EL
SACRAMENTO DEL BAUTISMO
Dios, al crear al
hombre, le concedió el don de la gracia santificante, elevándolo a la dignidad
de hijo suyo y heredero del cielo. Al pecar Adán y Eva se rompió la amistad del
hombre con Dios, perdiendo el alma la vida de la gracia. A partir de ese momento,
todos los hombres con la sola excepción de la Bienaventurada Virgen María
nacemos con el alma manchada por el pecado original.
La misericordia de
Dios, sin embargo, es infinita: compadecido de nuestra triste situación, envió
a su Hijo a la tierra para rescatarnos del pecado, devolvernos la amistad
perdida y la vida de la gracia, haciéndonos nuevamente dignos de entrar en la
gloria del cielo.
Todo esto nos lo
concede a través del sacramento del bautismo: Con El hemos sido sepultados por
el bautismo, para participar en su muerte, de modo que así como El resucitó de
entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una
nueva vida'' (Rom. 6, 4).
NOCIÓN
El bautismo es el
sacramento por el cual el hombre nace a la vida espiritual, mediante la
ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.
Nominalmente, la
palabra bautizar (‘baptismsV’ en griego) significa ‘sumergir’, 'introducir
dentro del agua'; la 'inmersión' en el agua simboliza el acto de sepultar al
catecúmeno en la muerte de Cristo de donde sale por la resurrección con El
(cfr. Rm. 6, 3-4; Col 2, 12) como ‘nueva criatura’ (2 Co. 5, 17; Ga. 6, 15)
(Catecismo, n. 1214).
Entre los sacramentos,
ocupa el primer lugar porque es el fundamento de toda la vida cristiana, el
pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros
sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como
hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la
Iglesia y hechos partícipes de su misión (Catecismo, n. 1213).
San Pablo lo denomina
baño de regeneración y renovación del Espíritu Santo (Tit. 3, 5);
San León Magno compara
la regeneración del bautismo con el seno virginal de María;
Santo Tomás,
asemejando la vida espiritual con la vida corporal, ve en el bautismo el nacimiento
a la vida sobrenatural.
EL BAUTISMO,
SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY
Es dogma de fe que el
bautismo es un verdadero sacramento de la Nueva Ley instituido por Jesucristo.
Además de la definición
dogmáica del Concilio de Trento (cfr. Dz. 844), el Papa S. Pío X condenó como
heréica la siguiente proposición de los modernistas: La comunidad cristiana
introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como rito necesario y ligando
a él las obligaciones de la profesión cristiana'' (Dz. 2042). Los modernistas
niegan con esta proposición tanto la institución del bautismo por Cristo como
su esencia propia de sacramento verdadero.
En la Sagrada Escritura también se prueba que
el bautismo es uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo:
a) En el Nuevo Testamento aparecen
testimonios tanto de las notas esenciales del sacramento como de su institución
por Jesucristo:
- el mismo Señor explica a Nicodemo la
esencia y la necesidad de recibir el bautismo: En verdad te digo que quien no
naciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos''
(Jn. 3, 3-5);
- Jesucristo da a sus discípulos el
encargo de administrar el bautismo (cfr. Jn. 4, 2);
- ordena a sus Apóstoles que bauticen a
todas las gentes: Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id,
pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo (Mt. 28, 18-19). Id por todo el mundo, predicad el
Evangelio a toda creatura. El que creyere y se bautizare, se salvar '' (Mc. 16,
15-16);
- los Apóstoles, después de haber
recibido la fuerza del Espíritu Santo, comenzaron a bautizar: ver Hechos 2, 38
y 41.
b) En el Antiguo Testamento aparecen ya
figuras del bautismo, es decir, hechos o palabras que, de un modo velado,
anuncian aquella realidad que de modo pleno se verificar en los siglos venideros.
Son figuras del
bautismo, según la doctrina de los Apóstoles y de los Padres, la circuncisión
(cfr. Col. 2, llss.), el paso del Mar Rojo (cfr. I Cor. 10, 12), el Diluvio
Universal (I Pe. 3, 20ss.). En Ez. 36, 25, hallamos una profecía formal del
bautismo: Esparcir‚ sobre vosotros agua limpia y seréis limpiados de todas
vuestras inmundicias y de todos vuestros ídolos os limpiar‚. Cfr. también Is. 1,
16ss.; 4, 4; Zac. 13, 1; etc.
Además, el bautismo
que confería San Juan Bautista antes del inicio de la vida pública de
Jesucristo, fue una preparación inmediata para el bautismo que Cristo
instituiría (Mt. 3, 11). El bautismo de Juan, sin embargo, no confería la
gracia, tan sólo disponía a ella moviendo a la penitencia (cfr. S. Th. III, q.
38, a. 3).
Sobre el momento de institución,
Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th. III, q. 66, a. 2) explica que Jesucristo
instituyó el sacramento del bautismo precisamente cuando fue bautizado por Juan
(Mt. 3, 13ss.), al ser entonces santificada el agua y haber recibido la fuerza
santificante. La obligación de recibirlo la estableció después de su muerte
(Mc. 16, 15, citado arriba). Lo mismo enseña el Catecismo Romano, parte II,
cap. 2, n. 20.
EL SIGNO
EXTERNO DEL BAUTISMO
La materia
La materia del
bautismo es el agua natural (de fe, Conc. de Florencia, Dz. 696).
Las pruebas son:
1º. Sagrada Escritura: lo dispuso el mismo Cristo
(Jn. 3, 5: quien no naciere del agua... ) y así lo practicaron los apóstoles
(Hechos 8, 38; llegados donde había agua, Felipe lo bautizó...; Hechos 10,
44-48).
2º. Magisterio de la
Iglesia: lo definió el Concilio de Trento: si alguno dijere que el agua
verdadera y natural no es necesaria para el bautismo... sea anatema (Dz. 858).
Trento hizo esta
definición contra la doctrina de Lutero, que juzgaba lícito emplear cualquier
líquido apto para realizar una ablución. Otros textos del Magisterio: Dz. 412,
447, 696. Sería materia inválida, por ejemplo, el vino, el jugo de frutas, la
tinta, el lodo, la cerveza, la saliva, el sudor y, en general, todo aquello que
no sea agua verdadera y natural.
3º. La razón teológica encuentra además los
siguientes argumentos de conveniencia para emplear el agua:
- el agua lava el
cuerpo; luego, es muy apta para el bautismo, que lava el alma de los pecados;
- el bautismo es el
más necesario de todos los sacramentos: convenía, por lo mismo, que su materia
fuera fácil de hallar en cualquier parte: agua natural (cfr. S. Th. III, q. 66,
a. 3).
La ablución del bautizado puede hacerse
ya sea por infusión (derramando agua sobre la cabeza) o por inmersión
(sumergiendo totalmente al bautizado en el agua):
"El bautismo se
ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo a las normas de la
Conferencia Episcopal" (CIC. c. 854).
Para que el bautismo sea válido
a) debe derramarse el agua al mismo
tiempo que se pronuncian las palabras de la forma;
b) el agua debe resbalar o correr sobre
la cabeza, tal que se verifique un lavado efectivo (en caso de necesidad p.
ej., bautismo de un feto bastaría derramar el agua sobre cualquier parte del
cuerpo).
La forma
La forma del bautismo
son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la
ablución. Esas palabras son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo".
Esta fórmula expresa
las cinco cosas esenciales:
1º. La persona que
bautiza (ministro): Yo
2º. La persona
bautizada (sujeto): te
3º. La acción de
bautizar, el lavado: bautizo
4º. La unidad de la
divina naturaleza: en el nombre (en singular; no ‘en los nombres', lo que sería
erróneo)
5º. La distinción de
las tres Personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
EFECTOS DEL
BAUTISMO
Los efectos del
bautismo son cuatro: la justificación, la gracia sacramental, la impresión del
carácter en el alma y la remisión de las penas.
La justificación
Hemos dicho (cfr.
1.2.3) que la justificación consiste, según su faceta negativa, en la remisión
de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación
interior del hombre (cfr. Dz. 799, Catecismo, n. 1989).
No son dos efectos,
sino uno solo, pues la gracia santificante se infunde de modo inmediato al
desaparecer el pecado; estas dos realidades no pueden coexistir y, además, no
hay una tercera posibilidad: el alma o está en pecado o está en gracia.
Así pues, al recibirse con las debidas
disposiciones, el bautismo consigue:
a) la remisión del pecado original y en
los adultos la remisión de todos los pecados personales, sean mortales o
veniales;
b) la santificación interna, por la
infusión de la gracia santificante, con la cual siempre se reciben también las
virtudes teologales fe, esperanza y caridad, las demás virtudes infusas y los
dones del Espíritu Santo. Puede decirse que Dios toma posesión del alma y
dirige el movimiento de todo el organismo sobrenatural, que está ya en
condiciones de obtener frutos de vida eterna.
Estos dos efectos se
resumen, por ejemplo, en el texto de la Sagrada Escritura que dice: Bautizaos
en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (perdón de los
pecados), y recibiréis el don del Espíritu Santo (santificación interior)
(Hechos 2, 38). Otros textos: I Cor. 6, 11; Hechos 22, 16; Rom, 6, 3ss.; Tit.
3, 5; Jn. 3, 5, etc. En el Magisterio de la Iglesia se enseña esta verdad en
los siguientes textos: Dz. 696, 742, 792, 895, etc.
La gracia
sacramental
Esta gracia supone un
derecho especial a recibir los auxilios espirituales que sean necesarios para
vivir cristianamente, como hijo de Dios en la Iglesia, hasta alcanzar la
salvación.
Con ella, el cristiano
es capaz de vivir dignamente su ‘nueva existencia’, pues ha renacido, cual
nueva criatura, semejante a Cristo que murió y resucitó, según las palabras del
Apóstol: Con El fuisteis sepultados en el bautismo, y en El, asimismo, fuisteis
resucitados por la fe en el poder de Dios, que lo resucitó de entre los muertos
(Col. 2, 12. Cfr. Conc. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 22).
El carácter
bautismal
El bautismo recibido
válidamente imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el carácter
bautismal, y por eso este sacramento no se puede repetir (De fe, Conc. de
Trento, Dz. 852 y 857; Catecismo, n. 1121).
El carácter sacramental realiza una
semejanza con Jesucristo que, en el caso del bautismo, implica:
a) La incorporación del bautizado al
Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.
El bautizado pasa a
formar parte de la comunidad de todos los fieles, que constituyen el Cuerpo
Místico de Cristo, cuya cabeza es el mismo Señor.
De la unidad del
Cuerpo Místico de Cristo -uno e indivisible- se sigue que todo aquel que recibe
válidamente el bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia Católica, por
ejemplo en la Iglesia Ortodoxa o en algunas confesiones protestantes) se
convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada
por Nuestro Señor Jesucristo.
b) La participación en el sacerdocio de
Cristo, esto es, el derecho y la obligación de continuar la misión salvadora y
sacerdotal del Redentor. Por el carácter, el cristiano es mediador entre Dios y
los hombres: eleva hasta Dios las cosas del mundo y da a los hombres las cosas
de Dios. Esta participación es doble:
1º. Activa: santificando las realidades
temporales y ejerciendo el apostolado.
Así lo resume el
Decreto sobre el apostolado de los seglares (Decreto Apostolicam actuositatem,
del Conc. Vaticano II), en el n. 2: la vocación cristiana es, por su misma
naturaleza, vocación al apostolado. ‘Por su misma naturaleza’ supone el hecho
único y exclusivo de la recepción bautismal. Ver también, Const. Lumen gentium,
nn. 31 y 33.
2º. Pasiva: facultad para recibir los
demás sacramentos.
Por eso el bautismo se
denomina ianua sacramentorum, puerta de los sacramentos.
Remisión de
las penas debidas por los pecados
Es verdad de fe
(Concilio de Florencia, Dz. 696; Concilio de Trento, Dz. 792), que el bautismo
produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado.
Se supone,
naturalmente, que en caso de recibirlo un adulto, debe aborrecer internamente
todos sus pecados, incluso los veniales.
Por esto, San Agustín enseña que el
bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el
sacramento, entraría directamente en el cielo (cfr. De peccatórum meritis et
remissione, II, 28, 46).
Santo Tomás explica el
porqué de este efecto con las siguientes palabras:
"La virtud o
mérito de la pasión de Cristo obra en el bautismo a modo de cierta generación,
que requiere indispensablemente la muerte total a la vida pecaminosa anterior,
con el fin de recibir la nueva vida; y por eso quita el bautismo todo el reato
de pena que pertenece a la vida anterior. En los demás sacramentos, en cambio,
la virtud de la pasión de Cristo obra a modo de sanación, como en la
penitencia. Ahora bien: la sanción no requiere que se quiten al punto todas las
reliquias de la enfermedad" (In Ep. ad Romanos, c. 2, lect. 4).
NECESIDAD DE
RECIBIR EL BAUTISMO
El bautismo es
absolutamente necesario para salvarse, de acuerdo a las palabras del Señor:
"El que creyere y se bautizare, se salvará" (Mc. 16, 16).
El Concilio de Trento
definió: "Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no
necesario para la salvación, sea anatema" (Dz. 861). "La legislación
eclesiástica afirma: El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de
hecho o al menos de deseo es necesaria para salvarse..." (CIC, c. 849).
La razón teológica es clara: sin la
incorporación a Cristo -la cual se produce en el bautismo- nadie puede
salvarse, ya que Cristo es el único camino de vida eterna, sólo El es el
Salvador de los hombres (cfr. Jn. 14, 9; Hechos 4, 12. Ver S. Th. III, q. 68,
aa. 1-3).
Sin embargo, este medio necesario para
la salvación puede ser suplido en casos extraordinarios, cuando sin culpa
propia no se puede recibir el bautismo de agua, por el martirio (llamado
también bautismo de sangre), y por la contrición o caridad perfecta (llamada
también bautismo de deseo) para quienes tienen uso de razón.
1º. El bautismo de deseo es el anhelo
explícito (p. ej., catecúmeno) o implícito (p. ej., pagano o infiel) de recibir
el bautismo, deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.
El Catecismo de la
Iglesia Católica enseña al respecto que a los catecúmenos que mueren antes de
su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento
de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido
recibir por el sacramento (n. 1259). Otros textos del Magisterio pueden verse
en: Dz. 388, 413, 796, 847. Ver también CIC, c. 849.
Para aquel que ha conocido la revelación
cristiana, el deseo de recibirlo ha de ser explícito. Por el contrario, para el
que no tenga ninguna noticia del sacramento basta el deseo implícito. De esta
forma, la misericordia infinita de Dios ha puesto la salvación eterna al
alcance real de todos los hombres.
Es, pues, conforme al dogma, creer que
los no cristianos que de buena fe invocan a Dios (sin fe es imposible
salvarse), están arrepentidos de sus pecados (no puede cohabitar el pecado con
la gracia), tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen
la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), quedan
justificados por el bautismo de deseo (cfr. Lumen gentium, n. 16).
En cuanto a los niños
muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia
divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran
misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura
de Jesús con los niños, que le hizo decir ‘Dejad que los niños se acerquen a
mí, no se los impidáis’ (Mc. 10, 14), nos permiten confiar en que haya un
camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más
apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños
vengan a Cristo por el don del santo Bautismo (Catecismo, n. 1261).
2º. El bautismo de sangre es el martirio
de una persona que no ha recibido el bautismo, es decir, el soportar
pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o
practicado la virtud cristiana.
Jesús mismo dio testimonio de la virtud
justificativa del martirio: A todo aquel que me confesare delante de los
hombres yo también le confesar‚ delante de mi Padre que est en los cielos (Mt. 10, 32); El que perdiere
su vida por amor mío, la encontrar (Mt.
10, 39); etc.
La Iglesia venera como
mártir a Santa Emereciana, que antes de ser bautizada fue martirizada sobre el
sepulcro de su amiga Santa Inés, al que había ido a orar. De Valentiniano II,
que fue asesinado mientras se dirigía a Milán para recibir el bautismo, dijo
San Anselmo: Su deseo lo ha purificado (De obitu Valent. 51). Conforme al
testimonio de la Tradición y la liturgia (por ejemplo, la festividad de los
Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de razón pueden
recibir el bautismo de sangre.
EL MINISTRO
DEL BAUTISMO
El ministro ordinario del bautismo es
el Obispo, el presbítero y el diácono (CIC, c. 861, & 1).
En el caso de urgente necesidad, puede
administrarlo cualquier persona, aun hereje o infiel, con tal que emplee la
materia y la forma prescritas (ver 2.3) y tenga intención al menos de hacer lo
que la Iglesia hace.
"En caso de
necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un
hombre o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal que lo haga en la
forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace" (Dz.
696). Ya antes, el Concilio de Letrán definió como verdad de fe que el bautismo
puede administrarlo válidamente cualquier persona (cfr. Dz. 430).
La razón de lo anterior es clara:
siendo el bautismo absolutamente necesario para la salvación, quiso Jesucristo
facilitar extraordinariamente su administración poniéndolo al alcance de todos.
Es por eso que la Iglesia indica que "los pastores de almas, especialmente
el párroco, han de procurar que los fieles sepan bautizar debidamente"
(CIC, c. 861, & 2).
Si el niño permanece
vivo tras el bautismo de emergencia, se debe notificar al párroco
correspondiente, el cual averiguar la
validez del sacramento, registrándolo en los archivos parroquiales y
completando las ceremonias adicionales.
Fuera de caso de
necesidad, el bautismo administrado por una persona cualquiera sería válido,
pero gravemente ilícito (cfr. CIC, c. 862).
EL SUJETO
DEL BAUTISMO
"Es capaz de
recibir el bautismo todo ser humano no bautizado, y sólo él" (CIC, c.
864).
Los sujetos incapaces
son sólo los ya bautizados o los muertos. En duda si la persona vive, se
administra bajo condición: Si vives, yo te bautizo... "Cuando hay duda
sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente,
y la duda persiste luego de cuidadosa investigación, se ha de bautizar bajo
condición: Si no estás bautizado, yo te bautizo..."
Para estudiar las condiciones que han
de reunir los que se bautizan, distinguiremos al sujeto adulto del que no ha
llegado al uso de razón.
1º. Los adultos
Para quienes han llegado al uso de
razón es necesaria la intención de recibir el bautismo, de manera que el
bautizado sin voluntad de recibir el sacramento, ni lícita, ni válidamente es
bautizado (Instr. de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 3-VIII-1860).
Estaría en este caso,
por ejemplo, el infiel que sea obligado a recibir el bautismo, o que finja
recibirlo para sacar provechos personales, o si mientras duerme es bautizado
sin su consentimiento, etc.
Para recibirlo lícitamente, se requiere
(cfr. CIC, c. 865, & 1):
- que el sujeto tenga fe (recuérdense
las palabras de Mc. 16, 16: El que creyere y fuere bautizado, se salvará:
primero la fe, luego el bautismo). Las verdades de fe en las que al menos debe
creer, son: la existencia de Dios, que Dios es remunerador, la Encarnación del
Verbo, y la Santísima Trinidad. Ha de preceder al bautismo, por tanto, la
instrucción suficiente sobre estas verdades; ya después de bautizado habría de
ser instruido en las demás;
- que esté arrepentido de sus pecados
(Hechos 2, 38: arrepentíos y bautícese cada uno de vosotros) pues, como hemos
dicho, la gracia en este caso, la que recibe el bautizado es incompatible con
el pecado.
De lo anterior se
seguiría, por ejemplo, que quien acepte ser bautizado por miedo, recibir válidamente el sacramento, puesto que le
faltaría la intención de recibirlo, aunque mientras no tuviera la fe y la
penitencia debidas, sería infructuoso en él.
2º.
Los niños
Es válido y lícito el bautismo de los
niños que aún no llegan al uso de razón.
Inocencio III lo
declaró verdad de fe contra los valdenses (Dz. 424 y 430); el Conc. de Trento
contra los anabaptistas (que repetían el bautismo cuando el individuo llegaba
al uso de razón) y contra los protestantes (afirmaban que al ser la fe causa
eficaz de la validez sacramental, se requería que el sujeto la poseyera en
acto: cfr. Dz. 867 a 870).
La costumbre de
bautizar a los niños es muy antigua en la Iglesia. Ya el Conc. de Cartago (a.
418) declaró contra los pelagianos que los niños recién nacidos del seno
materno han de ser bautizados (canon 2). La misma doctrina se declaró en Éfeso
y en otros muchos Concilios (II de Letr n, IV de Letrán, Vienne, Florencia,
etc.).
Según la doctrina católica, la fe
actual del niño puede faltar, pues no es ella la causante de la eficacia
sacramental como afirman los protestantes sino sólo un acto dispositivo. La fe
en acto es sustituida por la fe de la Iglesia.
Una profunda
fundamentación filosófica de este importante tema es tratada en la Suma
Teológica, III, q. 68, a. 9.
Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th.,
III, q. 68, a. 9) prueba que no sólo es lícito y válido bautizar a los niños,
sino que además:
- es necesario bautizarlos, ya que
nacen con la grave mácula del pecado original, que sólo el bautismo puede curar
(resultaría análogo el caso del niño que nace enfermo y no se busca su alivio);
- es conveniente porque, como la gracia
se produce ex opere operato, ya desde esa tierna edad son poseedores de los
bienes sobrenaturales y reciben la constante actuación benéfica del Espíritu
Santo en sus almas.
Con frecuencia algunos
se preguntan: ¿Está bien que los padres o los padrinos acepten en nombre del
niño unas obligaciones sin saber si luego serán aceptadas? Es verdad que el
bautismo impone obligaciones y exige responsabilidades, pero también la vida, y
la educación del párvulo exigen responsabilidades y, con todo, no se pregunta al
niño si quiere asumir las cargas de la escuela o de la vida, sino que se le
prepara para hacerlo porque son para él un bien.
El bautismo es un don,
el mayor de todos los dones. Para recibir un don no se requiere el
consentimiento explícito. ¿No hay acaso leyes por las que los padres o tutores
pueden y deben aceptar una herencia en nombre de su hijo? ¿Por qué razones
habría que hacer una excepción con el bautismo, que abre camino a los tesoros
de la gracia?
Tampoco es motivo
suficiente decir que siempre queda tiempo para recibir el bautismo, en edad
adulta. Esto equivaldría a decir que no tiene importancia alguna el beneficio
que recibe el niño desde pequeño, o exponerle durante años al peligro de perder
el cielo eternamente. Y, puesto que nadie tiene seguro un solo día de vida
terrena, luego tampoco está asegurado el bautismo más adelante si a su tiempo
no lo recibió por negligencia de sus padres.
En vista de la importancia que el
bautismo tiene para la salvación, la legislación de la Iglesia indica que los
padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras
semanas (CIC, c. 867 & 1), y si el niño se encuentra en peligro de muerte,
debe ser bautizado sin demora'' (Ibid., & 2).
Por la misma razón, también se indica
que el niño de padres católicos, e incluso no católicos, en peligro de muerte,
puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (c. 868,
& 1); aunque fuera del peligro de muerte, no se ha de bautizar al niño
cuyos padres se opongan, por no tener la esperanza de poder educarlo en la
religión católica (Ibid.).
Por último, se indica que:
- El niño expósito o que se halló
abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una
investigación diligente (c. 870);
- En la medida de lo posible se deben
bautizar los fetos abortivos, si viven (c. 871).
La doctrina de que el
feto humano está informado por el alma racional desde el primer momento de su
concepción, es la razón por la que el legislador manda bautizar si se produce
un aborto. Es de notar que esta doctrina es tan firme, que no tiene lugar en
este caso el bautismo bajo condición, si consta que el feto está vivo.
Las mismas razones
aducidas para el bautismo de los niños han de emplearse cuando se trata de
dementes que nunca han tenido uso de razón.
LOS PADRINOS
DEL BAUTISMO
Padrinos son las personas
designadas por los padres del niño -o por el bautizado, si es adulto-, para
hacer en su nombre la profesión de fe, y que procuran que después lleve una
vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
del mismo (CIC, c. 872).
La legislación de la Iglesia en torno a
los padrinos del bautismo estipula que:
- ha de tenerse un solo padrino o una
madrina, o uno y una (CIC, c. 873);
- para que alguien sea admitido como
padrino, es necesario que:
tenga intención y
capacidad de desempeñar esta misión;
haya cumplido 16 años;
sea católico, esté
confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida
congruente con la fe y la misión que va a asumir;
no esté afectado por
una pena canónica;
no sea el padre o la
madre de quien se bautiza (cfr. CIC, c. 874 & 1).