano) [UR], promulgado por primera vez por el Papa San Pablo VI. Como me comentó un sacerdote, miembro de un instituto de vida consagrada, que atiende a estos fieles: Me confieso regularmente con un sacerdote, según el UR, y participo, en ocasiones especiales, en la Santa Misa según el UR. Concluyó: ¿Por qué se me acusa de no aceptar su validez?
    11. Si hay situaciones de una actitud o práctica contraria a la sana doctrina y disciplina de la Iglesia, la justicia exige que sean tratadas individualmente por los pastores de la Iglesia, el Romano Pontífice y los Obispos en comunión con él. La justicia es la condición mínima e insustituible de la caridad. La caridad pastoral no puede ser atendida, si no se observan las exigencias de la justicia.
    12. Un espíritu cismático o un cisma real son siempre gravemente malos, pero no hay nada en el UA que fomente el cisma. Para los que conocimos el UA en el pasado, como yo, se trata de un acto de culto marcado por una bondad, una verdad y una belleza centenarias. Conocí su atractivo desde mi infancia y, de hecho, me encariñé con ella. Habiendo tenido el privilegio de asistir al sacerdote como monaguillo desde que tenía diez años, puedo atestiguar que el UA fue una importante inspiración de mi vocación sacerdotal. A los que se han acercado al UA por primera vez, su rica belleza, especialmente al manifestar la acción de Cristo renovando sacramentalmente su Sacrificio en el Calvario a través del sacerdote que actúa en su persona, les ha acercado a Cristo. Conozco a muchos fieles a los que la experiencia del Culto Divino según el UA ha inspirado fuertemente su conversión a la Fe o su búsqueda de la Plena Comunión con la Iglesia Católica. Asimismo, numerosos sacerdotes que han vuelto a celebrar el UA o que lo han aprendido por primera vez me han contado lo profundamente que ha enriquecido su espiritualidad sacerdotal. Esto sin mencionar a los santos a lo largo de los siglos para quienes el UA alimentó una práctica heroica de las virtudes. Algunos han dado su vida por defender el ofrecimiento de esta misma forma de culto divino.
    13. Para mí y para otros que hemos recibido tantas y tan poderosas gracias a través de la participación en la Sagrada Liturgia, según el UA, es inconcebible que ahora pueda ser caracterizado como algo perjudicial para la unidad de la Iglesia y para su misma vida. En este sentido, es difícil entender el sentido del artículo 1 del Motu Proprio: «Los libros litúrgicos promulgados por San Pablo VI y San Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única (unica, en la versión italiana que parece ser el texto original) expresión de la lex orandi del Rito Romano». El UA es una forma viva del Rito Romano y nunca ha dejado de serlo. Desde el mismo momento de la promulgación del Misal del Papa Pablo VI, reconociendo la gran diferencia entre el UR y el UA, se permitió la celebración continuada de los Sacramentos, según el UA, a ciertos conventos y monasterios y también a ciertas personas y grupos. El Papa Benedicto XVI, en su Carta a los Obispos del Mundo, que acompaña al Motu Proprio «Summorum Pontificum», aclaró que el Misal Romano en uso antes del Misal del Papa Pablo VI, «nunca fue jurídicamente abrogado y, en consecuencia, en principio, siempre fue permitido.»
    14. Pero, ¿puede el Romano Pontífice abrogar jurídicamente el UA? La plenitud de poder (plenitudo potestatis) del Romano Pontífice es el poder necesario para defender y promover la doctrina y la disciplina de la Iglesia. No es un «poder absoluto» que incluiría el poder de cambiar la doctrina o erradicar una disciplina litúrgica que ha estado viva en la Iglesia desde los tiempos del Papa Gregorio Magno e incluso antes. La interpretación correcta del artículo 1 no puede ser la negación de que el UA es una expresión siempre viva de «la lex orandi del rito romano». Nuestro Señor, que concedió el maravilloso don del UA, no permitirá que sea erradicado de la vida de la Iglesia.
    15. Hay que recordar que, desde el punto de vista teológico, toda celebración válida de un sacramento, por el hecho mismo de serlo, es también, más allá de cualquier legislación eclesiástica, un acto de culto y, por tanto, también una profesión de fe. En ese sentido, no es posible excluir el Misal Romano, según el UA, como expresión válida de la lex orandi y, por tanto, de la lex credendi de la Iglesia. Se trata de una realidad objetiva de la gracia divina que no puede ser modificada por un mero acto de voluntad, incluso de la más alta autoridad eclesiástica.
    16. El Papa Francisco afirma en su carta a los obispos: «Respondiendo a vuestras peticiones, tomo la firme decisión de abrogar todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres que preceden al presente Motu proprio, y declaro que los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, constituyen la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.» La abrogación total, en justicia, requiere que se estudie cada norma, instrucción, permiso y costumbre individual, para verificar que «contradice la comunión y alimenta la tendencia divisoria… contra la que el Apóstol Pablo reaccionó tan vigorosamente».
    17. Aquí es necesario observar que la reforma de la Sagrada Liturgia llevada a cabo por el Papa San Pío V, de acuerdo con las indicaciones del Concilio de Trento, fue muy diferente de lo que ocurrió después del Concilio Vaticano II. El Papa San Pío V ordenó esencialmente la forma del Rito Romano tal y como había existido ya durante siglos. Asimismo, en los siglos posteriores a ese momento, el Romano Pontífice ha ido perfeccionando el Rito Romano, pero la forma del Rito siguió siendo la misma. Lo que ocurrió después del Concilio Vaticano II constituyó un cambio radical en la forma del Rito Romano, con la eliminación de muchas de las oraciones, gestos rituales significativos, por ejemplo, las numerosas genuflexiones, y el frecuente beso del altar, y otros elementos que expresan abundantemente la realidad trascendente -la unión del cielo con la tierra- que es la Sagrada Liturgia. El Papa Pablo VI ya lamentó la situación de forma especialmente dramática en la homilía que pronunció en la fiesta de los santos Pedro y Pablo en 1972. El Papa San Juan Pablo II se esforzó a lo largo de su pontificado y, en particular, durante sus últimos años, para hacer frente a los graves abusos litúrgicos. Ambos Romanos Pontífices, y también el Papa Benedicto XVI, se esforzaron por ajustar la reforma litúrgica a la enseñanza real del Concilio Vaticano II, ya que los proponentes y agentes de los abusos invocaban el «espíritu del Concilio Vaticano II» para justificarse.
    18. El artículo 6 del Motu Proprio transfiere a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la competencia de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica asociados al UA. La observancia del UA pertenece al corazón mismo del carisma de estos institutos y sociedades. Si bien la Congregación es competente para responder a las cuestiones relativas al derecho canónico de dichos institutos y sociedades, no es competente para alterar su carisma y constituciones, con el fin de acelerar la aparentemente deseada eliminación del UA en la Iglesia.

    Hay muchas otras observaciones que hacer, pero éstas parecen ser las más importantes. Espero que puedan ser útiles a todos los fieles y, en particular, a los fieles que rinden culto según el UA, para responder al Motu Proprio «Traditionis Custodes» y a la Carta a los Obispos que lo acompaña. La severidad de estos documentos genera, naturalmente, una profunda angustia e incluso una sensación de confusión y abandono. Rezo para que los fieles no cedan al desánimo, sino que, con la ayuda de la gracia divina, perseveren en su amor a la Iglesia y a sus pastores, y en su amor a la Sagrada Liturgia.

    A este respecto, exhorto a los fieles a rezar con fervor por el Papa Francisco, los obispos y los sacerdotes. Al mismo tiempo, de acuerdo con el can. 212, § 3, «según la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen el derecho, e incluso a veces el deber, de manifestar a los sagrados pastores su opinión sobre los asuntos que pertenecen al bien de la Iglesia y de darla a conocer al resto de los fieles cristianos, sin perjuicio de la integridad de la fe y de las costumbres, con reverencia hacia sus pastores y atentos al provecho común y a la dignidad de las personas.» Por último, en agradecimiento a Nuestro Señor por la Sagrada Liturgia, el mayor don de Él mismo que nos ha dado en la Iglesia, les pido que sigan salvaguardando y cultivando el antiguo y siempre nuevo Uso Más Antiguo o Forma Extraordinaria del Rito Romano.

    Cardenal Raymond Leo Burke

    Roma, 22 de julio de 2021

    Fiesta de Santa María Magdalena, penitente

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario