Título:
Listado de Dogmas Católicos
Fuente:
Manual de Teología Dogmática del R. P. Ludwig Ott.
Tomado
de ‘Lux Domini’ de Jesús Hernández
La
siguiente exposición se refiere a todos los Dogmas Católicos (Sentencias con
certidumbre teológica DE FE), que conoce la Teología Dogmática Católica. La
exposición consta del dogma formulado y de su definición, es decir, los datos
que hacen constar qué Sínodo, Concilio o Sumo Pontífice lo definieron como tal.
Contenido
I.
INTRODUCCIÓN
1.
Grados de certidumbre teológica
II.
DIOS TRINO Y UNO (Dogmas)
III.
DIOS TRINO EN PERSONAS (Dogmas)
IV.
DIOS CREADOR (Dogmas)
V.
DIOS REDENTOR: La Persona del Redentor (Dogmas)
VI.
DIOS REDENTOR: La Obra del Redentor (Dogmas)
VII.
DIOS REDENTOR: La Madre del Redentor (Dogmas)
VIII.
DIOS SANTIFICADOR: La Gracia (Dogmas)
1.
Introducción a la Gracia y la Gracia Actual
2.
La Gracia Habitual
IX.
DIOS SANTIFICADOR: La Iglesia (Dogmas)
X.
DIOS SANTIFICADOR: Sacramentos, Bautismo y Confirmación (Dogmas)
1.
DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL
2.
DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
3.
DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
XI.
DIOS SANTIFICADOR: La Eucaristía (Dogmas)
1.
De la Presencia Real de Cristo y su modo de Verificación
2.
LA EUCARISTÍA COMO SACRAMENTO
3.
LA EUCARISTÍA COMO SACRIFICIO
XII.
DIOS SANTIFICADOR: La Penitencia (Dogmas)
1.
DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
2.
EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO
XIII.
DIOS SANTIFICADOR: Unción de los Enfermos, Orden y Matrimonio (Dogmas)
1.
DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
2.
DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL
3.
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
XIV.
DIOS CONSUMADOR (Dogmas)
I.
INTRODUCCIÓN
Grados
de certidumbre teológica
1.-Tienen
el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de
fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides
divina), y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan
contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la
autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides católica). Cuando son
propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio
universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).
2.-Las
verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma
definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un
asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe
eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los
dogmas propiamente dichos.
3.-Verdad
próxima a la fe (fidei proxima), es una doctrina considerada casi
universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha
declarado todavía como tal de forma definitiva.
4.-Una
sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta (“ad fidem pertinens
vel theologice certa”) es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía
manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está
garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones
teológicas).
5.-Sentencia
común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre
discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.
6.-Opiniones
teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más
probable, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en cuenta la
piadosa creencia de los fieles (“sententia probabilis ,probabilior, bene
fundata, pia”). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que
sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.
A
propósito de la declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en
cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y
costumbres son infalibles, y, por tanto, irrevocables. Son infalibles
únicamente las declaraciones del Concilio Ecuménico que representa al
episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex
cathedra. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual
no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Comisión Bíblica), son infalibles. No
obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosus) motivado
por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es
suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente
puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador
competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones,
llega a la convicción de que la declaración radica en un error.
Tomado
del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.
Bibliografía
citada por el autor: S. Cartechini, De valore notarum theologicarum et de
criteriis ad eas dignoscendas, R 1951. El mismo, Dall´opinione al domma. Valora
delle note teologiche, R 1953.
II.
DIOS TRINO Y UNO (Dogmas)
1.-Dios,
nuestro Creador y Señor, puede ser conocido con certeza a la luz de la razón
natural por medio de las cosas creadas.
El
Concilio del Vaticano definió: “Si quis dixerit, Deum unum et verum, creatorem
et Dominum nostrum, per ea quae facta sunt naturali rationis humanae lumine
certo cognosci non posse, a.s.” Dz 1806; cf. 1391, 1785
2.-La
existencia de Dios no sólo es objeto del conocimiento de la razón natural, sino
también objeto de la fe sobrenatural.
El
símbolo de fe católico (Credo), comienza diciendo “Credo in unum Deum”. El
Concilio del Vaticano enseña: “Sancta católica apostólica romana Ecclesia
credit et confitetur, unum esse Deum”; Dz 1782. El mismo Concilio condena como
herejía la negación de la existencia de Dios; Dz 1801.
3.-La
esencia de Dios es incomprensible para los hombres.
El
Concilio IV de Letrán (1215), y el Concilio del Vaticano llaman a Dios
“incomprensible” (incomprehensibilis); El Concilio de Letrán le llama
“inefable” (ineffabilis); Dz 428, 1782.
4.-
Los bienaventurados en el Paraíso gozan de un conocimiento inmediato e intuitivo
de la esencia divina.
S.S.
Benedicto XII proclamó en la constitución dogmática Benedictus Deus (1336):
“Vident (sc, animae sanctorum) ,divinam essentiam visione intuitiva et etiam
faciali, nulla mediante creatura in ratione objecti visi se habente, sed divina
essentia inmediate se nude, clare et aperte eis ostendente”. (Las almas de los
bienaventurados ven la esencia divina en visión intuitiva y cara a cara, sin
que se interponga criatura alguna como medio de la visión, sino mostrándoseles
la divina esencia con toda inmediatez, diafanidad y claridad); Dz 530. El
Concilio unionista de Florencia (1438/45), precisó así cuál era el objeto del
conocimiento de Dios que poseen los bienaventurados: “intueri (sc. animas
sanctorum) clare ipsum Deum trinum et unum, sicuti est” (las almas de los
bienaventurados intuyen claramente al Dios trino y uno tal como es); Dz 693.
5.-La
visión inmediata de Dios supera la natural capacidad cognoscitiva del alma y
es, por tanto, sobrenatural.
El
Concilio de Vienne (1311/12), condenó los errores de los begardos y beguinos:
“Quod anima non indiget lumine gloriae ipsam elevante ad Deum videndum et eo
beate fruendum”; Dz 475.
6.-El
alma necesita la luz de la gloria para ver inmediatamente a Dios.
Dz
475.
7.-La
esencia de Dios es también incomprensible para los bienaventurados del cielo.
Dz
428, 1782.
8.-Los
atributos divinos se identifican realmente tanto con la esencia divina como
entre sí.
El
sínodo de Reims (1148) desaprobó la doctrina de Gilberto de Poitiers, “Credimus
et confitemur simplicem naturam divinitatis esse Deum, nec aliquo sensu
católico posse negari, quin divinitas sit Deus et Deus divinitas…credimus,
nonnisi ea sapientia, quae est ipse Deus, sapientem esse, nonnisi ea
magnitudine, quae est ipse Deus, mágnum esse”; Dz 389. El Concilio unionista de
Florencia declaraba en el Decretum pro Iacobitis (1441): “En Dios todo es uno,
siempre que no obste una oposición relativa”; Dz 703.
9.-Dios
es absolutamente perfecto.
El
Concilio del Vaticano enseña que Dios es infinito en cada perfección (“omni perfectione
infinitus”); Dz 1782.
10.-Dios
es actualmente infinito en cada perfección.
El
Concilio del Vaticano dice de Dios que “es infinito en entendimiento y voluntad
y toda perfección” (intellectu ac voluntate omnique perfectione infinitus); Dz
1782.
11.-Dios
es absolutamente simple.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano enseñan que Dios es sustancia
o naturaleza absolutamente simple (“substantia seu natura simples omnino”); Dz 428,
1782.
12.-
No hay más que un solo Dios.
El
símbolo niceno-constantinopolitano profesa “Credo in unum Deum”; Dz 54, 86. El
Concilio IV de Letrán declara “Unus solus est verus Deus”; Dz 428; cf 1782. Se
oponen a este dogma básico el politeísmo de los paganos y mormones, y el
dualismo gnóstico-maniqueo.
13.-El
único Dios es verdadero Dios en sentido ontológico.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano llaman a Dios “Deus verus”
(Dios verdadero), pues Él sólo responde perfectamente a la idea de Dios.
14.-Dios
posee una inteligencia infinita.
El
Concilio del Vaticano muestra a Dios dotado de un entendimiento infinito
(intellectu infinitus); Dz 1782. De ahí que Dios no pueda de modo alguno
incurrir en error (“qui nec falli… potest”); Dz 1789.
15.-Dios
es absolutamente veraz.
El
Concilio del Vaticano dice que Dios no puede engañar (“qui nec falli… potest”);
Dz 1789, cf. Dz 1782: “omni perfectione infinitus”.
16.-
Dios es absolutamente fiel.
Cf.
Dz 1789, 1782.
17.-
Dios es la bondad ontológica absoluta, en sí y en relación con los demás.
El
Concilio del Vaticano dice de Dios que “es infinito en entendimiento y voluntad
y toda perfección” (intellectu ac voluntate omnique perfectione infinitus); Dz
1782, y que en la creación difundió sus bienes entre las criaturas (“per bona,
quae creaturis impertitur”, Dz 1783)
18.-
Dios es la absoluta bondad moral o santidad.
Dz
1782.La liturgia ensalza la santidad de Dios en el Sanctus de la Misa.
19.-
Dios es absolutamente benigno.
Dz
1782.
20.-Dios
es absolutamente inmutable.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano enseñan que Dios es inmutable
(inconmmutabilis); Dz 428, 1782.
21.-
Dios es eterno.
El
símbolo Quicumque profesa: “Aeternus Pater, aeternus Filius, aeternus Spiritus
Sanctus et tamen non tres aeterni, sed unus aeternus”; Dz 39.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano asignan a Dios el predicado de
“eterno”; Dz 428, 1782.
22.-Dios
es inmenso.
El
símbolo Quicumque enseña: “Immensus Pater, immensus Filius, immensus Spiritus
Sanctus, sed tamen non tres immensi, sed unus immensus”; Dz 39. El Concilio IV
de Letrán y el Concilio del Vaticano aplican a Dios el atributo de “inmenso”;
Dz 428, 1782.
23.-
Dios se encuentra presente en todo espacio creado (Dios es Omnipresente)
Contenido
en el Dogma de la Inmensidad Divina como la parte en el todo.
24.-El
conocimiento de Dios es infinito.
El
Concilio del Vaticano dice que Dios es infinito en su inteligencia (“intellectu
infinitus”); Dz 1782.
25.-Dios
conoce todas las cosas puramente posibles.
Dz
1782.
26.-Dios
conoce todo lo real que ha existido en el pasado, existe en el presente y
existirá en el futuro.
Dz
1782.
27.-La
voluntad de Dios es infinita.
El
Concilio del Vaticano enseña que Dios posee una voluntad infinita (voluntate
infinitus); Dz 1782.
28.-Dios
quiere y se ama a sí mismo necesariamente, y a las cosas distintas de sí
libremente.
El
Concilio del Vaticano declaró: “Si quis dixerit Deum non voluntate ab omni
necesítate libera, sed tam necesario creasse, quam necesario amat seisum,
a.s.”; Dz 1805.
29.-
Dios es Omnipotente.
El
símbolo apostólico confiesa: “Credo in Deum Patrem omnipotentem”, cf. Dz 428,
1782.
30.-Dios
es Señor de cielos y tierra.
Dz
1782.
31.-
Dios es infinitamente justo.
Dz
1782.
32.-
Dios es infinitamente misericordioso.
Dz
1782.
III.
DIOS TRINO EN PERSONAS (Dogmas)
1.-En
Dios hay tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; y cada una de ellas posee
la esencia divina que es numéricamente la misma..
La
más antigua fórmula magisterial de fe en la Trinidad es el símbolo apostólico,
que es su forma romana sirvió desde el siglo II para la enseñanza de los
catecúmenos, y como profesión de fe en la administración del Bautismo, este
símbolo está construido sobre la fórmula bautismal de Mateo 28, 29; Dz 1-12.
El
símbolo niceno puso de manifiesto la divinidad del Hijo y su consustancialidad
con el Padre; Dz 54.
El
símbolo Quicumque, tiene una forma estructurada de la doctrina trinitaria de la
Iglesia, en contra del sabelianismo y el triteísmo.
La
formulación más perfecta de la doctrina trinitaria en la época patrística la
constituye el símbolo del Concilio XI de Toledo (675), compuesto de textos de
Padres de la Iglesia; Dz 275-281.
El
Concilio IV de Letrán condenó el error triteísta de Joaquín de Fiore (Dz 428),
y el Concilio de Florencia, que en el Decretum pro Iacobitis, presentó un
compendio sobre la Trinidad. En su bula Auctorem fidei, el Papa Pío VI declara
como acertada expresión referente a la Trinidad: “Deus unus in tribus personis
discinctis”; Dz 1596.
Génesis
1:26, Éxodo 3:2-14, Lucas 1:35, Mateo 3:16, Juan 1:32, etc.
San
Clemente Romano a los Corintios (46, 6); San Ignacio de Antioquia (Magn 13, 1;
Eph 9, 1); San Justino (Apol. 1, 13); Atenágoras (Suppl.10); Tertuliano (Adv.
Prax.).
2.-En
Dios hay dos procesiones divinas inmanentes.
Los
símbolos de Fe nos hablan de dos procesiones inmanentes en Dios: la generación
del Hijo y la procesión del Espíritu Santo; cf Dz 86.
Juan
8:42, , Juan 15:26.
3.-El
sujeto de las procesiones divinas inmanentes (en sentido activo y pasivo), son
las personas divinas, no la naturaleza divina.
El
Concilio IV de Letrán defendió la doctrina de Pedro Lombardo contra los ataques
del abad Joaquín de Fiore, declarando “Illa res (sc. substantia divina), non
est generans neque genita nec procedens, sed est Pater, qui generat, et Filius,
qui gignitur, et Spiritus Sanctus, qui procedit”; Dz 432.
La
Sagrada Escritura aplica sólo a las personas los verbos engendrar y proceder.
4.-
La segunda persona divina procede la primera por generación y guarda con ella
la relación de Hijo a Padre.
El
símbolo Quicumque confiesa: “Filius a Patre solo est, non factus, nec creatus,
sed genitus”, Dz 39; cf el símbolo niceno (Dz 54).
Juan
5:18, Romanos 8:32, Juan 4:9, Mateo 3:17, Romanos 8:29, Salmo 2:7, Hebreos 1:5.
5.-El
Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, como de un solo principio y por
medio de una única espiración.
El
segundo Concilio Universal de Lyon (1274), declaró contra el sínodo
constantinopolitano ortodoxo: “Fideli ac devota professione fatemur, quod
Spiritus Sanctus aeternaliter ex Patre et Filio, non tanquam ex duobus
principiis, sed tanquam ex uno principio, non duabus spirationibus, sed unica
spiratione procedit”; Dz 460, fc. El símbolo del Concilio Toledano del año 447
(Dz 19), el símbolo Quicumque (Dz 39), el símbolo del Concilio XI de Toledo en
el año 675 (Dz 277), el Caput firmiter del Concilio IV de Letrán (Dz 428) y el
Decretum pro Graecis e igualmente el Decretum pro Iacobitis del concilio
unionista de Florencia (Dz 691, 703). La primera vez que el aditamento “et
Filio” aparece introducido en el símbolo niceno-constantinopolitano es en el
Concilio III de Toledo del año 589
Mateo
10:20, Gálatas 4:6, Hechos 16:7, Romanos 8:9, Filipenses 1:19, Juan 15:26.
Tertuliano
(Adv.Prax.4), San Hilario (De Trin.XII, 56), San Ambrosio (De Spiritu Sancto 1,
120), San Agustín (In Ioan .tr.99,6; De Trin.XV,27,48).
6.-El
Espíritu Santo no procede por generación.
El
símbolo Quicumque confiesa, refiriéndose al Espíritu Santo: “nec genitus, sed
procedens”; Dz 39; cf Dz 277, 303.
La
Escritura y la Tradición sólo hablan de un Hijo Unigénito, y la Tradición ya
negó explícitamente que el Espíritu Santo proceda por generación: San Atanasio
(Ep. Ad Serap 1, 16), San Agustín, C. Maxim II 14, 1.
7.-Las
relaciones en Dios se identifican realmente con la esencia divina.
El
símbolo de Reims (1148), declaró contra Gilberto de Poitiers, que en Dios no
hay realidades, bien sean relaciones o propiedades o singularidades o unidades
o lo que fuere, que existan desde la eternidad y no sean idénticas con Dios
(“quae non sint Deus”); Dz 391. La proposición positiva es: “Quidquid in Deo
est, Deus est”. El Concilio unionista de Florencia declaró “In Deo omnia sunt
unum, ubi non obviat relationes oppositio”; Dz 703.
8.-En
Dios todo es uno, mientras no exista oposición relativa.
El
llamado principio fundamental trinitario, formulado primero por San Anselmo de
Cantorbery (De processione Spiritus S.2) y confirmado después solemnemente por
el Concilio de Florencia en el Decretum pro Iacobitis (1441): “In Deo omnia
sunt unum, ubi non obviat relationis oppositio” (Dz 703).
9.-Las
tres divinas personas in-existen entre sí o están la una en las otras
(pericóresis trinitaria).
El
Concilio de Florencia, en el Decretum pro Iacobitis enseñaba con San Fulgencio
(De fide ad Petrum 1, 4): “Propter hanc unitatem Pater est totus in Filio,
totus in Spiritu Sancto; Filius totus est in Patre, totus in Spiritu Sancto;
Spiritus Sanctus totus est in Patre, totus in Filio”; Dz 704.
Juan
10:30; 10:38, Juan 14:9ss, 1Corintios 2, 10ss.
San
Juan Damasceno (De fide orth. 1 8;I 14;III 5).
10.-Todas
las operaciones de Dios ad extra son comunes a las tres divinas personas.
El
Concilio IV de Letrán (1215), enseña en el capítulo Firmiter que las tres
divinas personas constituyen un único principio de todas las cosas (“unum
universorum principium”; Dz 428). El Concilio de Florencia declara en el
Decretum pro Iacobitis (1441): “Pater et Filius et Spiritus Sanctus non tria
principia creaturae, sed unum principium”, Dz 704, cf. Dz 254, 281, 284.
Juan
5:19, Juan 14:10
San
Agustín (De Trin. 1 4, 7; Sermo 213, 6, 6).
IV.
DIOS CREADOR (Dogmas)
1.-Todo
cuanto existe fuera de Dios ha sido sacado de la nada por Dios en cuanto a la
totalidad de su sustancia.
El
Concilio del Vaticano declaró: “Si quis non confiteatur mundum resque omnes,
quae in eo continentur, et spirituales et materiales, secundum total suma
substantiam a Deo ex nihilo esse productas, a.s.”; Dz 1805, cf. El símbolo de
fe y el capítulo Firmiter (Dz 428)
Isaías
42:8, Salmo 88:12, Ester 13:10, Génesis 1:1, 2Macabeos 7:28, Sabiduría 1:14.
El
Pastor de Hermas (Mand. 1, 1); San Teófilo de Antioquia (Ad Autol. II 4, 10);
San Ireneo (Adv. Haer 1, 22, I), Tertuliano (Adv. Hermogenem I), San Agustín
(De Genesi contra Manichaeos)
2.-Dios
fue movido por su bondad a crear libremente el mundo.
El
Concilio del Vaticano declaró: “Deus bonitate sua et omnipotenti virtute, non
ad augendam suma beatitudem nec ad acquirendam, sed ad manifestandam
perfectionem suam per bona, quae creaturis impertitur, libérrimo consilio…
utramque de nihilo condidit creaturam”; Dz 1783.
Proverbios
16:4, Orígenes (De Princ.. II, 9, 6), San Agustín (De doctr. Christ I 32, 35),
San Juan Damasceno (De fide orth 11, 2).
3.-El
mundo ha sido creado para gloria de Dios.
El
Concilio del Vaticano definió: “Si quis… mundo ad Dei gloriam conditum esse
negaverit, a.s.”; Dz 1805.
Salmo
18:2, Daniel 3:52ss, Salmo 146-150, Romanos 2:36, Tertuliano (Apol. 17)
4.-Las
tres divinas personas constituyen un único y común principio de la creación.
El
concilio unionista de Florencia declaró en el Decretum pro Iacobitis (1441):
“Pater et Filius et Spiritus Sanctus non tria principia creaturae, sed unum
principium”, Dz 705, cf. Dz 428.
Juan
5:19, Juan 14:10, Mateo 11:25, Juan 1:3, Colosences 1:15, 1Corintios 8:6,
Hebreos 1:2, San Agustín (De Trin. V 13, 14).
5.-Dios
creó el mundo libre de toda coacción externa y de toda necesidad interna.
El
Concilio del Vaticano declaró que Dios “con libérrima decisión” (liberrimo
consilio)y con voluntad libre de toda coacción (voluntate ab omni necessitate
libera), realizó el acto creador; Dz 1783, 1805, cf. Dz 706.
Salmo
134:6, Apocalipsis 4:11, Sabiduría 9:1, San Agustín (Enarr. In Ps 134:10), San
Ireneo (Adv. Haer. II, 1, 1; 3 8, 3).
6.-Dios
creó un mundo bueno.
El
Concilio de Florencia declaró en el Decretum pro Iacobitis (1441), contra los
errores del maniqueísmo, que no hay naturaleza que sea mala en sí, puesto que
toda naturaleza en cuanto tal, es buena: “nullamque mali asserit esse naturam,
quia omnis natura, in quantum natura est, bona est”; Dz 706, cf. Dz 428.
Génesis
1:31, Eclesiástico 39:21, 1Timoteo 4:4.
7.-El
mundo tuvo principio en el tiempo.
El
Concilio IV de Letrán, y el Concilio del Vaticano señalan: “simbul ab initio
temporis utramque de nihilo condidit creaturam”; Dz 428, 1783. Al mismo tiempo
condenaron la teoría de la eternidad del mundo; Dz 501-503.
Juan
17:5, Efesios 1:4, Salmo 101:26, Génesis 1:1, Salmo 89:2, Juan 17:24.
Taciano
(Or. Ad Graecos 5), San Ireneo (Adv. Haer II 34, 2), San Basilio (In Hexaem.
hom 1,7).
8.-Dios
ha creado Él sólo el universo. (incomunicabilidad del poder creador)
El
Concilio IV de Letrán definió que la Santísima Trinidad es “principio único del
universo, hacedor de todas las criaturas”; Dz 428.
Isaías
44:24, Hebreos 3:4, Salmo 88:12, Juan 1:3, Apocalipsis 4:11, San Ireneo (Adv.
haer. IV 20, 1), San Agustín (De Civ. Dei XII 24).
9.-Dios
conserva en la existencia a todas las cosas creadas.
En
contra del deísmo, que sostiene que Dios abandonó el mundo a sí mismo, el Concilio
del Vaticano declaró: “Dios protege con su providencia todas las cosas que ha
creado”, es decir, las preserva de caer en la nada; Dz 1784, cf. Catecismo
Romano 1 2, 21: “Si la providencia divina no conservara las cosas con el mismo
poder con que las creó en un principio, volverían en seguida a recaer en la
nada.”.
Sabiduría
11:26, Juan 5:17, Colosences 1:17, Hebreos 1:3, San Agustín (De Gen. ad litt .
V 20, 40), San Ireneo (Adv. haer. II 34, 2s.).
10.-Dios
protege y gobierna con su providencia a todas las criaturas.
El
Concilio del Vaticano, en contra del fatalismo pagano, deísmo y materialismo,
enseña: “Universa, quae condidit, Deus providentia sua tuetur atque gubernat,
attingens a fine usque ad finem fortiter et disponens omnia suaviter”; Dz 1784;
cf. Dz 239 s.
Sabiduría
6:8, Hechos 17:25, 1Pedro 5:7.
San
Juan Crisóstomo (Ad Stagyrium), Teodoreto de Ciro (10 sermones de providencia).
11.-
El primer hombre fue creado por Dios.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano definen: “utramque de nihilo
condidt creaturam, spiritualem et corporalem… ac deinde humanam quasi communem
ex spiriti et corpore constitutam”; Dz 428, 1783.
Génesis
1:27, Génesis 2:7, San Agustín (In. Io. tr. 9, 10).
12.-El
hombre consta de dos partes esenciales: el cuerpo material y el alma
espiritual.
El
Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano enseñan: “deinde (condidit
creaturam) humanam quasi communem ex spiritu et corpore constitutam”; Dz 428,
1783.
Génesis
2:7, Eclesiastés 12:7, Mateo 10:28, 1Corintios 5:3.
13.-El
hombre no posee más que una sola alma racional.
Contra
el tricotomismo de Platón, los maniqueos, gnósticos y apolinaristas, y Anthon
Gunter, el VII Concilio Universal de Constantinopla (869-870), condenó la
teoría bianímica declarando: “unam animam rationabilem et intellectualem habere
hominem”; Dz 338.
Cf.
Anterior.
14.-El
alma racional es inmediatamente la forma sustancial del cuerpo.
Así
lo declaró el Concilio de Vienne, contra Platón, Descartes y Leibnitz, “quod
anima rationalis seu intellectiva sit forma corporis humani per se et
essentialiter”; Dz 481; cf 738, 1655.
Génesis
2:7, Ezequiel 37:1ss., Símbolo Quicumque (Dz 40), San Agustín (De Civ. Dei XXI
3, 2), San Juan Damasceno (De fide orth. Il, 12).
15.-
Cada hombre posee un alma individual e inmortal.
El
V Concilio de Letrán (1512-17), condenó a los neoaristotélicos de tendencia
humanista que enseñaban el monopsiquismo averroísta (que cree que el alma
racional es en todos los hombres la misma numéricamente y que esa alma
universal goza de inmortalidad), definió el Concilio: “damnamus et reprobamus
omnes asserentes animam intellectivam mortalem esse aut unicam in cunctis
hominibus”; Dz 738.
Génesis
15:15, Deuteronomio 31:16, 1Reyes 2:10, Sabiduría 2:23, Mateo 10:28, Filipenses
1:23.
16.-Dios
ha señalado al hombre un fin último sobrenatural.
El
Concilio del Vaticano funda la necesidad absoluta de la revelación en la
destinación del hombre a un fin sobrenatural: “Deus ex infinita bonitate sua
ordinavit hominem ad finem supernaturalem, ad participanda scilicet bona
divina, quae humanae mentis intelligentiam omnino superant”; Dz 1786, cf. Dz
1808.
1Corintios
13:12, Juan 3:2.
17.-
Nuestros primeros padres estaban dotados de gracia santificante antes del
pecado original.
En
contra del pelagianismo y el racionalismo moderno, el Concilio de Trento
enseña: “primum hominem Adam… sanctitatem et iustitiam, in qua constitutus
fuerat, amisisse”; Dz 788, cf Dz 1921
Romanos
5:12ss., Efesios 1:10, 1Corintios 6, 11. San Agustín (De Gen. ad litt. VI 24,
35).
18.-
Nuestros primeros padres estaban dotados de inmortalidad corporal.
El
Concilio de Trento definió que el castigo por el pecado fue la muerte corporal,
que antes no se tenía: “Si quis non confiteur, primum hominem adam… incurrisse,
per offensam praevaricationis huiusmodi, iram et indignationem Dei, atque ideo
mortem, quam antea illi comminatus fuerat Deus, a.s.”; Dz 788, cf. Dz 101, 175,
1078, 2123.
Génesis
2:17, Sabiduría 1:13, Romanos 5:12, San Agustín (De Gen. ad litt. VI 25, 36).
19.-Nuestros
primeros padres pecaron gravemente en el Paraíso transgrediendo el precepto
divino que Dios les había impuesto para probarles.
El
Concilio de Trento definió que Adán perdió la justicia y la santidad por
transgredir el precepto divino; Dz 788.
Génesis
2:17 y 3, 1, Eclesiástico 25:33, 2Corintios 11:3, Juan 8:44, San Agustín (Op.
Imperf. c. Jul 1 105).
20.-
Los protoparentes perdieron por el pecado la gracia santificante y atrajeron
sobre sí la cólera y el enojo de Dios.
Dz
788.
Génesis
3:16.
21.-Los
protoparentes quedaron sujetos a la muerte y al señorío del diablo.
Dz
788.
Génesis
3:15, Juan 12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, 2Pedro 2:19.
22.-
El pecado de Adán se propaga a todos sus descendientes por generación, no por
imitación (existencia del pecado original).
El
Concilio de Trento declaró en el Decretum super peccato originali, que Adán
pecó para todos y no sólo para sí mismo; Dz 789-791.
Salmo
50:7, Job 14:4, Romanos 5:12-21, San Agustín (De nupt. et concup. 11 12, 25),
San Cipriano (Contra Iul. 1 6, 22).
23.-El
pecado original se propaga por generación natural.
El
Concilio de Trento define: “propagatione, non imitatione transfusum ómnibus”;
Dz 790.
24.-En
el estado de pecado original, el hombre se halla privado de la gracia
santificante y de todas sus secuelas, así como también de los dones
preternaturales de integridad.
Dz
788 s.
Juan
12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, 2Pedro 2:19.
25.-Las
almas que salen de esta vida en estado de pecado original están excluidas de la
visión beatífica de Dios.
El
segundo concilio universal de Lyon (1274), y el concilio de Florencia
declararon: “Illorum animas, qui in actuali mortali peccato vel solo originali
decedunt, mox in infernum descendere, poenis tamen disparibus puniendas”; Dz
464, 693; cf. 493 a.
Juan
3:5.
26.-Dios,
al principio del tiempo, creó de la nada unas sustancias espirituales que son
llamadas ángeles.
Así
lo declaran el Concilio IV de Letrán y el Concilio del Vaticano: “simul ab
initio temporis utramque de nihilo condidit creaturam, spiritualem et
corporalem, angelicam videlicet et mundanam”; Dz 428, 1783.
Éxodo
20:11, Colosences 1:16, Salmo 148:2-5.
27.-La
naturaleza de los ángeles es espiritual.
Los
Concilios IV de Letrán y el del Vaticano identifican la naturaleza espiritual
con los ángeles: “simul ab initio temporis utramque de nihilo condidit
creaturam, spiritualem et corporalem, angelicam videlicet et mundanam”; Dz 428,
1783.
1Reyes
22:21, Daniel 3:86, Sabiduría 7:23, 2Macabeos 3:24, Mateo 8:16, Apocalipsis
1:4, Efesios 6:12.
28.-
Los espíritus malos (demonios), fueron creados buenos por Dios, pero se
hicieron malos por su propia culpa.
El
Concilio IV de Letrán declaró contra el dualismo de gnósticos y maniqueos:
“Diabolus enim et alii daemones a Deo quidem natura creati sunt boni, sed ipsi
per se facti sunt mali”, Dz 428, cf. Dz 427.
2Pedro
2:4, Judas 6, Juan 8:44, San Gregorio Magno (Moralia XXXIV 21, S.th. 1 63, 3)
29.-La
misión secundaria de los ángeles buenos es proteger a los hombres y velar por
su salvación.
Desde
el Siglo XVI se celebra una fiesta especial para honrar a los ángeles
custodios. El Catecismo Romano (IV 9, 4), enseña: “La Providencia divina ha
confiado a los ángeles la misión de proteger a todo el linaje humano y asistir
a cada uno de los hombres para que no sufran perjuicios”.
Hebreos
1:14, Salmo 90:11, Judith 13:20, Tobías 5:27, Daniel 3:49, Orígenes (Contra
Celsum VIII 34).
30.-
El diablo, por razón del pecado de Adán, posee cierto dominio sobre los
hombres.
El
Concilio de Trento cita, entre muchas consecuencias del pecado de Adán, la
esclavitud bajo el poder del diablo; Dz 788, 793.
Juan
12:31, 2Corintios 4:4, Hebreos 2:14, Juan 3:8, 2Pedro 2:4, Judas 6.
V.
DIOS REDENTOR: La Persona del Redentor (Dogmas)
1.-Jesucristo
es verdadero Dios e Hijo de Dios por esencia.
El
símbolo Quicumque establece: “Est ergo fides recta, ut credamus et confiteamur,
quia Dominus noster Jesús Christus, Dei Filius, Deus et homo est. Deus est ex
substantia Patris ante saecula genitus, et homo est ex substantia matris in
saeculo natus, perfectus Deus, perfectus homo”; Dz 40; cf. Dz 54, 86, 148, 214
s., 290.
Salmo
2:7, Hebreos 1:5, Mateo 3:17, Lucas 3:22, Juan 1:1-3, Mateo 15:25, Mateo 28:18,
Juan 20:31, Filipenses 2:5-11, La Didaché (10, 6), San Clemente Romano (Cor.
36, 2-4), San Ignacio de Antioquia (Eph. 1, 1, 7; Rom. 6, 3, Smyrn. 1, 1), San
Policarpo (Phil. 2, 1;12, 2), Martyrium Policarpi 14, 3; 17, 3.
2.-Cristo
asumió un cuerpo real, no simplemente aparente.
El
Concilio de Calcedonia (451), llama a Cristo “Dios y hombre verdadero”; Dz 148.
El Decretum pro Iacobitis del Concilio de Florencia condenó el docetismo (Dz.
462, 710).
Lucas
24:39, Juan 4:2, Juan 1:1, Romanos 5:15, 1Corintios 15:21, 1Corintios 1:23, San
Ignacio de Antioquia (Philad. 5, 1).
3.-Cristo
no solamente asumió un cuerpo, sino también un alma racional.
El
apolinarismo, contrario a esta doctrina, fue condenado en el sínodo de
Alejandría presidido por San Atanasio (362), en el segundo Concilio universal
de Constantinopla, y en el sínodo Romano presidido por el Papa San Dámaso
(382); Dz 85, 65). El Concilio de Calcedonia enseña a propósito de la verdadera
humanidad de Cristo: “Es perfecto en su humanidad, verdadero hombre, constando
de alma racional y de cuerpo, consustancial con nosotros en cuanto a su
humanidad”; Dz 148.
Así
lo profesa también el símbolo Quicumque: “perfectus homo ex anima rationali et
humana carne subsistens”; Dz 40. Lo mismo declaró el Concilio de Vienne; Dz
480, cf. Dz 710.
Mateo
26:38, Lucas 23:46, Mateo 27:50, Juan 19:30, Marcos 15:37, San Clemente Romano
(Cor. 49, 6), San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 4, 2), San Gregorio Nacianceno
(Ep. 101 ad Cledonium, cf. S.th. III 6, 1).
4.-
Cristo fue verdaderamente engendrado, y nació de una hija de Adán, la Santísima
Virgen María.
Los
símbolos eclesiásticos lo han admitido así desde un principio. El símbolo
apostólico dice “natus ex Maria Virgine”; el símbolo Quicumque profesa: “ex
substantia matris in saeculo natus”, Dz 40.
Génesis
22:18, Mateo 1:9-27, Romanos 1:3, Mateo 1:16, Lucas 1:31, Gálatas 4:4, San
Ignacio de Antioquia (Smyrn. 1, 1, Eph. 18, 2), Tertuliano (De carne Christi
20; S.th. III 4, 6).
5.-La
naturaleza divina y la humana se hallan en Cristo unidas hipostáticamente, es
decir, en unidad de persona.
El
III Concilio de Éfeso (431), confirmó los doce anatematismos de San Cirilo de
Alejandría, pero sin definirlos formalmente.
El
Concilio de Calcedonia (451), definió que las dos naturalezas de Cristo se unen
“en una sola persona y una sola hipóstasis”; Dz 148.
El
nombre de “unión hipostática” fue formulado solemnemente por el V Concilio de
Constantinopla (553); Dz 217.
Juan
8:57, Romanos 9:5, 1Corintios 2:8, Hechos 3:15, Juan 1:14, San Ignacio de
Antioquia (Eph. 1, 1; 7, 2; 18, 2; Rom. 6, 3; Pol. 3, 2), San Gregorio
Nacianceno (Eph. 101, 4), Tertuliano (Adv. Prax. 27), San Agustín (Ep. 137, 3,
9).
6.-Cada
una de las dos naturalezas en Cristo posee una propia voluntad física y una
propia operación física.
El
monotelismo fue condenado por la Iglesia en el sínodo Lateranense del año 649,
siendo Papa Martín I (Dz 263 s.), en la Epístola dogmática ad imperatores del
Papa Agatón. Los Concilios V de Constantinopla y el de Calcedonia proclamaron:
“Proclamamos igualmente, conforme a la enseñanza de los Santos Padres, que en
Él hay también dos voluntades físicas y dos operaciones físicas indivisamente,
inconvertiblemente, inseparablemente, inconfusamente. Y estas dos voluntades
físicas no se oponen la una a la otra como afirmaron los herejes”; Dz 291.
Mateo
29:39, Lucas 22:42, Juan 6:38, Hebreos 10:9, San Atanasio (De incarn. Dei Verbi
et c Arianos 21), San León Magno (Epístola dogmatica Dz. 144), San Juan
Damasceno (De fide orth III 15).
7.-La
unión hipostática de la naturaleza humana de Cristo con el Logos Divino tuvo
lugar en el instante de la concepción.
Así
lo confiesa el símbolo apostólico: “Filium eius unicum Dominum nostrum, qui
conceptus est de Spiritu Sancto”.
Romanos
1:3, Gálatas 4:4, San Agustín (De Trin. XIII 17, 22), San Cirilo de Alejandria
(Ep. 39).
8.-La
unión hipostática no cesará nunca.
La
doctrina de Marcelo de Ancyra fue condenada como herética por el Concilio II de
Constantinopla (381), que añadió al símbolo de fe la confesión “Cuius regni
nmon erit finis”; Dz 86, cf. Dz 283.
Lucas
1:33, Hebreos 7:24, San Cirilo de Jerusalén (Cat. 15:27)
9.-El
acto de la unión hipostática fue realizado en común por las tres divinas
personas.
El
símbolo del Concilio XI de Toledo (675), establece: “Es necesario creer que la
encarnación del Hijo de Dios es obra de toda la Trinidad, porque las obras de
la Trinidad son inseparables”; Dz 284.
El
Concilio IV de Letrán declara: “Unigenitus Dei Filius Jesús Christus a tota
Trinitate communiter incarnatus”; Dz 429.
El
Credo Católico reza “Fue concebido por obra del Espíritu Santo”.
Juan
3:16, Juan 4:9, Hebreos 10:5, Filipenses 2:7, Mateo 1:18, San Agustín (De Trin.
II 5, 9).
10.-La
Segunda Persona de la Trinidad es la única que se hizo hombre.
El
sínodo de Reims así lo declaró en contra de Gilberto de Poitiers, quien negaba
la igualdad entre Deus y divinitas: “Credimus ipsam divinitate… incarnatam
esse, sed in Filio”; Dz 392, cf. S.th.III 3, 1-4.
Juan
1:14.
11.-Jesucristo,
aún como hombre, es Hijo natural de Dios.
El
Concilio plenario de Francfort (794), condenó el adopcionismo de Elipando de
Toledo y Félix de Urgel, definiendo que Cristo es hijo natural de Dios aún
siendo hombre (Dz. 311 ss.)
Romanos
8:32, Juan 1:14, Mateo 3:17, San Agustín (C. Secundinum Manich. 5).
12.-
Hay que adorar al Dios-Hombre Jesucristo con un solo culto: el de latría
absoluto que corresponde únicamente a Dios.
El
Concilio de Éfeso condenó la “coadoración” propugnada por los nestorianos (Dz.
120), el V Concilio de Constantinopla ratificó la decisión de Éfeso (Dz. 221).
El Papa Pío VI declaró contra el Sínodo de Pistoia (“Humanitas ipsaque caro
vivifica Christi adoratur, non quidem propter se et tanquam nuda caro, sed
prout unita divinitti”), Dz. 1561.
Mateo
28:9 y 17, Juan 5:23, Filipenses 2:10, Hebreos 1:6, Martyrium Policarpi 17:3,
Contra la acusación de sarcolatría predican San Atanasio (Ep. Ad Adelphium 3),
San Juan Damasceno (De fide orth III 8, IV 3), San Ambrosio (De Spiritu S. III,
11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).
VI.
DIOS REDENTOR: La Obra del Redentor (Dogmas)
1.-El
hijo de Dios se hizo hombre para redimir a los hombres.
El
símbolo niceno-constantinopolitano profesa: “Qui propter nos homines et propter
nostram salutem descendit de coelis et incarnatus est”, Dz. 86.
Isaías
35:4, Mateo 1:21, Lucas 2:11, Lucas 19:10, 1Timoteo 1:15, Juan 3:17.
2.-El
hombre caído no podía redimirse a sí mismo.
El
Concilio de Trento enseña que el hombre caído no podía liberarse de la muerte
ni por naturaleza ni por la Ley mosaica; Dz. 793.
Romanos
3:23, San Agustín (Enarr. in Ps. 95, 5).
3.-Cristo
es legislador y juez de los hombres.
El
Concilio de Trento definió contra el luteranismo: “Si quis dixerit, Christum
Iesum a Deo hominibus datum fuisse ut redemptorem, cui fidant, non etiam ut
legislatorem, cui oboediant, a.s.”, Dz 831.
El
símbolo apostólico profesa: “Sedet ad dexteram Dei Patris omnipotentis, inde
venturus es iudicare vivos et mortuos”.
Lucas
1:32, Juan 18:37, Mateo 22:21, Mateo 28:18, Apocalipsis 1:5, 19:16, Juan 5:22,
Martyrium Policarpi 9:3, San Ireneo (Adv. Haer 1 10, 1), San Justino (Apol. 1
41, Dial. 73).
4.-
El Dios-Hombre Jesucristo es Sumo Sacerdote.
Así
lo enseña el Concilio de Éfeso (431), junto con San Cirilo de Alejandría, Dz.
122.
El
Concilio de Trento enseña: “Oportuit… sacerdotem alium secundum ordinem
Melchisedech surgere, Dominum nostrum Iesum Christum”, Dz. 938.
Salmo
109:4, Mateo 22:42 ss., Hebreos 5, 6 y 10.
San
Clemente Romano (Cor. 36, 1), San Ignacio de Antioquia (Philad. 9, 1), San
Policarpo (Phil. 12, 2).
5.-Cristo
se inmoló a sí mismo en la cruz como verdadero y propio sacrificio.
El
Concilio de Éfeso lo definió así, Dz. 122. El Concilio de Trento confirma esta
doctrina: “Qui in ara crucis semel se ipsum cruente obtulit”, Dz. 938 y 951.
Hebreos
8:10, Juan 1:29, Efesios 5:2, 1Corintios 5:7.
Epístola
de Bernabé 7:3, San Clemente de Alejandría (Paedagogus 1 5, 23 1), San Agustín
(De civ. Dei X 20; De Trin. IV 14, 19).
6.-Cristo
nos rescató y reconcilió con Dios por medio del sacrificio de su muerte en la
cruz.
El
Concilio de Trento define: “Este Dios y Señor nuestro, Jesucristo, quiso
ofrecerse a sí mismo a Dios Padre como sacrificio presentado sobre el ara de la
cruz en su muerte, para conseguir para ellos (los hombres necesitados de
redención), el eterno rescate”, Dz. 938.
Mateo
20:28, 1Timoteo 2:6, Romanos 3:24, Tito 2:14, Colosences 1:13, San Ireneo (Adv.
Haer. V 14, 3).
7.-Cristo
mereció ante Dios recompensa por su pasión y muerte.
El
Concilio de Trento enseña: “qui sua sanctissima passione.. nobis
iustificationem meruit”, Dz. 7.
Filipenses
2:9, Hebreos 2:9.
8.-Después
de su muerte, Cristo, con el alma separada del cuerpo, bajó al limbo de los
justos.
El
símbolo apostólico contiene el artículo “descendit ad inferos”, el símbolo
Quicumque contiene el mismo artículo (Dz. 40). El Concilio IV de Letrán
precisa: “Descendit ad inferos…sed descendit in anima”, Dz. 429.
Mateo
12:20, Juan 2:3, Hechos 2:24, Colosences 1:18, Salmo 15:10, Romanos 10:6 ss.,
San Ignacio de Antioquia (Magn. 9, 2), Tertuliano (De anima 7:55), San Hipólito
(De Anticristo 26, 45), San Agustín (Ep. 164, 2, 3).
9.-Al
tercer día después de su muerte, Cristo resucitó glorioso de entre los muertos.
Todos
los símbolos antiguos expresan esta verdad de la Fe. El Concilio XI de Toledo
precisa” virtute propria sua”, Dz. 286.
Isaías
53:10, Mateo 12:40; 16:21; 17:22; 20:19, Juan 2:19, Mateo 28, Marcos 16, Hechos
4:33, Todos los Santos Padres de la Iglesia, por unanimidad dan testimonio de
la Resurrección de Cristo, oponiéndose al materialismo pagano y al judaísmo.
10.-Cristo
subió en cuerpo y alma a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre.
Todos
los símbolos posteriores al símbolo apostólico confirman lo que dice éste:
“Ascendit ad coelos, sedet ad dexteram Dei Patris omnipotentis”, El Capítulo
Firmiter precisa: “Ascendit pariter in utroque”, Dz. 429.
Juan
6:63, Marcos 16:19, Hechos 1:9, Efesios 4:8 ss., Hebreos 4:14, 1Pedro 3:22.
VII.
DIOS REDENTOR: La Madre del Redentor (Dogmas)
1.-María
es verdadera Madre de Dios.
El
símbolo apostólico muestra la base en el artículo “nació de María Virgen”. El
Concilio de Éfeso (431), proclamó con San Cirilo, en contra de Nestorio: “Si
alguno no confesare que Emmanuel es verdaderamente Dios, y que, por lo tanto,
la Santísima Virgen es Madre de Dios, , porque parió según la carne al Logo de
Dios hecho carne. s.a.”, Dz. 113.
Los
diversos concilios ecuménicos que trataron este punto confirmaron esta
doctrina.
Juan
2:1, Lucas 1:43, Gálatas 4:4, San Ignacio de Antioquia (Eph. 18:2), Orígenes,
Eusebio de Cesárea, Atanasio, Epifanio y los Capadocios, entre otros, ya usan
el término . San Gregorio Nacianceno (Ep. 101, 4).
2.-María
fue concebida sin mancha de pecado original (Inmaculada Concepción).
S.S.
Pío IX proclamó el 8 de diciembre de 1854, en su bula Ineffabilis, que era
verdad revelada por Dios, que: “la beatísima Virgen María, en el primer
instante de su concepción, fue preservada inmune de toda mancha de culpa
original por singular privilegio y gracia de Dios omnipotente, en atención a
los méritos de Cristo Jesús, el Salvador del género humano” .Dz 1641.
Génesis
3:15, Lucas 1:28, Lucas 1:41, San Efrén (Carmina Nisib. 27), San Justino (Dial.
100), San Ireneo (Adv. haer. III 22, 4), Tertuliano (De carne Christi 17).
3.-María
fue virgen antes del parto, en el parto y después del parto (Perpetua
Virginidad).
El
sínodo de Letrán (649), recalcó los 3 momentos de la Virginidad de María, S.S.
Paulo IV declaró “Beatissimam Virginem Mariam… pertitisse semper in virginatis
integritate, ante partum scilicet, in partu ,et perpetuo post partum”, Dz. 993.
Antes
del Parto: Lucas 1:26, Isaías 7:14, Lucas 1:34, San Ignacio de Antioquia (Smyrn
1, 1), Orígenes (Contra Celsum 1 34 s., S.th. III 28, 1).
En
el Parto: Ezequiel 44:2, Isaías 66:7, San Ambrosio (Ep. 42), otorgado en el
título “siempre virgen”, (V Concilio de Constantinopla, Dz. 214).
Después
del Parto: Lucas 1:34, Juan 19:26, Orígenes (In Luc.hom.7), San Ambrosio (De
inst.virg. Et S Mariae virginitate perpetua), San Jerónimo (de perpetua
virginititate B. Mariae adv. Helvidium), San Agustín (de haeresibus 56, 84),
San Epifanio (Haer. 78, contra los antidicomarianitas). San Basilio dice: “Los
que son amigos de Cristo no soportan oír que la Madre de Dios cesó alguna vez
de ser virgen” (Hom. In s. Christi generationem n.5), San Juan Damasceno en De
Fide orth IV. 14.
Desde
el siglo IV, los santos padres como Zenón de Verona, San Agustín y San Pedro
Crisólogo emplean la fórmula “Virgo concepit, virgo peperit, virgo permansit”.
La
antigua teología luterana, en el Articuli Smacaldici P. I art. 4, dice de
María: “ex Maria, pura, sancta semper virgine”.
4.-
María fue asunta al cielo en cuerpo y alma (Asunción de María).
S.S.
Pío XII proclamó el 1 de noviembre de 1950, en la Constitución Munificentissimus
Deus, como dogma revelado por Dios que María fue asunta en cuerpo y alma al
cielo: “pronuntiamus, declaramus et definimus divinitus revelatum dogma esse:
Immaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu,
fuisse corpore et anima ad caelestem gloriam assumptam”.
Mateo
27, 52-3, Gregorio de Tours, Seudo-Modesto de Jerusalén, Germán de
Constantinopla, Andrés de Creta, Juan de Damasco y Teodoro de Estudión.
VIII.
DIOS SANTIFICADOR: La Gracia (Dogmas)
1.-Existe
un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que precede a toda
libre decisión de la voluntad.
Así
lo enseña el Concilio de Trento: “A Dei per Christum Iesum praevanente
gratia”), Dz. 797.
Apocalipsis
3:20, Juan 6:44.
2.-Existe
un influjo sobrenatural de Dios sobre las potencias del alma que coincide
temporalmente con el libre ejercicio de la voluntad humana.
El
Concilio de Trento lo definió en Dz. 797 y Dz. 810.
1Corintios
15:10, San Agustín (Contra duas ep. Pel. 11 9, 21=Dz 193), San Agustín (De
gratia et libero arb. 17, 33), San Gregorio Magno (Moral XVI 25, 30).
3.-Para
cada acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y sobrenatural
de Dios.
El
Concilio II de Orange (529) enseña en su canon 9: “Quoties bona agimus, Deus in
nobis atque nobiscum, ut operemur, operatur” (Dz. 182). El Concilio de Trento
confirma esta doctrina, (Can. 1-3, Dz. 811-813).
Juan
15:1, Efesios 4:15, 1Corintios 12:3, San Agustín (In Ioh. tr. 81, 3).
4.-
Para el comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia
interna y sobrenatural.
El
Concilio II de Orange, declaró en su canon 5: “Si quis… initium fidei ipsumque
credulitatis affectum… non per gratiae donum, id est per inspirationem Spiritus
Sancti… sed naturaliter nobis inesse dicit, Apostolicis dogmatibus adversarius
approbatur”; Dz. 178. El Concilio de Trento lo confirma (Dz. 797).
Efesios
2:8, Juan 6:44, Juan 6:65, Hebreos 12:2, San Juan Crisóstomo (In ep. ad Hebr.
hom. 28, 2)
5.-El
justificado no puede permanecer hasta el fin de la justicia recibida sin un
particular auxilio de Dios.
El
Concilio II de Orange que aún los regenerados por el Bautismo han de pedir
incesantemente el auxilio de Dios, Dz. 183. El Concilio de Trento llama a la
perseverancia final un don de Dios (“mágnum illud usque in finem perseverantiae
donum”), Dz. 826. Trento enseña también: “Si quis dixerit, iustificatum vel
sine speciali auxilio Dei in acepta iustitia perserverare posse vel cum eo non
posse, a.s.”, Dz. 832.
Filipenses
1:6, Lucas 18:1, 1Tesalonicenses 5:17, Mateo 26:41, Lucas 21:36.
San
Agustín (De dono perseverantiae).
6.-El
justo, sin un especial privilegio de la gracia de Dios, no es capaz de evitar
durante toda su vida todos los pecados, aún los veniales.
El
Concilio de Trento definió contra los pelagianos: “Si quis hominem semel
iustificatum dixerit… posse in tota vita peccata omnia, etiam veniala, vitare,
nisi ex speciali Dei privilegio, quemadmodum de beata Virgine tenet Ecclesia,
a.s.”Dz. 833, cf. Dz. 107ss.
Santiago
3:2, Mateo 6:12, San Agustín cita a (1era. de Juan 1:8) en De nat. et. grat.
36, 42.
7.-El
hombre, aún en el estado de naturaleza caída, puede conocer con su
entendimiento natural verdades religiosas y morales.
S.S.
Clemente XI reprobó a los jansenistas (que sostenían la herejía contraria), en
Dz. 1398. El Concilio del Vaticano refuta esta herejía, al elevar a categoría
de DOGMA la cognoscibilidad natural de Dios.
8-.Para
realizar una acción moralmente buena no es precisa la gracia santificante.
El
Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit, opera omnia, quae ante
iustificationem fiunt, quacunque ratione facta sint, vere esse peccata vel
odium Dei mereri, a.s.”, Dz. 817, cf. Dz. 1035, 1040, 1399.
Ezequiel
18:30, Zacarías 1:3, Salmo 50:19, San Agustín (De spiritu et litt. 28, 48).
9.-En
el estado de naturaleza caída, resulta moralmente imposible al hombre, sin
revelación sobrenatural, conocer con firme certidumbre y sin mezcla de error
todas las verdades religiosas y morales del orden natural.
El
Concilio del Vaticano, siguiendo la línea de Santo Tomás, define: “A esta
revelación divina hay que atribuir el que todas aquellas cosas divinas que de
por sí no son inaccesibles a la razón sean conocidas por todos, en el estado
presente del género humano, con facilidad, firme certidumbre y sin mezcla
alguna de error”, Dz. 1786.
10.-La
gracia no puede merecerse de condigno ni de congruo por las obras naturales.
El
Concilio II de Orange, enseña que no hay méritos que precedan a la gracia:
“Nullis meritis gratiam praveniri”, Dz. 191. El Concilio de Trento enseña:
“nullis eorum exsistentibus meritis”, Dz. 797.
Romanos
3:9, Romanos 11:26, Efesios 2:8, 2Timoteo 1:9, Tito 3:4, 1Corintios 4:7., San
Agustín (Enarr. in Ps. 30 sermo 1, 6).
11.-Dios
da a todos los justos gracia suficiente (“gratia proxime vel remote
sufficiens”), para observar los preceptos divinos.
El
Concilio II de Orange así lo definió en Dz. 200, y el Concilio de Trento lo
puntualizó más: “Si quis dixerit, Dei preacepta homini etiam iustificato et sub
gratia constituto esse ad observandum impossibilia”, Dz. 828. La doctrina jansenista contraria fue
condenada como herética (Dz. 1092).
Salmo
32:18, Juan 14:21, Romanos 5:8-10, 1era. De Juan 5:3, 1Corintios 10:13, San
Agustín (De nat. et grat. 26, 29).
12.-
Dios, por un designio eterno de su voluntad, ha predestinado a determinados
hombres a la eterna bienaventuranza.
Así
lo decreta el Concilio de Trento; Dz. 805, 825, 827.
Romanos
8:29 ss., Mateo 25:34, Juan 10:27, Hechos 13:48, San Agustín (De dono persev.
23, 65).
13.-Dios,
por un decreto eterno de su voluntad, predestinó a ciertas personas para la
eterna condenación por haber previsto sus pecados.
Aunque
no definido con estas palabras, esta doctrina es universal de la Iglesia. El
sínodo de Valence (855), enseña: “fatemur praedestunationem impiorum ad
mortem”, Dz. 322.
Mateo
25:41, Romanos 9:22, San Agustín (Contra Iul. III 18, 35).
14.-La
voluntad humana sigue siendo libre bajo el influjo de la gracia eficaz. La
gracia no es irresistible.
El
Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si alguno afirmare que la
libre voluntad del hombre, cuando es movida y excitada por Dios, no coopera
nada, mediante su consentimiento, con Dios que la excita y mueve, contribuyendo
ella a disponerse para recibir la gracia de la justificación; y si afirmare
igualmente que la voluntad no fuera capaz de contradecir a la gracia, si
quisiera (“neque posse disentiré, si velit”), antes bien se comporta del todo
inactivamente y con pura pasividad (“mere passive”) como algo inerte; ese tal
a.s.” Dz. 814.
S.S.
Inocencio X condenó como herética la proposición de Jansenio de que en el
estado de naturaleza caída, jamás se resiste a la gracia interior. Dz. 1093.
Deuteronomio
30:19, Eclesiástico 15:18, Mateo 23:37, Hechos 7:51, 1Corintios 15:10.
15.-Existe
una gracia verdaderamente suficiente y que permanece, no obstante, ineficaz
(“gratia vere ete mere sufficiens”).
Según
el Concilio de Trento, el hombre, con la ayuda de la gracia proveniente, puede
disponerse para la gracia de la justicicación: “potest disentiré, si velit”,
Dz. 814.
Mateo
23:37, Hechos 7:51, San Agustín (De spiritu et litt, 34:60).
16.-El
pecador, con la ayuda de la gracia actual, puede y debe disponerse para recibir
la gracia de la justificación.
Contra
los reformadores, que negaban la posibilidad y necesidad de prepararse para la
justificación, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit… nulla ex parte
necesse esse, eum (sc. impium) suae voluntatis motu praeparari atque disponi,
a.s.” Dz. 819, cf. Dz. 797 ss., 814, 817.
Zacarías
1:3, Trenos o Lamentaciones 5:21, , San Agustín (Sermo 169, 11, 13).
17.-
Sin la fe no es posible la justificación de un adulto.
El
Concilio de Trento enseña: “per fidem iustificari dicimur, quia fides est
humanae salutis initium, fundamentum et radix omnis iustificationis”, Dz. 801,
cf. Dz. 799: “si qua (sc. fide) nulli unquam contigit iustificatio”. En cuanto
al objeto de la fe justificante, el Tridentino declara: “Si quis dixerit, fidem
iustificantem nihil aliud esse quam fiduciam divinae misericordiae, a.s.”, Dz.
822.
Marcos
16:16, Juan 20:31, Hebreos 11:6, Marcos 1:15, Tertuliano (De paenit. 6; De
spect. 24), San Agustín (Sermo 43, 1, 1).
18.-
A la fe hay que añadir, además, otros actos dispositivos.
En
contra de los reformadores, para quienes la fe era la única causa de
justificación (Sola Fide), el Concilio de Trento declaró que además de la fe se
requieren otros actos dispositivos, Dz. 819.
Eclesiástico
1:27, Proverbios 14:27, Eclesiástico 2:9, Lucas 7:47, Juan 3:14, Ezequiel
18:30; 33:11, Santiago 2:24, San Agustín (De Trin. XV 18, 32).
19.-
La gracia santificante santifica el alma.
Según
la doctrina del Concilio de Trento, la justificación es una santificación y
renovación del hombre interior (“sanctificatio et renovatio interioris
hominis”), Dz. 799.
1Corintios
6:11, Efesios 4:24, Catecismo Romano II, 2, 49.
20.-La
gracia santificante convierte al justo en amigo de Dios.
El
Concilio de Trento lo enseña diciendo que la justificación hace justo al
injusto y amigo al enemigo (“ex inimico amicus”), Dz. 799.
Juan
15:14 ss., Sabiduría 7:14, Efesios 2:19, Romanos 5:10, San Juan Crisóstomo (In.
Ep. Ad Rom. Hom. 14, 6).
21.-
La gracia santificante convierte al justo en hijo de Dios y le confiere el
título a la herencia del cielo.
Lo
dice el Concilio de Trento: “translatio.. in statum
gratiae et adoptionis filiorum Dei”, Dz. 796.
Tito
3:7, Romanos 8:15 ss., Gálatas 4:5 ss.
22.-Con
la gracia santificante se infunden en el alma las tres virtudes teologales o
divinas de la fe, esperanza y caridad.
El
Concilio de Trento enseña: “En la justificación, el hombre, por hallarse
incorporado a Cristo, recibe, junto con la remisión de los pecados, la fe, la
esperanza y la caridad”, Dz. 800.
Romanos
5:5, 1Corintios 13:8, San Juan Crisóstomo (In actus Apost. hom. 40, 2).
23.-
Sin especial revelación divina, nadie puede saber con certeza de fe si se
encuentra en estado de gracia.
Contra
los reformadores, que se proclamaban “salvos” con seguridad, el Concilio de
Trento definió: “Si alguien considera su propia debilidad y su deficiente
disposición, puede abrigar temor y recelo respecto de su estado de gracia,
puesto que nadie es capaz de saber con certeza de fe no sujeta a error si ha
alcanzado la gracia de Dios”, Dz. 802.
1Corintios
4:4, Filipenses 2:12, 1Corintios 9:27.
24.-La
medida de la gracia de justificación que los justos reciben no es en todos la
misma.
La
Doctrina de Sola Fide impedía a los reformadores entender distintos grados de
justificación, el Concilio de Trento los refuta en Dz. 799.
Al
mismo tiempo, Trento trató de la doctrina protestante según la cual las obras
son simplemente “fruto” de la justificación, definiendo: “Si quis dixerit,
iustitiam acceptam non conservari atque etiam non augeri coram Deo per bona
opera, a.s.”, Dz. 834.
Efesios
4:7, 1Corintios 12:11, 2Pedro 3:18, Apocalipsis 22:11, San Jerónimo (Adv. Iov.
11 23), San Agustín (Ep. 167, 3, 13).
25.-La
gracia recibida podemos acrecentarla por medio de buenas obras.
Misma
que número 24.
26.-La
gracia de justificación se puede perder, y se pierde por cada pecado grave.
En
contra de Calvino, quien sostenía que la pérdida de la gracia era imposible, y
en contra de Lutero, que concedía la pérdida de la gracia sólo por el pecado de
incredulidad, el Concilio de Trento decretó que el estado de gracia se pierde
por cualquier pecado grave, Dz. 808, conservándose la gracia en existencia del
pecado venial.
Ezequiel
18:24; 33:12, Mateo 26:41, 1Corintios 10:12, 1Corintios 6:9, ejemplos de los
ángeles caídos, de los primeros padres, de Judas y de San Pedro, San Jerónimo
(Adv. Iov. 11 1-4).
27.-El
justo, por medio de sus buenas obras, adquiere verdadero derecho a recompensa
por parte de Dios.
El
Concilio II de Orange lo define: “Se debe recompensa por las buenas obras si
éstas se realizan. Más, para que éstas se realicen, precede la gracia, y ésa no
se debe a nadie”, Dz. 191. El Concilio de Trento lo ratifica, Dz. 809.
Mateo
5:12, Mateo 25:34 ss., Lucas 6:38, Romanos 2:6, 1Corintios 3:8, Colosenses
3:24, Hebreos 10:35; 11:6, 2Timoteo 4:8, San Ignacio de Antioquia (Carta a
Policarpo 1, 3), San Justino (Apol. 1 43), San Agustín (Ep. 194, 5, 19).
28.-El
justificado merece, por sus buenas obras, el aumento de la gracia santificante,
la vida eterna y el aumento de la gloria celestial.
El
Concilio de Trento enseña: “Si quis dixerit, iustificatum bonis operibus… non
vere mereri augmentum gratiae, vitam aeternam ep ipsius vitae aeternae (si
tamen in gratia decesserit) consecutionem, atque etiam gloriae augmentum,
a.s.”, Dz. 842
Mateo
19:29; 25:46, Romanos 2:6, Santiago 1:12, 2Corintios 9:6, Mateo 16:27, Romanos
2:6, 1Corintios 3:8, Apocalipsis 22:12, Tertuliano (Scorp. 6), San Jerónimo
(Adv. Iov. II 32-34).
IX.
DIOS SANTIFICADOR: La Iglesia (Dogmas)
1.-La
Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.
El
Concilio del Vaticano declara así: “El Pastor Eterno y Obispo de nuestras almas
(1Pedro 2:25), decidió edificar la santa Iglesia a fin de hacer perenne la obra
salvadora de la redención, y para que en ella, como en la casa del Dios vivo,
se reunieran todos los fieles con el vínculo de una fe y una caridad”, Dz.
1821, San Pío X, en contra del modernismo, afirmó esta verdad de fe, Dz. 2145.
Miqueas
4:1-3, Mateo 16:18, Mateo 4:18 ss., Lucas 16:13, Lucas 22:19, Juan 20:23, Mateo
28:19, Juan 20:21, Efesios 2:20, Hechos 20:28, Efesios 5:25-27, San Clemente
Romano (Cor. 42), San Cipriano (De unit .eccl. 4 y 6).
2.-Cristo
instituyó la Iglesia para continuar en todos los tiempos su obra salvadora.
En
el Dz.1821, el Concilio del Vaticano define: “ut salutiferum redemptionis opus
perenne redderet”, S.S. Leon XIII lo afirma en la encíclica Satis Cognitum.
Juan
17:18, Juan 10:10, Lucas 19:10, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18,
Marcos 16:15, 1Corintios 4:1, 2Corintios 5:20.
3.-Cristo
dio a su Iglesia una constitución jerárquica.
El
Concilio de Trento lo definió así, en contra de los reformadores, quienes
negaban el sacerdocio consagrado (doctrina protestante del “sacerdocio
universal”): “Si quis dixerit, in Ecclesia Catholica non esse hierarchiam
divina ordinatione institutam, a.s.”, Dz. 966, S.S. Pío VI rechazó como herétia
la doctrina galicana del Sínodo de Pistoia, que sostenía que la autoridad
eclesiástica divinamente instituida era universal, y que de la Iglesia pasaba a
los pastores.
Juan
20:21, Mateo 28:19 ss., Lucas 10:16, Mateo 18:18, Marcos 16:15, Romanos 1:5,
2Corintios 5:148 ss., Marcos 16:20, Hechos 15:28 ss., 1Corintios 11:34,
1Corintios 5:3-5, Hechos 2:41, 1Timoteo 4:14, 2Timoteo 1:6, Tito 1:5.
4.-
Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los
obispos (sucesión apostólica).
El
Concilio de Trento así lo define en Dz. 960, El Concilio del Vaticano reafirmó
la doctrina de la sucesión apostólica: “Así como Jesús envió a los apóstoles,
que había escogido del mundo, lo mismo que Él había sido enviado por el Padre,
de la misma manera quiso que en Su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la
consumación de los siglos”, Dz. 1821. “Tales pastores y maestros son los
obispos, sucesores de los apóstoles”, Dz. 1828: “episcopi, qui positi Spiritu
Sancto in Apostolorum locum successerunt”.
Mateo
28:20, Tito 2:1 (poder de enseñar), Tito 2:15 (poder de regir), 1Timoteo 5:22,
Tito 1:5 (poder de santificar), San Clemente Romano (Cor. 42, 4), San Ignacio
de Antioquia (Eph. 3, 2), (Smyrn. 8, 1-2; 9, 1), San Justino Mártir (Apol. 1 65
y 67), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 3, 1), Tertuliano (De praescr. 32).
5.-Cristo
constituyó al Apóstol San Pedro como primero entre los apóstoles y como cabeza
visible de toda la Iglesia, confiriéndole inmediata y personalmente el primado
de jurisdicción. (Primado de Pedro).
Son
opositores a este dogma los ortodoxos, sectas y todos los protestantes, que
define el Concilio del Vaticano así: “Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum
non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius
Ecclesiae militantis visibile caput; vel eundem honoris tantum, non autem verae
propriaeque iurisdictionis primatum ab eodem Domino nostro Iesu Christo directe
et immediate accepisse, a.s.”, Dz. 1823.
El
título “Christi Vicarius” aparece en el Dz. 694.
Juan
1:42, Marcos 3:16, Mateo 10:2, Marcos 5:37, Mateo 17:1, Mateo 26:37, Lucas 5:3,
Mateo 17:27, Lucas 22:32, Lucas 24:34, 1Corintios 15:5, Mateo 16; 17-19 (Esa
cita Cf. Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:7), Juan 21: 15-17 (Esta cita Cf.
Hechos 20:28), Hechos 1:15; 2:14; 4:8; 10:1; 15:17, Gálatas 1:18, Tertuliano
(De monog. 8), San Cipriano (De unit. eccl. 4), Clemente de Alejandría (Quis
dives salvetur 21, 4), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 2, 19), San León Magno
(Sermo 4, 2).
6.-Por
institución de Cristo, San Pedro tendrá en todos los tiempos sucesores de su
primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia.
El
Concilio del Vaticano definió: “Si quis dixerit, non esse ex ipsius Christi
Domini institutione seu iure divino, ut beatus Petrus in primatu super
universam Ecclesiam habeat perpetuos successores, a.s.”, Dz. 1825.
La
teología lo señala como consecuencia lógica de la naturaleza y finalidad del
Primado de Pedro (Juan 21:19), al estar sujeto a la ley de la muerte, se
necesitaba que otro tomara el cargo de San Pedro, (Juan 21:15-17).
En
el Concilio de Éfeso, el legado papal Felipe declaró “Pedro sigue viviendo y
juzgando ahora en sus sucesores”, Dz. 112, 1824, San Pedro Crisólogo (Ep. 25,
2), San León Magno (Sermo 3, 2).
7.-Los
sucesores de San Pedro en el primado son los obispos de Roma.
El
Concilio del Vaticano, precedido por los concilios de Lyon (1274), y Florencia
(1439), declaró: “Si quis dixerit… Romanum Pontificem non esse
beati Petri in eodem primatu succesorem, a.s.”, Dz. 1825, cf. Dz. 466, 694.
El
dogma dice que únicamente el obispo de Roma es poseedor efectivo del primado.
No se ha definido por qué título está vinculado el primado a la sede romana.
Sobre
la estancia de San Pedro en Roma:
1Pedro
5:13, San Clemente Romano (Cor. 6, 1), San Ignacio de Antioquia (Rom. 4, 3),
Dionisio de Corinto (Eusebio. Historia Eclesiástica II 25, 8), San Ireneo de
Lyon (Adv. haer. III, 1, 1; 3,2ss.), el escritor Gayo (Eusebio, Historia
Eclesiástica II, 25 ss.), Tertuliano (De praescr. 36; Adv. Marc. IV 5; Scorp.
15), San Clemente de Alejandría (Eusebio, Historia Eclesiástica VI 14, 6).
8.-El
Papa (sucesor de San Pedro), posee la plena y suprema potestad de jurisdicción
sobre toda la Iglesia no solamente en cosas de fe y costumbres, sino también en
la disciplina y gobierno de la Iglesia.
El
Concilio del Vaticano define: “Si alguno dijere que el obispo de Roma tiene
únicamente el oficio de inspección o dirección, y no la plena y suprema
potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no solamente en cosas de fe y
costumbres, sino también en todo lo que respecta a la disciplina y gobierno de
la Iglesia esparcida por todo el orbe de la tierra; o que tiene la parte más
importante pero no la plenitud total de este supremo poder, o que esta potestad
suya no es ordinaria e inmediata, bien sea sobre todas y cada una de las
Iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema”, Dz.
1831, cf. Dz. 1827, CIC 218.
9.-El
Papa es infalible siempre que habla ex-cathedra.(Infalibilidad Papal)
El
Concilio del Vaticano define: “Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es
decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los
cristianos, y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de
fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la
asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, goza de aquella
infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando
esta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso tales
definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón
del consentimiento de la Iglesia”, Dz. 1839, Dz. 466, 694, 1833-35.
Mateo
16:18, no es posible la unidad de la Iglesia sin la fe verdadera, luego cuando
el Papa define una verdad de fe, esta es correcta. Lucas 22:31, San Ignacio de
Antioquia (Rom. Inscr.; Rom. 3, 1), en su carta a los Romanos, San Ignacio no
les da instrucción ni les advierte de errores., San Ireneo de Lyon (Adv. haer.
III 3, 2), San Cipriano (Rom. 1, 8; Ep. 59, 14), San Jerónimo llama al Papa
Dámaso a decidir en una cuestión debatida en Oriente (Ep. 15, 1), San Agustín
acepta como definitivo el dictamen del Papa Inocencio I en la controversia
pelagiana (Sermo 131, 10, 10), San Pedro Crisólogo (En San Leon I, Ep. 25, 2).
10.-Los
obispos poseen, por derecho divino, potestad ordinaria de jurisdicción sobre su
diócesis.
Así
lo define el Concilio Vaticano en Dz. 1828, cf. Encíclica Satis Cognitum de
S.S. León XIII, CIC 329.
11.-Cristo
ha fundado la Iglesia.
Cf.
La Iglesia fue fundada por el Dios-Hombre Jesucristo.
12.-
Cristo es la Cabeza de la Iglesia.
S.S.
Bonifacio VII declaró en la bula Unam Sanctam: “La Iglesia constituye un solo
cuerpo místico cuya cabeza es Cristo”, Dz. 468, el Concilio de Trento confirma:
“Cristo Jesús infunde sin cesar su virtud en los justificados, como lo hace la
cabeza en los miembros y la vid en los sarmientos”, Dz. 809.
Colosenses
1:18, Efesios 5:23, Efesios 4:15, Colosenses 2:19.
13.-La
Iglesia es infalible cuando define en materia de fe y costumbres.
Concilio
del Vaticano, Dz. 1839.
Juan
14:16, Mateo 28:20, Romanos 1:5, 1Timoteo 3:15, Lucas 10:16, Mateo 10:40, Juan
13:20, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, 1), San Cipriano (Ep. 59, 7).
14.-El
objeto primario de la infalibilidad son las verdades, formalmente reveladas, de
la fe y la moral cristiana.
Así
lo define el Dz. 1839.
15.-El
episcopado en pleno es infalible cuando, reunido en concilio universal o
disperso por el orbe de la tierra, enseña y propone una verdad de fe o
costumbres para que todos los fieles la sostengan.
Así
se deduce a partir de la definición tridentina (Dz. 960) y vaticana (Dz. 1821).
16.-La
Iglesia fundada por Cristo es única y una.
El
símbolo niceno-constantinopolitano dice: “Credo unam… Ecclesiam”, Dz. 86, el
Concilio del Vaticano dice: “Para que toda la multitud de los fieles se
conservara en la unidad de la fe y la comunión (in fidei et communionis
unitate), puso a San Pedro a la cabeza de todos los demás apóstoles,
estableciendo en él el principio visible y el fundamento perpetuo de esta doble
unidad”, Dz. 1821, cf. León XIII, Satis Cognitum en el Dz. 1960.
Mateo
28:19, Marcos 16:15, Juan 17:20, 1Timoteo 3:15, Romanos 12:4 ss., Efesios
4:3-6, 1Corintios 1:10, Tito 3:10, Gálatas 1:8, San Ireneo (Adv. haer. I 10,
2), San Cipriano (De eccl. cath. unit. 6), Optato de Milevi (De schism. Donat
II 2 s), San Jerónimo (Adv. Iov. 1 26).
17.-
La Iglesia fundada por Jesucristo es santa.
El
símbolo apostólico confiesa: “Credo… sanctam Ecclesiam”, Dz. 2, El Concilio del
Vaticano atribuye a la Iglesia “santidad eximia e inagotable fecundidad en
todos los bienes”, Dz. 1794.
Mateo
13:33, Mateo 5:13-14, 1corintios 1:2, 1Timoteo 3:15, Efesios 5:25-27, Tito
2:14, Efesios 4:11-13, Orígenes (C. Celsum III 29; cf. 1 26), San Agustín
(Sermo 214, 11).
18.-
A la Iglesia no pertenecen tan sólo miembros santos, sino también pecadores.
La
doctrina contraria de Lutero y Quesnel, fue condenada por Clemente XI y Pío VI,
siendo confirmada esta reprobación por Pío XII en su encíclica Mystici
Corporis: “No cualquier pecado, aunque sea una transgresión grave, aleja por su
misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la
herejía, o la apostasía”.
Mateo
13:24-30, Mateo 13:47-50, Mateo 25:1-13), Mateo 18:15-17, 1Corintios 11:18ss.,
2Corintios 12:20 ss.
19.-
La Iglesia fundada por Cristo es católica.
La
primera confesión es el símbolo apostólico: “Credo.. sanctam
Ecclesiam catholicam”, Dz. 6, cf. Dz. 86, 1686.
Génesis
22:18, Salmo 2:8, Isaías 2:2, Ezequiel 17:22-24, Daniel 2:35, Malaquias 1:11,
Mateo 24:14, Lucas 24:47, Mateo 28:19, Hechos 1:8, Romanos 10:18, San Ignacio
de Antioquia fue el primero en emplear el título “Iglesia Católica” (Smyrn. 8,
2), San Cirilo de Jerusalén (Cat. 18, 23), San Agustín (Ep. 93, 7, 23).
20.-La
Iglesia fundada por Cristo es apostólica.
El
símbolo niceno-constantinopolitano reza: “Credo… apostolicam Ecclesiam”, Dz.
86.
Referencias:
Cristo fundó la Iglesia.
San
Ireneo de Lyon lista a los obispos de Roma (Adv. haer. III 3, 3), San Cipriano
(Ep. 69, 3), San Agustín (Contra ep. Manichaei 4, 5).
21.-
Todos los hombres tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la
salvación.
El
Concilio IV de Letrán declara en el Caput Firmiter: “Una sola es la Iglesia
universal de los fieles, fuera de la cual nadie se salva” (extra quam nullus
omnino salvatur), Dz. 430, el Concilio de Florencia lo ratificó (Dz. 714), el
Papa Inocencio III (Dz. 423), Bonifacio VIII (Dz. 468), Clemente VI (Dz. 570b),
Benedicto XIV (Dz. 1473), Pío IX (Dz. 1647), León XIII (Dz. 1955), y Pío XII en
su encíclica Mystici Corporis.
Lucas
10:16, Mateo 10:40, Marcos 15:15 ss., 1Timoteo 2:4, Hechos 4:12, Gálatas 1:8,
Tito 3:10, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. III 24, I), Orígenes dice
específicamente: “extra ecclesiam nemo salvatur” (In Iesu Nave. Hom. 3, 5), San
Cipriano dice: “salus extra ecclesiam non est”, (Ep. 73, 21).
22.-Es
lícito y provechoso invocar a los santos del cielo e invocar su intercesión.
El
Concilio de Trento enseña: “Es bueno y provechoso implorar la ayuda de los
santos”, Dz. 984, en contra de los reformadores.
Josué
5:14, Tobías 12:16, Daniel 8:17, Mateo 18:10, 1Corintios 13:12, 1Juan 3:2,
2Macabeos 15:11-16, Jeremías 15:1, Tobías 12:12, Apocalipsis 5:8; 8:3,
Martyrium Polycarpi 17:3, Tertuliano (De corona mil. 3), San Cipriano (Ep. 39,
3), San Jerónimo (Contra Vigil. 6), San Agustín (Contra Faustum XX 21), San
Hipólito (In Dan. II 30), Orígenes (De orat. II, cf.
Exhort ad mart.20 y 38), San Cipriano (Ep. 60, 5), San Jerónimo (Ep. 109, 1),
Cat. Rom. III 2, 14.
23.-
Es lícito y provechoso venerar las reliquias de los santos.
En
contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró la validez del culto
a las reliquias (Dz. 985).
Éxodo
13:19, 2Reyes 13:21, 2Reyes 2:13, Hechos 19:12, Martyrium Polycarpi 18:2, San
Jerónimo (Contra Vigil. 4 ss), Teodoreto de Ciro (Graec. Affect. Curatio 8),
San Juan Damasceno (De fide orth. IV 15 s).
24.-Es
lícito y provechoso venerar las imágenes de los santos.
En
contra de los iconoclastas, el VII Concilio de Nicea (787) definió como
permitido, el erigir venerables y santas imágenes para tributarles veneración
obsequiosa, según doctrina de San Basilio (De Spiritu S. 18, 45), Dz. 302.
El
Concilio de Trento renovó esta declaración contra los reformadores, Dz. 986.
Números
21:8, San Juan Damasceno, Germán y Nicéforo de Constantinopla, Teodoro de
Estudión.
25.-Los
fieles vivos pueden ayudar a las almas del purgatorio por medio de sus
intercesiones (sufragios).
El
II Concilio de Lyon (1274), y el Concilio de Florencia definieron con mismas
palabras: “Para mitigar semejantes penas, le son de provecho [a las almas del
purgatorio], los sufragios de los fieles vivos, a saber: las misas, las
oraciones y limosnas y otras obras de piedad que suelen hacer los fieles a
favor de otros fieles según las disposiciones de la Iglesia”. Dz. 464, 693.
El
Concilio de Trento al refutar la teoría reformadora de la inexistencia del
purgatorio, observó: “animasque ibi detentas fidelium suffragis, potissimum
vero acceptabili altaris sacrificio iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos
12:42-46, 2Timoteo 1:18, Acta Pauli et Theclae 28 ss., Tertuliano (De monogamia
10; De Cor. Mil. 3; De exhort. cast. II), San Cipriano (Ep. 1, 2), San Cirilo
de Jerusalén (Cat. myst.5, 9ss.), San Juan Crisóstomo (In Phil. hom. 3, 4), San
Agustín (De cura pro mortuis gerenda I, 3; Conf. IX 11-13).
X.
DIOS SANTIFICADOR: Sacramentos, Bautismo y Confirmación (Dogmas)
1.
DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL
1.-Los
sacramentos del Nuevo Testamento contienen la gracia que significan y la
confieren a los que no ponen estorbo.
En
contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit,
sacramenta Novae Legis non continere gratiam, quam significant, aut gratiam
ipsam non ponentibus obicem non conferre, a.s.”, Dz. 849.
Juan
3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:18, 2Timoteo 1:6, 1Pedro 3:21, San Juan
Crisóstomo (In. Ioh. hom. 26, 1), San Leon Magno (Sermo 24, 3; 25, 5).
2.-Los
sacramentos actúan “ex opere operato”.
La
Teología Escolástica creó esta fórmula, que significa que los sacramentos obran
en virtud del rito sacramental que se realiza. El Concilio de Trento la utilizó
en contra de los reformadores: “Si quis dixerit, per ipsa Novae Legis
sacramenta ex opere operato non conferri gratiam, a.s.”, Dz. 851.
3.-Todos
los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes
los reciben.
El
Concilio de Trento enseña que “per quae omnis vera iustitia (gratia
sanctificans), vel incipit vel coepta augetur vel amissa reparatur”, Dz.
843ª;cf. 849-851.
2Timoteo
1:6, Juan 3:5, Tito 3:5, Efesios 5:26, Hechos 8:17, Juan 6:55.
4.-
Hay tres sacramentos: el bautismo, la confirmación y el orden, que imprimen en
el alma un carácter, es decir, una marca espiritual indeleble, y que, por
tanto, no pueden repetirse.
En
contra de los wycleffitas y los reformadores, el Concilio de Trento definió:
“Si quis dixerit, in tribus sacramentis, baptismo scilicet, confirmatione et
ordine, non imprimi characterem in anima, hoc est signum quoddam spirituale et
indelebile, unde sea iterari non possunt, a.s.”, Dz. 852, cf. Dz. 411, 695.
2Corintios
1:21 ss., Efesios 1:13, Efesios 4:30, San Cirilo de Jerusalén (Procat. 16),
San Agustín (Ep. 98, 5; De bapt. VI I, I y passim).
5.-El
carácter sacramental es una marca espiritual impresa en el alma.
Concilio
de Trento, Dz. 852.
6.-El
carácter sacramental permanece, cuando menos, hasta la muerte del que lo posee.
Dz.
852 (signum indelebile), San Cirilo de
Jerusalén (Procat. 17).
7.-Todos
los Sacramentos del Nuevo Testamento fueron instituidos por Jesucristo.
En
contra de los reformadores, que consideraban a los sacramentos como “inventos
de hombres”, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, sacramenta Novae
Legis non fuisse omnia a Iesu Christo Domino nostro instituta, a.s.”, Dz. 844.
San
Ambrosio (De sacr. IV 4, 13), San Agustín (In Ioh., tr. 5, 7).
8.-Hay
siete sacramentos de la Nueva Alianza.
El
Concilio de Trento declaró en contra de las variaciones que en el número de
sacramentos tienen los reformadores: “Si quis dixerit, sacramenta Novae Legis…
esse plura vel pauciora quam septem, a.s.”, Dz. 844.
9.-Los
sacramentos de la Nueva Alianza son necesarios al hombre para alcanzar la
salvación.
En
contra de la doctrina protestante de Sola Fide, Trento declaró: “Si quis
dixerit, sacramenta Novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua,
et sine eis autem eorum voto per solam fidem homines a Deo gratiam
iustificationis adispici, licet omnia singulis necessaria non sint, a.s.”, Dz.
847.
10.-Para
administrar válidamente los sacramentos, es necesario que el ministro realice
como conviene los signos sacramentales.
El
Concilio de Trento se pronunció contra los reformadores: “Si quis dixerit, in
ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem
saltem faciendi quod facit Ecclesia, a.s.”, Dz. 854, cf. Dz. 424, 672, 695,
752.
11.-Para
recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral
en todo aquel que ha llegado al uso de razón.
El
Dz. 849 establece: “non ponentibus obicem”.
2.
DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
12.-El
bautismo es un verdadero sacramento instituido por Cristo.
El
Concilio de Trento confirmó la doctrina universal de la Iglesia en Dz. 844.
Ezequiel
36:25, Mateo 3:11-13, Juan 3:3-5, Mateo 28:18, Marcos 16:15, Didakhé c.7,
Epístola de Bernabé 11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Justino Mártir
(Apol. 1 61).
13.-La
materia remota del sacramento del Bautismo es el agua verdadera y natural.
El
Concilio de Trento lo definió para oponerse a Lutero, quien indicaba que cualquier
líquido era apto para el Bautismo: “Si quis dixerit aquam veram et naturalem
non esse de necesítate baptismi, a.s.”, Dz. 858.
La
Sagrada Escritura sólo reconoce al agua como materia del bautismo: Juan 3:5,
Hechos 10:47, Efesios 5:26, Hebreos 10:22. La Tradición lo mantiene, sobre todo
la explicación exhaustiva de la Didakhé C. 7, Tertuliano (De bapt. 1_;S.th.III
66, 3), San Cipriano testimonia la consagración del agua bautismal (Ep. 70, 1).
14.-El
Bautismo confiere la gracia de justificación.
Así
dice el Concilio de Trento: “Si alguno negare que por la gracia de nuestro
Señor Jesucristo conferida en el Bautismo se perdona el reato de la culpa
original, o se atreviere a afirmar que no se quita todo aquello que tiene en sí
el verdadero y propio carácter de pecado, ese tal a.s.”, Dz. 792.
Hechos
2:38, 1Corintios 6:11, Hechos 22:16, Romanos 6:3, Tito 3:5, Epístola de Bernabé
11:11, Pastor de Hermas (Sim. IX 16), San Cipriano (Ad Donatum 4).
15.-El
Bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado, tanto
las eternas como las temporales.
El
Concilio de Trento enseña: “In renatis nihil odit Deus… ita ut nihil prorsus
eos ab ingressu coeli remoretur”, Dz.792, cf. Dz. 696.
Romanos
6:3 ss., Tertuliano (De bapt. 5), San Agustín (De peccatorum meritis et
remissione II 28, 46).
16.-
El bautismo recibido válidamente (aunque sea de manera indigna), imprime en el
alma del que lo recibe una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal; y
por eso este sacramento no se puede repetir.
Dz.
852, 867.
17.-
Es necesario recibir el Bautismo para la Salvación.
El
Concilio de Trento declaró en contra de la teoría protestante de Sola Fide: “Si
quis dixerit, baptismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem,
a.s.”, Dz. 861, cf. Dz. 791.
Necesidad
de medio según Juan 3:5 y Marcos 16:16, y necesidad de precepto en adultos
según Mateo 28:19, Tertuliano (De bapt. 12, 1), Pastor de Hermas (Sim. IX 16).
18.-
El Bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona.
El
Concilio IV de Letrán enseña: “sacramentum baptismi… in forma Ecclesiae a
quocumque rite collatum proficit ad salutem”, Dz. 430, el Decretum Pro Armenis
lo puntualizó más, extendiendo la facultad de bautizar a los laicos, siempre y
cuando lo hagan en la forma ordinaria en que lo hace la Iglesia y que tengan la
intención de hacer lo que Ella hace, Dz. 696.
Hechos
10:48, 1Corintios 1:17, Hechos 8:38, Sínodo de Elvira (Can. 38, Dz. 452d), San
Jerónimo (Dial. c. Lucif. 9), San Agustín (Contra ep. Parm. II 13-29), el
Concilio de Trento acepta como válido el bautismo administrado por herejes, Dz.
860.
19.-
El Bautismo puede ser recibido válidamente por cualquier persona no bautizada
que se halle en estado de peregrinación.
El
dogma prohibe pues, administrar el bautismo a los muertos o bautizarse por
ellos como hacían los cerintianos y marcionitas, y como lo hacen actualmente
sectas modernas como los mormones. En el caso de adultos, la preparación para
el bautismo se colige en Marcos 16:16, Mateo 28:19, Hechos 2:38.
20.-Es
válido y lícito el bautismo de los niños que no tienen uso de razón.
En
contra de los anabaptistas, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit,
párvulos… esse rebaptizandos aut praestare omití eorum baptisma, quam eos non
actu proprio credentes baptizari in sola fide Ecclesiae, a.s.”, Dz. 869.
1Corintios
1:16, Hechos 16:15 y 33; 18:8; 11:14, Colosenses 2:11, 1Timoteo 2:4, Mateo
19:14, Juan 3:5, San Ireneo (Adv. haer. II 22, 4), Tertuliano (De bapt. 18),
San Hipólito (Traditio Apostólica), Orígenes (In Lev. Hom. 8, 3; Comm. In Rom.
5, 9), San Cipriano (Ep. 64, 2), San Gregorio Nacianceno (Or. 40, 28).
3.
DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
21.-La
Confirmación es verdadero y propio sacramento.
El
Concilio de Trento definió contra los reformadores: “Si quis dixerit,
confirmationem baptizatorum otiosam caeremoniam esse et non potius verum et
proprium sacramentum, a.s.”, Dz. 871.
Joel
2:28, Ezequiel 39:29, Juan 14:16, Lucas 24:49, Hechos 1:5, Hechos 2:4, Hechos
8:14 ss., Hechos 19:6, Hebreos 6:2, Tertuliano (De bapt. 6; De carnis
resurrectione 8), San Hipólito de Roma (Tradición Apostólica), Papa Cornelio
(Ep. ad Fabium Ant. Eusebio, Historia Eclesiástica VI 43, 15), San Cipriano
(Ep. 73, 9), Sínodo de Elvira (Can. 38 y 77), San Cirilo de Jerusalén dedica a
la confirmación su Tercera Catequesis Mistagógica, San Ambrosio (De sacr. III
2, 8-10; De myst. 7, 42), San Jerónimo (Dial. c. Luciferianos 8 s), Inocencio I
(Sermo 24, 6), San Agustín (De Trinit. XV, 26, 46; In Ep. I Ioh. Tr. 6, 10),
San León Magno (Sermo 24, 6), Seudo-Dionisio (De eccl. hier. 4, 3-11).
22.-La
confirmación imprime en el alma una marca espiritual indeleble, y por eso este
sacramento no se puede repetir.
Concilio
de Trento, Dz. 852.
San
Cirilo de Jerusalén (Procat. 17).
23.-
El ministro ordinario de la confirmación es únicamente el obispo.
El
Concilio de Trento declaró contra todos los protestantes, y contra la Iglesia
Ortodoxa Griega: “Si quis dixerit, sanctae confirmationis ordinarium ministrum
non esse solum episcopum, sed quemvis simplicem sacerdotem, a.s.”, Dz. 873.
Según
el Libro Hechos de los Apóstoles, sólo los apóstoles confirmaban, por lo cual
el poder ordinario de confirmar pasa a sus sucesores que son los Obispos.
San
Hipólito (Tradición Apostólica), San Cipriano (Ep. 73, 9), San Jerónimo (Dial.
c. Lucif. 9), Dz. 98 del Papa Inocencio I, San Juan Crisóstomo (In Actus homil.
18, 3).
XI.
DIOS SANTIFICADOR: La Eucaristía (Dogmas)
1.
De la Presencia Real de Cristo y su modo de Verificación
1.-En
el Sacramento de la Eucaristía, se hallan verdadera, real y sustancialmente
presentes el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo.
En
contra de las herejías protestantes, el Concilio de Trento definió: “Si quis
negaverit, in sanctissimae Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et
substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri
Iesu Christi ac proinde totum Christum, sed dixerit, tantummodo esse in eo ut
in signo vel figura aut virtute, a.s.”, Dz. 883.
Juan
6:22-71, Mateo 26:26-28, Marcos 14:22-24, Lucas 22:15-20, 1Corintios 11:23-25,
San Ignacio de Antioquia (Smyrn. 7, 1; Philad. 4), San Justino Mártir (Apol.
65), San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 18, 4), Orígenes (Contra Celsum VIII
33), Tertuliano (De carnis resurr. 8), San Cipriano (De dominica orat. 18), San
Cirilo de Jerusalén (4ª. Y 5ª. Cat. myst.), San Juan Damasceno (De Fide Orth.
IV 13), San Hilario de Poitiers (De Trin. VIII 14), San Ambrosio (De sacr. IV
4-7), San Agustín (Sermo 227).
2.-Cristo
está presente en el sacramento del altar por transustanciarse toda la sustancia
de pan en Su Cuerpo y toda la sustancia de vino en Su sangre.
Lutero
proponía una forma diferente de verificación de la presencia real, llamada
“consustanciación”, la mayoría de los protestantes actuales siguen la herejía
de afirmar que las palabras de Cristo son “simbólicas” en su significado, pero
el Concilio de Trento los refuta: “Si quis dixerit, in sacrosanto Eucharistiae
sacramento remanere substantiam panis et vini una cum corpore et sanguine
Domini nostri Iesu Christi, negaveritque mirabilem illam et singularem
conversionem totius substantiae panis in corpus et totius substantiae vini in
sanguinem, manentibus dumtaxat speciebus panis et vini, quam quidem
conversionem catholica Ecclesia aptissime transsubstantiationem appellat,
a.s.”, Dz. 884.
Cf.
Palabras de la Institución, Tertuliano (Adv. Marc. IV 40), San Cirilo de
Jerusalén (Cat. myst. 4, 2; 5, 7), San Gregorio de Nisa (Or. Cat. 37), San Juan
Crisóstomo (De prodit. Iudae hom. 1, 6), San Ambrosio (De sacr. IV 4, 14s.).
3.-Las
especies de pan y vino permanecen después de la transustanciación.
El
Dz. 884 definido por el Tridentino, incluye sobre las especies: “manentibus dumtaxat
speciebus panis et vini”.
4.-
En la Eucaristía están verdaderamente presentes el cuerpo y la sangre de
Cristo, juntamente con su alma y divinidad y, por tanto, se halla
verdaderamente presente Cristo todo entero.
El
Concilio de Trento definió la totalidad de la presencia real: “Si quis
negaverit, in ss. Eucharistiae sacramento contineri vere, realiter et
substantialiter corpus et sanguinem una cum anima et divinitate Domini nostri
Iesu Christi ac proinde totum Christum, a.s.”, Dz. 883.
Romanos
6:9, Juan 6:54 y 56, cf. V. 57, 1Corintios 11:27, San Ambrosio (De myst. 9,
58).
5.-Bajo
cada una de las especies está presente Cristo todo entero.
El
Concilio de Constanza fue el primero en elevar a dogma esta proposición, en
contra de los hussitas, quienes exigían la comunión bajo ambas especies, el
Concilio de Trento lo confirma en contra de los reformadores: “Si quis
negaverit, in venerabili sacramento Eucharistiae sub unaquaque specie… totum
Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.
6.-En
todas y cada una de las partes de ambas especies, después de efectuada la
separación, se halla presente Cristo todo entero.
El
Concilio de Trento definió: “Si quis negaverit… sub singulis cuiusque speciei
partibus separatione facta totum Christum contineri, a.s.”, Dz. 885.
7.-Después
de efectuada la consagración, el cuerpo y la sangre de Cristo están presentes
de manera permanente en la Eucaristía.
En
contra de Lutero, quien sostenía que la presencia real se limitaba al tiempo
que dure la celebración de la Cena, el Concilio de Trento definió: “Si quis
dixerit, peracta consecratione in admirabili Eucharistiae sacramento non esse
corpus et sanguinem Domini nostri Iesu Christi, sed tantum in usu, dum sumitur,
non autem ante vel, post, et in hostiis seu particulis consecratis, quae post
communionem reservantur vel supersunt, non remanere verum corpus Domini, a.s.”,
Dz. 886.
8.-A
Cristo, presente en la Eucaristía, se le debe culto de verdadera adoración
(latría).
En
contra de los reformadores, que llamaban “adoradores de pan” a los católicos,
el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit, in sancto Eucharistiae
sacramento Christum unigenitum Dei Filium non esse culto latriae etiam externo
adorandum, a.s.”, Dz. 888.
La
prueba bíblica se basa en probar la presencia real de Cristo, y la verdadera
adoración debida a Cristo., San Cirilo de Jerusalén (Cat. myst. 5, 22), San
Ambrosio (De Spiritu Sancto III, 11, 79), San Agustín (Enarr. in Ps. 98, 9).
2.
LA EUCARISTÍA COMO SACRAMENTO
9.-La
Eucaristía es verdadero sacramento instituido por Cristo.
Dz.
844.
Lucas
22:19, 1Corintios 11:24.
10.-La
materia para la confección de la Eucaristía es el pan y el vino.
La
definición en sí está en el Denzinger 877 y 884, el Decretum Pro Armenis enseña
con Santo Tomás: “cuius materia est panis triticeus”; Dz. 698.
Mateo
26:17, Marcos 14:12, Mateo 26:29, Marcos 14:25.
11.-A
los que no han llegado al uso de la razón no es necesaria para salvarse la
recepción de la Eucaristía.
El
Concilio de Trento declaró esto en contra de teólogos calvinistas y
griego-ortodoxos: “Si quis dixerit, parvulis, antequam ad annos discretionis
pervenerint, neccesariam esse Eucharistiae communionem, a.s.”, Dz. 937. Con
esto se descarta la necesidad de medio y/o necesidad de precepto.
Marcos
16:16 sólo pide Fe y Bautismo, Romanos 8:1 no exige la recepción eucarística
como necesaria para la salvación.
San
Agustín (De peccat. meritis et remissione 1 20, 27; 24, 34).
12.-La
comunión bajo ambas especies, para cada fiel en particular, no es necesaria ni
por razón de un precepto divino ni como medio para conseguir la salvación.
El
Concilio de Trento hizo frente a los reformadores, como había hecho frente el
Concilio de Constanza a los hussitas: “Si quis dixerit, ex Dei praecepto vel ex
necesítate salutis omnes et cíngulos Christi fideles utramque speciem
sanctissimi Eucharistiae sacramenti sumere debere, a.s.”, Dz. 934, cf. Dz. 626.
13.-Únicamente
el sacerdote ordenado válidamente posee el poder de consagrar.
El
Concilio IV de Letrán trató este punto en contra de los valdenses, quienes de
por sí rechazaban la jerarquía eclesiástica, y atribuían a todos los fieles los
mismos poderes: “Este sacramento sólo puede realizarlo el sacerdote ordenado
válidamente”, Dz. 430. El Concilio de Trento lo subrayó también al tratar la
doctrina protestante del “sacerdocio universal”, Dz. 961, 949.
Lucas
22:19, 1Corintios 11:24, el mandato de Cristo se dirige únicamente a los
apóstoles y por ende, a sus sucesores, San Justino (Apol. 1 65), San Cipriano
(Ep. 63, 14), el Concilio de Nicea en su canon 18 negó expresamente a los
diáconos el poder de efectuar la Eucaristía.
14.-El
sacramento de la Eucaristía puede ser recibido válidamente por cualquier
persona bautizada que se halle en estado de peregrinación (in statu vitae),
aunque se trate de un párvulo.
Definición
en Denzinger 933, San Cipriano (De lapsis 25; Const. Apost. VIII 13, 14).
15.-Para
recibir dignamente la Eucaristía se requieren el estado de gracia e intención
recta y piadosa.
El
Concilio de Trento condenó la doctrina de que la “fides informis”, era
preparación suficiente para recibir la Cena, Dz. 893. Define que la preparación
(en pecado mortal), incluye confesión o en caso de necesidad, una contricción
perfecta, Dz. 880, cf. Dz. 1985.
1Corintios
11:28, Juan 13:4 ss., Didahké 9, 5; 10, 6; 14, 1, San Justino (Apol. 1 66), San
Agustín (In Ioh. tr. 26, 11).
3.
LA EUCARISTÍA COMO SACRIFICIO
16.-
La Santa Misa es verdadero y propio sacrificio.
Los
reformadores empezaron atribuyendo a su “Cena del Señor”, un sentido
sacrificial impropio, y en contra de esta herejía, el Concilio de Trento
declaró: “Si quis dixerit, in Missa non offerri Deo verum et proprium
sacrificium, aut quod offerri non sit aliud quam nobis Christum ad manducandum
dari, a.s.”, Dz. 948.
Figura
paleotestamentaria en el Sacrificio de Melquisedec (Génesis 14:18), citado por
San Agustín como figura del Sacrificio de la Misa (De Civ. Dei XVI 22), San
Cipriano (Ep. 63, 4).
Dios
anuncia el Sacrificio de la Misa (Malaquías 1:10 ss).
En
las palabras de la institución, Lucas 22:20 utiliza la expresión en presente
“touto to poterion… to yperymon ekjynomenon”, indicando que el “cáliz se está
derramando”, el fragmento de Lucas 22:19 trata de la institución permanente del
Sacrificio Eucarístico.
Hebreos
13:10, 1Corintios 10:16-21.
Didahké
14 cita a Malaquías 1, 11 y 14, San Clemente Romano (Cor. 44, 4), San Ignacio
de Antioquia utiliza la expresión “thysiasterion” en Philad 4., la cual
significa “altar de sacrificio”.
San
Justino Mártir cita a Malaquías en su Dial. 41 como referencia indudable al
Sacrificio de la Misa, San Ireneo de Lyon enseña el Sacrificio de la Misa como
cumplimiento de la profecía de Malaquías (Adv. haer. IV 17, 5; IV 18, 2 y 4),
Tertuliano (De orat. 19), San Cipriano (Ep. 63, 4), San Cirilo de Jerusalén en
su Quinta Catequesis Mistagógica habla de la solemnidad eucarística como
sacrificio espiritual, de oficio divino incruento y de reconciliación, San Juan
Crisóstomo (In. Rom. hom. 8, 8), San Ambrosio (In. Ps. 38, 25), San Agustín (De
Civ. Dei. X 20; cf. Ep. 98, 9), cita a Malaquías (Tract. adv. Iud. 9, 13).
17.-
En el Sacrificio de la Misa se representa y conmemora el Sacrificio de la Cruz,
y se aplica su virtud salvadora.
El
Concilio de Trento enseña: “Cristo dejó a Su Iglesia un sacrificio visible en
cual se representase aquel sacrificio cruento que había de realizar una vez en
la cruz, se conservase su memoria hasta el fin de los siglos y se nos aplicase
su virtud salvadora para remisión de los pecados que cometemos a diario”, Dz.
938.
1Corintios
11:26, San Justino (Dial. 117, 3), cf. San Cipriano (Ep. 63, 9 y 17).
18.-En
el Sacrificio de la Misa y en el de la Cruz, son idénticos la hostia y el
sacerdote primario, lo que difiere únicamente es el modo de hacer la oblación.
El
Concilio de Trento declaró: “Una eademque est hostia, idem nunc offerens
sacerdotum ministerio, qui se ipsum tunc in cruce obtulit, sola offerendi
ratione diversa.”, Dz. 940, cf. la encíclica Mediator Dei, de Pío XII.
19.-
El sacrificio de la Misa no sólo es sacrificio de alabanza y acción de gracias,
sino también de propiciación e impetración.
El
Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit, Missae sacrificium tantum esse
laudis et gratiarum actionis… non autem propitiatorium… neque pro vivis et
defunctis, pro peccatis, poenis, satisfactionibus et aliis necessitatibus
offerri debere, a.s.”, Dz. 950.
Propiciación:
Mateo 26:28, Hebreos 5:1, Tertuliano da testimonio del ofrecimiento de la Misa
por los difuntos (De cor. mil. 3), San Cirilo de Jerusalén designa a la Misa
como “sacrificio de conciliación” (“thysia ilasmoy”), en Cat. Myst. 5, 10
XII.
DIOS SANTIFICADOR: La Penitencia (Dogmas)
1.
DE LA POTESTAD DE LA IGLESIA PARA PERDONAR LOS PECADOS
1.-La
Iglesia ha recibido de Cristo la potestad de perdonar los pecados cometidos
después del Bautismo.
El
Concilio de Trento lo definió así en contra primariamente de los reformadores,
y secundariamente de los valdenses, cátaros, hussitas y wiclifitas. Los
reformadores empezaron aceptando la Penitencia, pero su teoría de la
justificación los llevó a negar todo poder de la Iglesia para perdonar los
pecados, cf. Concilio de Trento, Dz. 894, 913.
Mateo
16:19, Isaías 22:22, Apocalipsis 1:18; 3:17, Juan 20:21 ss., Didahké 14:1, San
Clemente Romano (Cor. 57, 1), San Ignacio de Antioquía (Philad. 8, 1), San
Policarpo (Phil. 6, 1), el Pastor de Hermas (Mand. IV 13, 6), San Justino
(Dial. 141), San Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I 6, 3; I 13, 5 y 7; IV 10, 1),
Eusebio (Hist. Eccl. V 28, 12), Tertuliano (De poenitentia, 1-6; 7-12), San
Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur 39, 2, cf. 42), Orígenes (In Lev.
Hom. 2, 4, cf. C. Celsum III 51), San Cipriano (De lapsis 16), San Ambrosio (De
poententia), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 5).
2.-Por
medio de la absolución eclesiástica se perdonan verdadera e inmediatamente los
pecados.
En
contra de los reformadores, para quienes la absolución es una mera declaración,
la Iglesia declaró que la potestad de absolución es verdadera y real potestad
de perdón, Dz. 919.
Juan
20:23, , Dz. 43, San Cipriano dice “remissio facta per sacerdotes” (De lapsis
29), San Juan Crisóstomo (De sacerd. III 6).
3.-El
poder eclesiástico de perdonar se extiende a todos los pecados sin excepción.
La
Iglesia siempre se opuso a los montanistas y novacianos, y el Concilio de
Trento define: “quoties post baptismum in peccata labuntur”, Dz. 911, cf. 895,
430.
Mateo
16:19, Mateo 18:18, Juan 20:23, San Paciano (Ep. 3, 12), San Ambrosio (De
poenit. I 13, 10).
4.-
El ejercicio del poder eclesiástico de perdonar los pecados constituye un acto
judicial.
El
Concilio de Trento lo definió así: “Si quis dixerit absolutionem sacerdotis non
esse actum iudicialem, a.s.”, Dz. 919.
2.
EL PERDÓN DE LOS PECADOS COMO SACRAMENTO
5.-El
perdón de los pecados que se concede en el tribunal de la penitencia es un
verdadero y propio sacrificio distinto del Bautismo.
El
Concilio de Trento declara: “Si quis dixerit in catholica Ecclesia poenitentiam
non esse vere et proprie sacramentum, a.s.”, Dz. 911, cf. 912.
6.-La
contricción perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando
va unida al deseo de recibir el sacramento (“votum sacramenti”).
El
Concilio de Trento enseña: “Reconciliationem ipsi contritioni sine sacramenti
voto, quod in illa includitur, non esse adscribendam”, Dz. 898.
Ezequiel
18:21 ss.; 33:11ss., Salmo 31:5, Juan 14:21ss., Lucas 7:47, 1Juan 4:7, Los
Padres comentan a propósito de 1Pedro 4:8, que la contricción perfecta alcanza
el perdón de los pecados, cf. San Clemente Romano (Cor. 49, 5), Orígenes (In
Lev. Hom. 2, 4), San Pedro Crisólogo (Sermo 94).
7.-La
contricción motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural.
En
contra de Lutero, el Concilio de Trento declaró que la contricción motivada por
el temor es “un don de Dios y un impulso del Espíritu Santo, con el cual el
penitente se prepara el camino para la justificación”, Dz. 898, define a la
atrición como “dolor verdadero y provechoso”, Dz. 915.
Mateo
10:28, Éxodo 20:20, Salmo 118, 120, Mateo 5:29, Juan 5:14, Tertuliano (De
poenit. 12), San Agustín (Enarr. in Ps. 127, 7s), San Juan Crisóstomo (De
statuis 15, 1).
8.-La
confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es
necesaria para la salvación.
En
contra de los reformadores, el Concilio de Trento define: “Si quis negaverit,
confessionem sacramentalmen vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure
divino, a.s.”, Dz. 916, cf. Dz. 587, 670, 724.
Orígenes (In
Lev. Hom. 2, 4), (In. Ps. 37, hom. 2, 6), Dz. 145.
9.-En
virtud de una ordenación divina, hay obligación de confesar todos los pecados
mortales, indicando su especie, número y circunstancias que cambien las
especie.
El
Concilio de Trento recalcó de manera especial que hay que confesar también los
pecados ocultos y los que se cometen contra los dos últimos preceptos del
decálogo (de pensamiento y deseo), Dz. 899, 917.
10.-La
confesión de los pecados veniales no es necesaria, pero sí lícita y provechosa.
Así
dice el Concilio de Trento: “taceri tamen citra culpam multisque aliis remediis
expiari possunt”, Dz. 899. Cf. Dz. 917.
11.-Dios
no siempre perdona todas las penas temporales debidas por el pecado al perdonar
la culpa del mismo y su castigo eterno.
El
Concilio de Trento declaró contra los reformadores: “Si quis dixerit, totam
poenam simul cum culpa remitti semper a Deo, satisfactionemque poenitentium non
esse aliam quam fidem, qua apprehendunt Christum pro eis satisfecisse, a.s.”,
Dz. 922, cf. Dz. 807, 840, 904, 925.
El
Tridentino se remite a la Escritura: Génesis 3:16, Números 12:14; 14:19,
2Samuel 12:13, Mateo 16:24; 10:38), San Agustín (In Ioh., tr. 124, 5)
12.-El
sacerdote tiene el derecho y el deber de imponer al penitente saludables y
convenientes obras satisfactorias, según la índole de los pecados y la
capacidad del penitente.
El
Concilio de Trento declaró: “Debent sacerdotes Domini… pro qualitate criminum et
poenitentium facultate salutares et convenientes satisfactiones iniungere”, Dz.
905.
13.-Las
penitencias extrasacramentales, como son los ejercicios voluntarios de
penitencia y el sufrimiento paciente de las pruebas divinas, poseen también
valor satisfactorio.
El
Concilio de Trento declaró que “por medio de las penas que Dios envía,
soportadas con paciencia, así como también por medio de las obras de penitencia
realizadas voluntariamente, tales como ayunos, oraciones, limosnas y otras
obras de piedad, se da satisfacción a Dios (en virtud de los méritos de
Cristo), por los pecados (por lo que respecta a la pena temporal)”, Dz. 923,
cf. Dz. 906.
14.-La
forma del sacramento de la penitencia consiste en las palabras de la
absolución.
Dz.
896, cf. Dz. 699.
En
la Iglesia Latina las palabras de la absolución son: “Ego te absolvo a peccatis
tuis in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, Amen”.
15.-La
absolución, en unión con los actos del penitente, opera la remisión de los
pecados.
El
Concilio de Trento condenó la herejía contraria de los reformadores en Dz. 919.
16.-
El efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del
pecador con Dios.
El
Concilio de Trento declaró: “res et effectus huius sacramenti quantum ad eius
vim et efficatiam pertinet, reconciliatio est cum Deo”, Dz. 896.
17.-
Para lograr la salvación, tienen necesidad del sacramento de la penitencia
todos los que hubieren caído en pecado mortal después de recibido el bautismo.
El
Concilio de Trento parangona la necesidad de la penitencia junto con el
bautismo, Dz. 895.
San
Juan Damasceno (De fide orth. IV 9), San Filastro (De haer. 89), San Gregorio
Nacianceno (Or. 39, 17), San Jerónimo (Ep. 130, 9).
18.-Solamente
los obispos y sacerdotes son los poseedores del poder eclesiástico de absolver.
El
Concilio de Trento refutó a Lutero, definiendo: “Si quis dixerit… non solos
sacerdotes esse ministros absolutionis, a.s.”, Dz. 920, cf. Dz. 670, 753.
Mateo
18:18, Juan 20:23, San Cipriano (De lapsis 29), San Basilio (Regulae brevius
tractatae, reg. 288), San Ambrosio (De poen. I 2, 7), San León I (Ep. 108, 2),
Dz. 146.
19.-
La absolución impartida por diáconos, clérigos de rango inferior y laicos no
puede ser considerada como verdadera absolución sacramental.
San
Cipriano (Ep. 18, 1)
20.-
El sacramento de la Penitencia puede ser recibido por todo bautizado que
después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial.
Dz.
911, 917.
21.-La
Iglesia tiene potestad para conceder indulgencias.
En
contra de Wicleff y Lutero, el Concilio de Trento declaró: “Sacrosancta
synodus… eos anathemate damnat, qui (indulgentias) aut inutiles esse asserunt,
vel eas concedendi in Ecclesia potestatem esse negant”, Dz. 989, 998.
22.-
El uso de las indulgencias resulta útil y saludable a los fieles.
Dz.
989, 998.
XIII.
DIOS SANTIFICADOR: Unción de los Enfermos, Orden y Matrimonio (Dogmas)
1.
DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
1.-La
extremaunción es verdadero y propio sacramento.
[1] Define el Concilio de Trento: “Si quis
dixerit, extremam unctionem non esse vere et proprie sacramentum a Christo
Domino institutum et a beato Iacobo Apostolo promulgatum, sed ritum tantum
acceptum a Patribus aut figmentum humanum, a.s.”, Dz. 926. Su Santidad San Pío
X condenó la sentencia modernista de que el apóstol Santiago no pretendió en su
carta hablar de un sacramento, sino recomendar una “práctica piadosa”, Dz.
2048.
Marcos
6:13, Santiago 5:14, San Hipólito (Traditio Apostolica), Su Santidad Inocencio
I (Dz. 99), San Cesario de Arlés (Sermo 13, 3; 50, 1; 52, 5; 184, 5), Beda el
Venerable, de la época carolingia (Expos. Ep. Iac. 5, 14), cf. Testimonio del
patriarca armenio Juan Mandakuni (Discurso XXV).
2.-El
óleo es la materia remota de la extremaunción.
El
Decretum pro Armenis (1439), enseña: “cuius materia est oleum olivae per
episcopum benedictum”, Dz. 700, cf. 908.
Santiago
5:14
3.-La
forma consiste en la oración del sacerdote por el enfermo mientras le aplica la
unción.
La
Iglesia Latina usa las siguientes palabras: “Per istam sanctam unctionem et
suam piissimam misericordiam indulgeat tibi Dominus, quidquid per visum
(auditum, odorantum, gustem et locutionem, tanctum, gressum) delisqui. Amen”,
Dz. 700, 908, cf. 1996.
Santiago
5:14.
4.-
La extremaunción confiere al enfermo la gracia santificante para aliviarle y
reconfortarle.
Estos
dos dogmas (5 y 4) se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est
mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700,
el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.
5.-La
extremaunción opera la remisión de los pecados mortales y veniales todavía
existentes.
Estos
dos dogmas (5 y 4) se enseñan en el Decretum pro Armenis: “Effectus vero est
mentis sanatio et, in quantum autem expedit, ipsius etiam corporis”, Dz. 700,
el Concilio de Trento lo confirma, Dz. 927, 909.
6.-La
extremaunción produce a veces el restablecimiento de la salud corporal si ello
conviene a la salud del alma.
Definido
en el Denzinger 909.
7.-La
extremaunción sólo puede ser administrada válidamente por los obispos y
presbíteros.
Contra
los reformadores, que por presbíteros entendían a los “ancianos” de la
comunidad, el Concilio de Trento declaró que el término “presbíteros”, aplica a
los sacerdotes ordenados por el obispo: “Si quis dixerit presbyteros Ecclesiae…
non esse sacerdotes ab episcopo ordinatos, sed aetate seniores in quavis
communitate, ob idque proprium extremae unctionis ministrum non esse solum
sacerdotem, a.s.”, Dz. 929.
Santiago
5:14 da a los laicos la instrucción específica de llamar a los presbíteros.
8.-La
extremaunción sólo puede ser recibida válidamente por los fieles que se
hallaren gravemente enfermos.
Dz.
910
2.
DEL SACRAMENTO DEL ORDEN SACERDOTAL
9.-El
orden es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.
En
contra de los protestantes, que proponían como teoría el “sacerdocio universal
de los laicos”, el Concilio de Trento declaró que existe en la Iglesia de
Cristo un sacerdote visible y externo (Dz. 961), una jerarquía de institución
divina (Dz. 966); el Tridentino define: “Si quis dixerit ordinem sive sacram
ordinationem non esse vere et proprie sacramentum a Christo Domino institutum,
a.s.”, Dz. 963.
Hechos
6:6, Hechos 14:22, 2Timoteo 1:6, 1Timoteo 4:14, 1Timoteo 5:22, San Gregorio
Niseno (Or. in baptismum Christi), San Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13,
28).
10.-El
presbiterado es sacramento.
El
Concilio de Trento lo define en el Denzinger 963, también lo enseña así Su
Santidad Pío XII en la constitución apostólica Sacramentum Ordis, Dz. 3001.
11.-Los
obispos son superiores a los presbíteros.
En
contra de los reformadores, el Concilio de Trento declaró: “Si quis dixerit,
episcopos non esse presbyteris superiores, a.s.”, Dz. 967.
San Jerónimo
(Ep. 146, 1; In ep. ad. Tit.
1, 5).
12.-El
sacramento del orden confiere gracia santificante a todo aquel que lo recibe.
El
Decretum pro Armenis enseña con Santo Tomás: “Effectus (sc. Ordinis)
augmentum gratiae, ut quis sit idoneus minister”. En su encíclica Ad catholici
sacerdotii, S.S. Pío XI enseña: “El sacerdote recibe por el sacramento del
orden… una nueva y especial gracia y una particular ayuda, por la cual… está
capacitado para responder dignamente y con ánimo inquebrantable a las altas
obligaciones del ministerio que ha recibido, y para cumplir las arduas tareas
que del mismo dimanan”, Dz. 2275.
1Timoteo
4:14, 2Timoteo 1:6
13.-El
sacramento del orden imprime carácter en todo aquel que lo recibe.
El
Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit per sacram ordinationem… non
imprimi characterem, a.s.”, Dz. 964; cf. 852.
San
Agustín (Contra ep. Parmeniani II 13, 28; De bono coniugali 24, 32).
14.-El
sacramento del orden confiere al que lo recibe una potestad espiritual
permanente.
Definido
en el Denzinger 960.
15.-El
ministro ordinario de todos los grados del orden, tanto de los sacramentales
como de los no sacramentales, es sólo el obispo consagrado válidamente.
El
Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit episcopos non habere potestatem
confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris
communem, a.s.”, Dz. 967, cf. 701.
Hechos
6:6; 14:22, 2Timoteo 1:6, sólo los apóstoles y sus sucesores (discípulos),
aparecen como ministros de este sacramento.
San
Hipólito de Roma (Traditio Apostolica), San Epifanio (Haer. 75, 4), San
Jerónimo (Ep. 146, 1).
3.
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
16.-El
matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.
En
contra de los reformadores, el Concilio de Trento definió: “Si quis dixerit
matrimonium non esse vere et proprie unum ex septem Legis evangelicae
sacramentis, a Christo Domino institutum, sed ab hominibus in Ecclesia
inventum, neque gratiam conferre, a.s.”, Dz. 971, 967, 424, 465, 702.
1Corintios
7:39, 1Corintios 7:10, Efesios 5:32, San Ignacio de Antioquía (Pol. 5, 2),
Tertuliano (Ad uxorem II 9), San Agustín (De moribus ecclesiae catholicae et de
moribus manichaeorum 389; De bono conjugali 401; De nuptiis et concupiscentia
419/420) La Teología Escolástica ya estudió el Matrimonio como sacramento, pero
a pesar de ello la Iglesia Oriental (el Cisma de Oriente es anterior a la
escolástica), reconoce y considera al matrimonio como sacramento.
17.-
Del contrato matrimonial, que es sacramento, se origina el vínculo conyugal,
que une a los esposos durante toda su vida en indisoluble comunidad de vida.
Definido
en el Denzinger 969.
San
Agustín (De nuptiis et concupiscentia I 10, 11), Romanos 7:2 , 1Corintios
7:8ss. y 39, 1Timoteo 5:14.
18.-El
sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes.
El
Concilio de Trento define: “Si quis dixerit matrimonium… neque gratiam
conferre, a.s.”, Dz. 971, cf. 969.
XIV.
DIOS CONSUMADOR (Dogmas)
1.-La muerte, en el actual orden de salvación, es consecuencia punitiva del
pecado.
El
Concilio de Trento así lo afirma en su decreto sobre el pecado original, Dz.
788.
Génesis
2:17, Romanos 5:12, 1Corintios 15:21.
2.-Todos
los hombres, que vienen al mundo con pecado original, están sujetos a la ley de
la muerte.
Definido
en Denzinger 789.
Hebreos
9:27, excepto algunas excepciones como Enoc y Elías, Hebreos 11:5, Génesis
5:24, 2Reyes 2:11, 1Corintios 15:51.
3.-Las
almas de los justos que en el instante de la muerte se hallan libres de toda
culpa y pena de pecado entran en el cielo.
El
antiguo símbolo oriental y el símbolo apostólico en su redacción más reciente
(siglo V), contienen la confesión: “Creo en la vida eterna”, Dz. 6 y 9. El Papa
Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus, que las
almas completamente purificadas entran en el cielo.
Salmo
48:16, Salmo 72:26, Daniel 12:2, 2Macabeos 6:26, Sabiduría 3:1-9; 5:16ss.,
Mateo 25:10, Lucas 14:15ss, Mateo 5:8, 1Corintios 2:9, 2Corintios 12:4, Romanos
2:7, Romanos 8:18, Juan 3:16 y 36, 1Juan 3:2, Apocalipsis 7:9-17, etc.
San
Agustín (De Civ. Dei XXII 29s.).
4.-
La felicidad del cielo dura por toda la eternidad.
Su
Santidad Benedicto XII declaró: “Y una vez que haya comenzado en ellos esa
visión intuitiva, cara a cara, y ese goce, subsistirán continuamente en ellos
esa misma visión y ese mismo goce sin interrupción ni tedio de ninguna clase, y
eso durará hasta el juicio final, y de este, indefinidamente, por toda la
eternidad”, Dz. 530.
Mateo
6:20, Lucas 12:33, Mateo 25:46, Mateo 19:29, Romanos 2:7, 1Corintios 9:25,
1Pedro 5:4, San Agustín (De Civ. Dei XII 13, 1 cf. X 30; XI 13).
5.-El
grado de felicidad celestial es distinto en cada uno de los bienaventurados
según la diversidad de sus méritos.
El
Decretum pro Graecis del Concilio de Florencia, declara que las almas de los
plenamente justos “intuyen claramente al Dios Trino y Uno, tal cual es, aunque
unos con más perfección que otros según la diversidad de sus merecimientos”,
Dz. 693, el Concilio de Trento lo confirma en el Dz. 842.
Mateo
16:27, 1Corintios 3:8, 2Corintios 9:6, Juan 14:2, Tertuliano (Scorp. 6),
San Agustín (In Ioh., tr. 67, 2), San Jerónimo (Adv. Iovin. II 18-34, S. Th. I
12, 6).
6.-Las
almas de los que mueren en estado de pecado mortal van al infierno.
A
este dogma se oponen principalmente los ateos, agnósticos, materialistas,
religiones orientales y Testigos de Jehová.
El
símbolo Quicumque confiesa: “Y los que obraron mal irán al fuego eterno”, Dz.
40, Benedicto XII declaró en la constitución dogmática Benedictus Deus: “Según
la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal,
inmediatamente después de la muerte, bajan al infierno, donde son atormentadas
con suplicios infernales”, Dz. 531, cf. 429, 464, 693, 835, 840.
Daniel
12:2, Judit 16:20, Isaías 66:24, Sabiduría 4:19, Mateo 5:29, Marcos 9:43,
Marcos 9:46ss., Mateo 8:12, Lucas 13:28, Hebreos 10:26-31, Apocalipsis 21:8, etc.,
San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San Justino (Apol. II 9), Martyrium
Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer. IV 28, 2).
7.-
Las penas del infierno duran toda la eternidad.
El
capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán: “Aquellos {los réprobos} recibirán
con el diablo suplicio eterno”, Dz. 429, cf. Dz. 40, 835, 840, un Sínodo de
Constantinopla (543) reprobó la doctrina origenista de la apocatástis, Dz. 211.
Daniel
12:2, Judit 16:21, Mateo 18:8; 25:41, Judas 7, Mateo 25:46, 2Tesalonicenses
1:9, Mateo 3:12, Marcos 9:42ss., San Ignacio de Antioquía (Eph. 16, 2), San
Justino (Apol. II 9), Martyrium Polycarpi 2, 3, San Ireneo de Lyon (Adv. haer.
IV 28, 2), Tertuliano (De poenit. 12), San Agustín (De Civ. Dei XXI 23; Ad
Orosium 6, 7; Enchir. 112).
8.-Las
almas de los justos que en el instante de la muerte están gravadas por pecados
veniales o por penas temporales debidas por el pecado, van al purgatorio.
(Existencia del Purgatorio).
La
existencia del purgatorio la negaron primero los griegos ortodoxos,
posteriormente todos los protestantes, a excepción de algunas ramas anglicanas.
Los
Concilios de Lyon y Florencia refutaron a los griegos orientales: “Las almas
que partieron de este mundo en caridad con Dios, con verdadero arrepentimiento
de sus pecados, antes de haber satisfecho con verdaderos frutos de penitencia
por sus pecados de obra y omisión, son purificadas después de la muerte con las
penas del purgatorio”, Dz. 464, 693, cf. Dz. 456, 570., el Concilio de Trento
lo confirmó refutando así a los reformadores: “purgatorium esse animasque ibi
detentas fidelium suffragiis… iuvari”, Dz. 983.
2Macabeos
12:42-46, Mateo 12:32, 1Corintios 3:10-15, Mateo 5:26, San Gregorio Magno
(Dial. IV 39), San Cesario de Arlés (Sermo 179), Tertuliano (De anima 58), San
Cipriano (Ep. 55, 20), San Agustín (De Civ. Dei XXI 13; Enarr. in Ps. 37, 3,
Enchir. 69).
9.-Al
fin del mundo, Cristo, rodeado de majestad, vendrá de nuevo para juzgar a los
hombres.
El
símbolo apostólico confiesa: “Y desde allí ha de venir a juzgar a vivos y
muertos”. El símbolo niceno-constantinopolitano añade “cum gloria”, Dz. 86, 40,
54, 287, 429.
Mateo
16:27, Lucas 9:26, Marcos 8:38, Mateo 24:30, Marcos 13:26, Lucas 21:27, Juan
6:39, , 1Tesalonicenses 4:15-17, Didahké 16, 8.
10.-Todos
los muertos resucitarán con sus cuerpos en el último día.
El
símbolo apostólico confiesa: “Creo… en la resurrección de la carne”. El símbolo
Quicumque acentúa la universalidad de la resurrección: “Cuando venga el Señor,
todos los hombres resucitarán con sus cuerpos”, Denzinger 40.
Isaías
26:19, Daniel 12:2, 2Macabeos 7:9ss; 14:46, Mateo 22:29, Lucas 14:14, Mateo
5:29, Juan 5:29, Juan 6:39, Juan 11:25, Hechos 4:1ss., 1Corintios 15:20-23,
Filipenses 3:21, San Clemente Romano (Cor. 24-26), San Agustín (Enchir. 84-93).
11.-Los
muertos resucitarán con el mismo (numéricamente) cuerpo que tuvieron en la
tierra.
El
capítulo Firmiter del Concilio IV de Letrán, declara: “Todos aquellos
resucitarán con el propio cuerpo que ahora llevan”, Dz. 429, cf. Dz. 16, 40,
287, 347, 427, 464, 531.
2Macabeos
7:11, 1Corintios 15:53, Seudo-Clemente (2Cor. 9:1-5), San Justino (Apol. I 18),
San Epifanio (Haer. 64), San Jerónimo (Adv. Ioannem Hierosolymitanum).
12.-Cristo,
después de su retorno, juzgará a todos los hombres.
Casi
todos los símbolos de fe profesan que Cristo, al final de los siglos, “vendrá a
juzgar a vivos y muertos”.
Sabiduría
4:20; 5:24, Amós 5:18-20, Salmo 1:5, Proverbios 2:21, Isaías 66:15ss., Mateo
7:22, Mateo 16:27, Juan 5:22ss. y 27), Hechos 10:42, 1Pedro 4:5, 2Timoteo 4:1,
Romanos 2:5-16, Filipenses 1:6, San Policarpo (Phil. 7, 1), Epístola de Bernabé
7, 2, San Justino (Apol. 1, 8), San Ireneo (Adv. haer. I 10, 1), San Agustín
(De Civ. Dei XX)
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